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Documento BOE-A-1997-23465

Resolución de 29 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reconoce la equivalencia del certificado de conformidad a normas emitido por «The Loss Prevention Certification Board Limited», con el certificado de conformidad a normas de los aparatos destinados a instalaciones de protección contra incendios, de acuerdo con el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, para los detectores de incendios fabricados por la empresa «Cerburus Protección, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31961 a 31962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-23465

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 30 de junio de 1997, presentado por la empresa «Cerberus Protección, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Perú, número 186, de Barcelona 08020, en solicitud de equivalencia del certificado emitido por «The Loss Prevention Certification Board Ltd.», para los aparatos detectores de incendios, con la certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con los artículos 2.o, 3.o y 7.o, del capítulo II, del anexo del Real Decreto 1942/1992, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), y sus correcciones («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1994), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

Considerando el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54, partes 5, 7 y 8, con la norma UNE 23007, partes 5, 7 y 8, según la cual se ha de certificar el producto.

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23), la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 12 de marzo), modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 6 de junio), y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.-Reconocer la citada equivalencia entre el certificado de conformidad a normas emitido por «The Loss Prevention Certification Board Ltd.», de 27 de marzo de 1996, 21 de noviembre de 1996, 25 de noviembre de 1996 y 29 de mayo de 1997, y el certificado emitido por un organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.o, del capítulo II, del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, para los siguientes productos:

Detector de humos, referencia DO1101A OptoRex: Cert. LPCB 126a.

Detector de humos multicriterio, referencia DOT1131A PolyRex: Cert. LPCB 126a.

Detector de temperatura, referencia DT1101A ThermoRex: Cert. LPCB 126b.

Detector de temperatura, referencia DT1101A-Ex ThermoRex: Cert. LPCB 126b.

Detector de temperatura, referencia DT1102A-Ex ThermoRex: Cert. LPCB 126c.

Detector de temperatura, referencia DT1102A ThermoRex: Cert. LPCB 126c.

Detector de humos, referencia DO1131A OptoRex: Cert. LPCB 126f.

Detector de temperatura, referencia DT1131A ThermoRex: Cert. LPCB 126g.

Detector de humos, referencia F726: Cert. LPCB 127a.

Segundo.-El marcado identificativo de la concesion de la marca de conformidad a normas otorgado por «The Loss Prevention Certification Board Ltd.», corresponde al logotipo siguiente:

Tercero.-La validez de esta concesión de equivalencia está supeditada a la posesión por parte de la empresa interesada de las oportunas actualizaciones de los certificados de conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por «The Loss Prevention Certification Board Ltd.»

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

La reproducción del presente documento sólo está autorizada si se hace en su totalidad. Este documento consta de tres páginas.

Barcelona, 29 de septiembre de 1997.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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