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Documento BOE-A-1997-23444

Orden de 19 de septiembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Virgen del Buen Suceso», de La Robla (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31929 a 31930 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23444

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad Inspectoría Salesiana de Santiago el Mayor, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Pro- fesional Específica denominado «Virgen del Buen Suceso», que estaría situado en la avenida de la Térmica, 2, de La Robla (León), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Virgen del Buen Suceso».

Domicilio: Avenida de la Térmica, 2.

Localidad: La Robla.

Municipio: La Robla.

Provincia: León.

Titular: Inspectoría Salesiana de Santiago el Mayor.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Administración de Sistemas Informáticos.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en León deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 26 de junio de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en León, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la total implantación de los correspondientes ciclos formativos, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Metal: Profesión Construcciones Metálicas.

Rama Electricidad: Profesión Electricidad.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Metal: Especialidad Calderería en Chapa y Estructural.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidad Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Las enseñanzas de formación profesional de primero y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por los ciclos formativos de grado medio y superior.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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