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Documento BOE-A-1997-23459

Resolución de 7 de octubre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de julio de 1997, dictada en el recurso número 3/303/1995, interpuesto por don Ángel Pardo Navarro.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31952 a 31952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-23459

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/303/1995, promovido por don Ángel Pardo Navarro, contra Orden de 15 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero), por la que se resolvía el concurso para la provisión de puestos de trabajo, convocado por Orden de 17 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26), la citada Sala ha dictado sentencia con fecha 17 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

«Primero.-Que estimando como estimamos parcialmente el presente recurso número 303/1995, interpuesto por la representación de don Ángel Pardo Navarro, contra la Orden de 15 de diciembre de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional de Empleo, convocado por Orden de 17 de mayo de 1994, anulamos dicha Orden en cuanto declaró desierto el puesto número 68, Jefe de Sección N24 de Murcia, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho del recurrente a la retroacción de las actuaciones al momento de la valoración y puntuación de los méritos específicos del mismo por la Comisión de Valoración tras la entrevista, puntuación que deberá efectuarse en la forma expuesta en el tercer fundamento de Derecho, resolviéndose el concurso en cuanto al referido puesto, de acuerdo con el resultado de la misma, teniendo en cuenta la concurrencia, en su caso, de otros participantes que hayan formulado recurso frente a la Orden objeto de este contencioso y en relación a dicho puesto, no así quienes habiendo participado hayan consentido tal Orden al no impugnarla en tiempo y forma, y si resultara adjudicatario el recurrente se le reconozcan efectos desde el momento en que debió producirse la toma de posesión de haberse resuelto a su favor en la Orden impugnada de 18 de diciembre de 1994 "sic", con abono de las correspondientes diferencias.

Segundo.-No hacemos expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, para lo cual se acuerda que la Comisión de Valoración del mencionado concurso vuelta a constituirse, a fin de proceder a la valoración en los términos señalados en el fallo.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

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