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Documento BOE-A-1997-23669

Resolución de 8 de octubre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Fernando González Bernáldez», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1997, páginas 32329 a 32329 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23669

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Fernando González Bernáldez», instituida y domiciliada en Madrid, Departamento Interuniversitario de Ecología de la Universidad Autónoma.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por las Universidades Autónoma y Complutense de Madrid, en escritura otorgada en Madrid el día 13 de diciembre de 1996, subsanada por otra de fecha 26 de mayo de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto sostener el funcionamiento del Centro de Investigación de Espacios Naturales «Fernando González Bernáldez», así como la realización de actividades de investigación, formación, promoción y divulgación de las funciones de los espacios naturales. Serán objetivos cualificados de su actividad todo lo que afecte a la progresiva mejora del medio ambiente y manteniendo y contribuyendo al desarrollo del legado intelectual de don Fernando González Bernáldez, en su triple compromiso con la investigación ecológica, la educación ambiental y la conservación de la naturaleza.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Carlos Montes del Olmo, como Presidente; don Francisco Díaz Pineda, como Secretario, y los Rectores de las Universidades Complutense y Autónoma de Madrid, don Rafael Puyol Antolín y don Raúl Villar Lázaro, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquellos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Fernando González Bernáldez», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, Departamento Interuniversitario de Ecología de la Universidad Autónoma, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 8 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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