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Documento BOE-A-1997-23463

Resolución de 8 de octubre de 1997, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se convocan becas para formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31956 a 31961 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-23463

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Tecnológico Geominero de España (I. T. G. E.), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, es un organismo público de investigación y dentro de sus actividades de formación considera conveniente, al igual que en años anteriores, convocar becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones que son competencia del organismo.

En consecuencia, la Dirección General del I. T. G. E. ha resuelto convocar treinta y tres becas en las modalidades siguientes: Ayudas de formación en proyectos del I. T. G. E. y ayudas para la elaboración de tesis doctorales relacionadas con las actividades del organismo, con arreglo a las siguientes bases:

I. Clases de becas

I.1 Ayudas para la formación en proyectos:

a) Geología, Geofísica, Mineralogía y Paleontología.

b) Estudios ambientales.

c) Hidrogeología.

d) Prospección y técnicas mineras.

e) Laboratorios y mineralurgia.

f) Informática aplicada y documentación.

I.2 Ayudas para realizar tesis doctorales: Destinadas a facilitar una ayuda económica para elaborar tesis doctorales relacionadas con el Medio Ambiente, Geología, Geofísica, Peleontología, Aguas Subterráneas, Recursos Minerales y Mineralogía.

II. Número y destinatarios de las becas

Se convocan treinta y tres becas, de las cuales, hasta un máximo de cuatro, serán destinadas a la modalidad ayudas para la elaboración de tesis doctorales.

La modalidad de formación en proyectos del I. T. G. E. está destinada a Ingenieros, Licenciados e Ingenieros técnicos, cuyos estudios correspondientes a su titulación académica estén relacionados con los proyectos mencionados en la base I.1 de esta convocatoria. Asimismo, podrán presentarse quienes tengan aprobadas todas las asignaturas de los planes de estudio de las titulaciones citadas, estando únicamente pendientes de la aprobación de la tesina o proyecto de fin de carrera.

La segunda modalidad está destinada a Ingenieros superiores y Licenciados que tengan aprobados los proyectos de fin de carrera o tesinas y estén inscritos o en condiciones de inscribirse en un programa de doctorado afin a lo que se indica en la base I.2.

III. Dotaciones

Cada una de las becas, en las modalidades citadas, estará dotada con 102.000 pesetas mensuales, siéndoles de aplicación el artículo 25 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y disposiciones complementarias.

A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto al de su localidad de residencia se les abonará también los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca. En el supuesto de que los becarios deban efectuar salidas al campo y otros desplazamientos convenientes para su formación, el I. T. G. E. podrá abonarles otras ayudas complementarias en la cuantía que juzgue pertinente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. Igualmente, los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc., que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación, podrán ser satisfechos por el I. T. G. E. en los casos que así se estime conveniente.

El I. T. G. E. concertará un seguro de accidentes y asistencia sanitaria a favor de los becarios.

IV. Duración

Las becas tendrán una duración, como máximo, de doce meses y finalizarán, en todo caso, el 31 de diciembre de 1998. No obstante, las ayudas concedidas para la elaboración de las tesis doctorales podrán ser objeto de prórroga anual hasta cuatro años sin que el beneficiario venga obligado a participar en una nueva convocatoria, previa solicitud con informe favorable no vinculante del Doctor-tutor del I. T. G. E. y aprobación de los trabajos realizados por la Comisión prevista en la base VIII, con la composición que se designe para el concurso de becas de cada año.

Las ayudas concedidas para la formación en proyectos del I. T. G. E., no podrán ser objeto de prórroga sin perjuicio de que los beneficiarios puedan concursar en nuevas convocatorias de becas, con un límite de dos. No obstante, esta limitación de concurrencia para los actuales becarios se fija en tres convocatorias.

La concesión de las prórrogas, en ambas modalidades, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del I. T. G. E.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por el Director general del I. T. G. E. en el supuesto de que la dedicación o el rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio a juicio del organismo, oídos el tutor y la Comisión de Selección.

V. Características jurídico-administrativas

Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implica relación laboral o administrativa entre el becario y el I. T. G. E., ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del Sistema de Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado.

La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

VI. Requisitos

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea residente en España en el momento de incorporarse al disfrute de la beca, con dominio del idioma español, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Poseer las condiciones académicas indicadas en la base II, habiendo finalizado sus estudios en el mes de junio de 1993 o posterior. Este requisito no es aplicable a aquellos solicitantes para los que la nueva concesión de beca suponga una prórroga.

c) En el caso de los varones, haber cumplido el servicio militar o prestación social sustitutoria al inicio del disfrute de la beca, las que previsiblemente comenzarán el 1 de enero de 1998. Se considerará que tal requisito no se cumple cuando el solicitante tenga concedido el aplazamiento en el cumplimiento de la citada obligación.

d) No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del I. T. G. E. que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del I. T. G. E. en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

VII. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de beca se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo I directamente en el Registro Central del I. T. G. E., calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes reseñarán en la instancia la modalidad de beca elegida y, en su caso, especialidad en la que aspiran a formarse, pudiendo elegir al respecto dos áreas, como máximo, de las que figuran relacionadas en la base I.1 de esta convocatoria. Junta con la instancia se aportará:

a) Currículum vitae, en duplicado ejemplar, con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegar conforme al modelo oficial que podrá solicitarse en la sede central del I. T. G. E. (calle Ríos Rosas, número 23, 28003 Madrid), y que figura como anexo II a esta convocatoria.

b) Certificación en duplicado ejemplar del expediente académico en el que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media alcanzada y el haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

c) Documento acreditativo de cumplir el requisito establecido en el apartado c) de la base VI.

d) Declaración jurada de cumplir los requisitos del apartado d) de la base VI, en el supuesto de estar percibiendo algún tipo de remuneración o ayuda económica, el compromiso de renunciar a la misma para el caso de concesión de la beca.

e) Proyecto de fin de carrera o tesina, publicaciones, trabajos originales o prácticas de la carrera, etc.

f) Dos fotografías tamaño carné, con el nombre y apellidos en el dorso.

g) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente y documento acreditativo de su renovación, si procediese.

h) En el caso de optar a una beca para la elaboración de tesis doctorales, certificación de matrícula en los correspondientes cursos de doctorado o certificación académica en la que conste expresamente la fecha de finalización de dichos estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media alcanzada. Asimismo, deberán expresar el tema específico de la tesis doctoral propuesta y plan de trabajo, aportando informe del director de la misma y aceptación de la tesis propuesta por el Departamento Universitario correspondiente.

VIII. Selección de becarios

Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Selección presidido por el Director general del I. T. G. E. o persona en quien delegue, e integrado, como Vocales, por cuatro titulados superiores con destino actual en el organismo, entre ellos por lo menos uno con el grado de Doctor, uno de los cuales actuará de Secretario, los cuales serán designados por el Director general del Organismo. No obstante, y sin perjuicio de las facultades de evaluación asignadas al Comité de Selección, la Dirección General del I. T. G. E. podrá encomendar a una institución o empresa especializada la realización de una valoración previa de las solicitudes y documentación aportada por los aspirantes.

En el plazo de dos meses, contados desde la fecha de terminación de presentación de solicitudes, el Comité de Selección formulará propuesta al Director general del I. T. G. E. de adjudicación de las becas.

En el proceso de selección el Comité podrá solicitar asesoramiento a expertos en las áreas correspondientes.

Asimismo, en los casos que considere conveniente, podrá requerir a los candidatos para realizar una entrevista en la que harán una exposición oral sobre el contenido de la documentación referida a los apartados a), b) y e) de la base VII.

La lista de los candidatos seleccionados, así como la de los suplentes para el caso de renuncia expresa o tácita de los primeros se expondrán en el tablón de anuncios de la sede central del I. T. G. E. Los becarios nombrados serán notificados individualmente, poniendo en su conocimiento la fecha de comienzo en su tareas y lugar de las mismas, que podrá ser en la sede central o en cualquiera de las oficinas de proyectos del I. T. G. E.

Los aspirantes que no sean seleccionados podrán retirar durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la resolución adjudicando las becas, previa solicitud cursada a la Secretaría General del Organismo, la documentación aportada, la cual será destruida si transcurrido dicho plazo no es recogida por los interesados.

Los aspirantes seleccionados deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados, para que puedan ser compulsados en la Secretaría General del Organismo, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación de las becas.

Si una vez adjudicadas las becas se produjera la renuncia de cualquiera de ellas por su titular dentro de los seis primeros meses, a partir de su concesión, o la pérdida por cualquier causa y dentro de igual plazo del derecho al disfrute de la misma, el I. T. G. E. podrá asignar para continuar en el uso de dicha beca a un candidato de los que figuren como suplentes en la lista a que se hace referencia en el párrafo quinto de la presente base.

IX. Obligaciones de los becarios

Cumplir con las normas generales del centro o unidad del I. T. G. E. donde realicen su formación, con el fin de no entorpecer la marcha del mismo.

Incorporarse al centro o unidad del I. T. G. E. en la fecha señalada. La no incorporación por causa injustificada se entenderá como renuncia a la beca.

El I. T. G. E. designará a un técnico responsable de la formación de cada becario que ejercerá las funciones de tutor y le asignará los cometidos concretos en cuanto a horarios, régimen y disciplina del trabajo, etc., y preparará la propuesta del plan de formación. Bajo su dirección, el becario deberá desarrollar con aprovechamiento el plan de formación elaborado sobre el área de especialización de la beca o, en su caso, los trabajos de confección de la tesis doctoral.

El becario deberá poner a disposición del I. T. G. E., a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación, o en la elaboración de las tesis doctorales.

Los becarios de la modalidad de ayudas para la formación en proyectos presentarán una memoria anual sobre el trabajo realizado, que será juzgada en caso de continuación por el Tribunal que, al efecto, se designe.

Los becarios de la especialidad de ayudas para la elaboración de tesis doctorales, además de los informes anuales, al finalizar el disfrute de la beca deberán presentar una memoria de los trabajos y/o estudios realizados, en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

Los becarios que deseen renunciar a la beca están obligados a comunicarlo, por escrito, al Director general del I. T. G. E. por conducto de su tutor, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia obligarán al becario a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días naturales y a comunicar a la Habilitación General del I. T. G. E. su devolución.

X. Pérdida de la condición de becario

En el supuesto de que se compruebe que ha existido falsedad u omisión de datos relevantes en el modelo de solicitud o en la documentación aportada, se perderá la condición de becario con la obligación de reintegrar al Organismo el importe de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio de exigencia de otro tipo de responsabilidades.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.

Madrid, 8 de octubre de 1997.-El Director general, Emilio Custodio Gimena.

Ilmo. Sr. Secretario general del I. T. G. E.

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