Por Orden de 2 de marzo de 1992 se acordó revocar la autorización administrativa concedida a la entidad «Mutualidad de Previsión Social de la Empresa Pieles y Curtidos, Sociedad Anónima» (PICUSA), en liquidación para el ejercicio de la actividad de previsión social, así como su disolución.
Ultimada la liquidación y transcurrido el plazo previsto en el artículo 106 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado de 1 de agosto de 1985, procede la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción de dicha entidad en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad «Mutualidad de Previsión Social de la Empresa Pieles y Curtidos, Sociedad Anónima» (PICUSA), en liquidación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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