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Documento BOE-A-1997-23434

Orden de 2 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Fundación Götze», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31925 a 31925 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23434

TEXTO ORIGINAL

El centro de Educación Especial «Fundación Götze», con domicilio en carretera de Castilla, kilómetro 5, de Madrid, tenía suscrito concierto educativo para cuatro unidades de Educación Básica, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996-1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997-1998, se aprobó concierto educativo al centro para cuatro unidades de Educación Básica.

Vista la comunicación del titular del centro indicando que no se han cumplido las previsiones de matrícula y no existe número suficiente de alumnos para poner en funcionamiento las cuatro unidades;

Teniendo en cuenta el número y características de los alumnos escolarizados en este centro en el curso 1997-1998, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, y la Orden de 18 de septiembre de 1990, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada por falta de alumnado al centro de Educación Especial «Fundación Götze», de Madrid, quedando establecido un concierto educativo para tres unidades de Educación Básica a las que se aplicarán un módulo económico establecido para alumnos con discapacidad psíquica y dos módulos para alumnos con plurideficiencias.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997-1998.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 2 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario General de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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