Visto el expediente instruido a instancia de don Carlos Gómez Henarejos, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, denominado «Narval», sitos en la avenida de Génova, sin número, Residencial Santa Ana, de Cartagena (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Narval», sitos en la avenida de Génova, sin número, Residencial Santa Ana, de Cartagena (Murcia), que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: «Narval».
Titular: «Cooperativa de Trabajo Asociado de Enseñanza Narval.
Domicilio: Avenida de Génova, sin número, Residencial Santa Ana.
Localidad: Cartagena.
Municipio: Cartagena.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: «Narval».
Titular: «Cooperativa de Trabajo Asociado de Enseñanza Narval.
Domicilio: Avenida de Génova, sin número, Residencial Santa Ana.
Localidad: Cartagena.
Municipio: Cartagena.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Narval».
Titular: «Cooperativa de Trabajo Asociado de Enseñanza Narval.
Domicilio: Avenida de Génova, sin número, Residencial Santa Ana.
Localidad: Cartagena.
Municipio: Cartagena.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Cuarto.-El Centro que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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