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Documento BOE-A-1997-23461

Orden de 22 de octubre de 1997 por la que se convocan 45 becas de introducción a la investigación, a desarrollar en los centros de investigación del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31952 a 31955 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-23461

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante Programa Sectorial de I + D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrie- nio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I + D. La disposición final primera de la Orden faculta al Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), para dictar las resoluciones necesarias para proceder a la convocatoria y publicación de las ayudas a que se hace referencia en sus artículos 3 y 6.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, determina los Presupuestos Generales del Estado para 1997, asignando recursos económicos al INIA por medio de su presupuesto de gastos.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/88, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los fondos estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Presidencia del INIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas de introducción a la investigación, previstas en el artículo 3, apartado e) de la Orden de 29 de junio de 1995. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de propiciar un primer contacto de los futuros candidatos a investigadores, con los centros de investigación del Programa Sectorial de I + D, se establece el presente régimen de becas.

Artículo 2. Financiación de las becas.

Se hará con cargo al concepto presupuestario 780 del presupuesto de gastos del INIA y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

2. Deberán estar matriculados, durante el curso 1996-1997, en el último o penúltimo curso de carrera de una Facultad universitaria o Escuela Técnica Superior españolas, y tener aprobadas todas las asignaturas de los cursos anteriores.

3. Asimismo, podrán solicitar las becas los titulados superiores que hayan obtenido el título universitario durante el curso académico 1995-1996. No podrán acceder a la presente convocatoria los candidatos cuya fecha de terminación de estudios sea anterior, aunque estén matriculados en el presente curso académico en materias complementarias u optativas.

Artículo 4. Desarrollo de la beca.

La actividad de los becarios se desarrollará en los centros de investigación que estén indicados, para cada tema, en el anexo I de la presente Orden.

Una vez incorporado al centro, se les asignará un tutor que diseñará un plan de trabajo y efectuará el seguimiento de la actividad.

Los becarios deberán realizar doscientas cuarenta horas de asistencia durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 1997 y el 28 de febrero de 1998.

Las becas no serán prorrogables, pero los beneficiarios podrán presentarse a una convocatoria posterior, siempre que cumplan las condiciones de la misma.

Artículo 5. Dotación de las becas.

La dotación económica de cada beca será de 300.000 pesetas íntegras, abonables de una sola vez.

Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a la legislación vigente en cada momento en materia de incompatibilidades.

Asimismo, el becario deberá estar incluido en algún sistema de asistencia sanitaria y será beneficiario de una póliza de seguro de accidentes individual, que será abonada por el centro donde se desarrolle la actividad.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 1996-1997 (estudiantes).

Certificación académica de los cursos realizados, en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

2. Se deberán dirigir al Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y deberán tener entrada en el Registro General del INIA, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas. Cada solicitud deberá presentarse junto con su documentación completa.

4. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, su solicitud se archivaría sin más trámites.

Artículo 7. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 8. Evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Secretaría General del INIA enviará a los Directores de los centros de investigación las solicitudes que les afecten, para que las ordenen según los criterios de prioridad aplicables.

Establecida la jerarquización correspondiente, el Presidente del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas que estudiarán las solicitudes recibidas y elevará a la presidencia la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 9. Resolución.

1. El Presidente del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La resolución será motivada.

2. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa; contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 10. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 11. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada a los titulares de las becas, que comunicarán a la presidencia del INIA su aceptación o renuncia en el plazo de siete días hábiles.

La relación nominativa de los beneficiarios de las becas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 56.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación de la beca.

Los beneficiarios de las becas deberán presentar ante la Secretaría General del INIA, antes del 31 de marzo de 1998, una memoria de la labor realizada.

Artículo 13. Pago de la beca.

El pago de la beca se efectuará una vez recibido el informe favorable del correspondiente tutor. Dicho informe deberá tener entrada en la Secretaría General del INIA antes del 31 de marzo de 1998.

Artículo 14. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la extinción del derecho de su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislati vo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional.

En lo no regulado en la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decre to 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I

Número / Tema / Centro receptor

1 / Mejora genética de «Brasicas» oleaginosas. / CIFA de Córdoba (Andalucía).

2 / Sistemas autoportantes. / CIFA de Chipiona-Cádiz (Andalucía).

3 / Selección de cereales. / CIFA de Granada (Andalucía).

4 / Gestión de riego en cultivos fuera de suelo. / CIFA de Almería (Andalucía).

5 / Lucha integrada en cucurbitáceas. / CIFA de Almería (Andalucía).

6 / Evaluación eficiencia de lluvia con distintos manejos de suelo. / CIFA de Granada (Andalucía).

7 / Rentabilidad y eficacia en el olivar. / CIFA de Granada (Andalucía).

8 / Evaluación de inmunógenos frente a «Maedi-Visna». / SIA de Zaragoza (Aragón).

9 / Medida de la estabilidad estructural de los suelos mediante técnicas de laboratorio. / SIA-CSIC de Zaragoza (Aragón).

10 / Estudio de patógenos en judía. / CIATA Villaviciosa (Asturias).

11 / Determinación del agua de ensilados por el método Karl Fischer. / CIATA Villaviciosa (Asturias).

12 / Aparatos de control/instrumentación para la recirculación de la solución de drenaje de cultivos hidropónicos en ciclo cerrado. / ICIA La Laguna-Tenerife (Canarias).

13 / Aplicación de técnicas isoenzimáticas al estudio de los recursos fitogenéticos. / ICIA La Orotava-Tenerife (Canarias).

14 / Control de calidad en queserías. / CI-CAT Muriedas (Cantabria).

15 / Cultivos alternativos leñosos. / CMA «El Chaparrillo» Ciudad Real (Castilla-La Mancha).

16 / Astacicultura. / CIA de Albadalejito-Cuenca (Castilla-La Mancha).

17 / Laboreo de conservación. / SIA de Valladolid (Castilla y León).

18 / Fisiología de la cebada. / SIA de Valladolid (Castilla y León).

19 / Control biológico en cultivos de invernadero. / IRTA de Cabrils-Barcelona (Cataluña).

20 / Comprobación de índices de conversión entre dos líneas de conejo de carne seleccionadas con diferente objetivo. / IRTA de Caldes de Montbui (Cataluña).

21 / Algarrobo: Fisiología de la reproducción y caracterízación varietal (biología floral de la especie, floración en variedades masculinas, femeninas y hermafroditas, caracterización del fruto de variedades). / IRTA Más Bove-Reus Tarragona (Cataluña).

22 / Estudio comparativo de rendimientos productivos y características de calidad entre pollos mejorados y tradicionales de razas autóctonas catalanas. / IRTA Más Bove-Reus Tarragona (Cataluña).

23 / Ordenación y análisis de datos de un proyecto de investigación sobre mejora genética de ovino. / SIA «La Orden» Badajoz (Extremadura).

24 / Ordenación y análisis de datos de un proyecto de investigación sobre ovino en pastoreo. / SIA «La Orden» Badajoz (Extremadura).

25 / Caracterización de muestras de gramíneas pratenses. / CIAM Mabegondo-La Coruña (Galicia).

26 / Seguimiento del ciclo del fósforo y del potasio en explotaciones de leche de vacuno. / CIAM Mabegondo-La Coruña (Galicia).

27 / Análisis de datos climáticos de la red meteorológica del CIF de Lourizán. / CIF Lourizán-Pontevedra (Galicia).

28 / Investigación de parámetros de calidad de la carne de rumiantes. / SIA «El Encín» Alcalá de Henares (Madrid).

29 / Caracterización enológica de levaduras vínicas. / SIA «El Encín» Alcalá de Henares (Madrid).

30 / Apoyo a la caracterización de nueces. / CIDA La Alberca (Murcia).

31 / Evaluación de las pérdidas por desnitrificación y lixiviación de nitratos en sistemas pastables y forrajeros. / SIMA Derio-Vizcaya (País Vasco).

32 / Técnicas de cultivo en horticultura. / CIDA Logroño (La Rioja).

33 / Estudio parasitario sobre el minador de las hojas de los cítricos. / IVIA Moncada (Valencia).

34 / Determinar el efecto de algunos plaguicidas comúnmente empleados en la protección de los cítricos sobre algunos enemigos naturales clave en ese cultivo. / IVIA Moncada (Valencia).

35 / Estudio del comportamiento en vivero del «P. halepensis». / CIFOR-INIA (Madrid).

36 / Propagación clonal de árboles selectos vía embriogénesis somática para reforestación. / CIFOR-INIA (Madrid).

37 / Estudio de las características más importantes que determinan la calidad de carne de cordero. / CIT-INIA (Madrid).

38 / Determinación de principios activos de las plantas aromáticas y medicinales. / CIT-INIA (Madrid).

39 / Congelación de embriones de pequeños rumiantes. / CIT-INIA (Madrid).

40 / Actuación de hongos inferiores sobre madera fresca. / CIFOR-INIA (Madrid).

41 / Aplicaciones de marcadores moleculares en la identificación génica y en la mejora genética de especies vegetales. / CIT-INIA (Madrid).

42 / Control biológico de patógeno de suelo en cultivos protegidos. / CIT-INIA (Madrid).

43 / Valoración de toxicidad utilizando sistemas biológicos. / CISA-INIA (Madrid).

44 / Análisis de interacciones de virus y sus huéspedes vegetales. / CIT-INIA (Madrid).

45 / Obtención y refinado de pastas químicas. / CIFOR-INIA (Madrid).

ANEXO II

Solicitud de beca de introducción a la investigación

(Acompañada por la documentación completa)

Apellidos Nombre

Fecha de nacimiento , DNI

Con domicilio en, código postal ,

ciudad teléfono

y matriculado en la Facultad o Escuela de ,

por la Universidad de

o con titulación académica obtenida durante 1995-1996

SOLICITA le sea concedida una beca de introducción a la investigación en el tema/centro

, número

En , a de de 1997

(Firma)

Documentos que acompaña (marque con una X):

i Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

i Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 1996-1997 (estudiantes).

i Certificación académica de los cursos realizados, en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

Otros documentos:

ILMO. SR. PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA.

Calle José Abascal, 56, 28003 Madrid.

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