Contido non dispoñible en galego
La Real Academia Nacional de Medicina, creada en el siglo XVIII, ha venido adaptando sus Estatutos a las necesidades de las distintas épocas.
Actualmente se rige por los aprobados mediante Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre, cuya última modificación parcial tuvo lugar a través del Real Decreto 2158/1993, de 10 de diciembre.
Las dificultades existentes para la elección de nuevos Académicos, especialmente cuando concurren a la plaza convocada más de dos aspirantes, aconsejan una modificación del procedimiento de elección en el caso de que en la segunda votación ningún candidato resultara elegido.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de conformidad con el informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo único.
El artículo 6 de los Estatutos de la Real Acade mia Nacional de Medicina, aprobados por Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 6. Para ser Académico numerario se requiere:
1.o Ser español.
2.o Tener el título de Doctor en la Universidad a la que pertenezca la Facultad de Medicina o en la correspondiente a la vacante.
3.o Contar con quince años, al menos, de antigüedad en el ejercicio de la profesión respectiva.
4.o Haberse distinguido notablemente en las materias de la Sección a que pertenezca la vacante, por medio de publicaciones, trabajos prácticos, cur sos, conferencias o por una práctica acertada y meritoria que le haya granjeado un reconocido prestigio.
La provisión de vacantes de Académico de número se ajustará a las siguientes normas:
1.a Ocurrida una vacante, se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
De este anuncio se dará conocimiento, por escrito, a los señores Académicos.
2.a Entre la fecha del anuncio de la vacante y de la elección del nuevo Académico habrá de transcurrir, por lo menos, un mes.
3.a Nadie podrá presentar personalmente su candidatura al puesto de Académico. Solamente se admitirán las propuestas que sean firmadas por tres Académicos. No se tramitarán las que lleven más de tres firmas.
Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación de los méritos de los candidatos.
Una vez en poder de la Secretaría, se enviarán a la Sección a que corresponda la vacante para que dictamine sobre los méritos y circunstancias que en cada uno de los propuestos concurran, enviando a la Directiva el informe correspondiente, la que, seguidamente, lo trasladará a todos los Académicos para su debido conocimiento, antes de proceder a la votación secreta por papeleta cerrada.
4.a La sesión en que deba procederse a la votación de nuevo Académico quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de número.
5.a Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos numerarios en posesión del cargo, admitiéndose el voto, mediante carta certificada, de los que no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente.
Si en la primera votación ningún candidato resultara elegido, se procederá, en la misma sesión, a nueva votación, y será elegido el que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes.
Si tampoco se produjera elección en la segunda votación, se procederá en la misma sesión a una tercera votación entre los dos candidatos más votados. En caso de que se produjera algún tipo de empate, se realizarán las votaciones de desempate precisas, previas a la tercera. En ésta resultará elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los Académicos presentes. Si ninguno los obtuviere, quedará la plaza vacante y se procederá a una nueva convocatoria.
Los Académicos cuya elección fuese aprobada, serán "ipso facto" proclamados electos, y se comunicará al Ministerio de Educación y Cultura esta resolución.
Para la toma de posesión de su plaza, presentará el Académico electo a la Academia, en el término de un año, a partir del día de la elección, un discurso, que habrá de versar precisamente sobre alguna de las materias propias de la Sección cuya vacante haya de ocupar.
Si algún Académico electo no presenta su discurso dentro del plazo reglamentario, será automáticamente declarado supernumerario con derecho a ocupar, previa solicitud, la primera vacante que se produzca en la misma Sección y Ramo o Especialidad, después de haber remitido su discurso.»
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Cultura,
ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid