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Documento BOE-A-1997-23656

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se concede la autorización para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria al centro privado «San Vicente de Paúl», de Inca (Islas Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32322 a 32322 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23656

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Francisca Vaquer Bujosa, representante legal de la titularidad del centro privado de Educación Primaria «San Vicente de Paúl», sito en la calle Santiago Russinyol, número 217, de Inca (Islas Baleares).

El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que, asimismo, se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Vicente de Paúl».

Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle Santiago Russinyol, número 217.

Localidad: Inca.

Municipio: Inca.

Provincia: Islas Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 53 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año. Con arreglo a lo establecido en la citada disposición, en la nueva redacción dada por la disposición adicional tercera, punto 7, del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991 y del ar tículo 7.o del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos únicamente para el curso escolar 1997-1998 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Tercero.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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