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Documento BOE-A-1997-23449

Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Moratalaz», de Manzanares (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31931 a 31932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23449

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don José Herrera Larrondo, en nombre y representación de la compañía mercantil «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima», en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica denominado «Escuela Familiar Agraria Moratalaz», que estaría situado en la calle Cristo de la Agonía, sin número, de Manzanares (Ciudad Real), para impartir ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.o, 3, del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria Moratalaz».

Domicilio: Calle Cristo de la Agonía, sin número.

Localidad: Manzanares.

Municipio: Manzanares.

Provincia: Ciudad Real.

Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan en horario simultáneo:

A) Ciclos formativos de grado medio

Gestión Administrativa:

Capacidad.-Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Electromecánica de Vehículos:

Capacidad.-Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Carrocerías:

Capacidad.-Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Explotaciones Agrarias Extensivas:

Capacidad.-Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

B) Ciclos formativos de grado superior

Administración y Finanzas:

Capacidad.-Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Gestión Comercial y Marketing:

Capacidad.-Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Automoción:

Capacidad.-Número de grupos: Uno. Número de puestos escolares: 30.

Segundo.-Autorizar al centro para impartir en doble turno los ciclos formativos de grado medio de Electromecánica de Vehículos y Carrocería y los de grado superior de Administración y Finanzas, Gestión Comercial y Marketing y Automoción, no pudiendo superarse la capacidad máxima en horario simultáneo fijada para cada uno de dichos ciclos en un grupo y 30 puestos escolares.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 8 de mayo de 1997, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro.

Quinto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Sexto.-Provisionalmente, hasta su transformación en el ciclo formativo de grado medio de Explotaciones Agrarias Extensivas y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primer Grado, autorizado por Órdenes de 11 de julio de 1979 y 17 de noviembre de 1983, el Centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado: Rama Agraria, Profesión Explotaciones Agropecuarias.

Séptimo.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996, por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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