Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Alianza para el Desarrollo, la Educación y la Cultura», instituida y domiciliada en Madrid, calle Águila, número 23.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida por doña María Dolores Borge Álvarez y otros, en escritura otorgada en Madrid el día 8 de mayo de 1997, modificada por otra fecha de 10 de septiembre de 1997.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, el promover todas las acciones que posibiliten la educación, la cultura, el desarrollo y la ayuda asistencial a los pueblos, respetando la armonía de su cultura y de su historia dentro del concierto de las naciones.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato constan de Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por doña María Dolores Borge Álvarez, Presidenta; don Christof Hoyler, Vicepresidente; don José María Pajuelo Granado, Secretario, y doña Celerina Llamas García y doña Violeta Isasi Simoncini, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972. Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquellos son de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.
Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación Alianza para el Desarrollo, la Educación y la Cultura», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Águila, número 23, así como el patronato, cuya composición figura en el punto quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 8 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid