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Documento BOE-A-1997-23711

Resolución de 13 de octubre de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones libres para obtener el título de Notario.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32522 a 32523 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-23711

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.o del Reglamento Notarial, procede convocar oposiciones libres para obtener el título de Notario, comprendiendo la convocatoria un número de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria sesenta plazas más, y de dicha suma restar el número de Notarios pendientes de ser nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100 del número total de Notarías existentes en toda España.

En su virtud, y en cumplimiento de lo ordenado por el referido artículo reglamentario, esta Dirección General ha acordado convocar oposiciones libres para obtener el título de Notario, las cuales se ajustarán a las siguientes normas:

Primera.-Se fija en 134 el número de plazas que se convocan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en la presente convocatoria se reservan cuatro plazas, de las 134 convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía.

Serán de aplicación en estas oposiciones todo lo dispuesto en el citado Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, y, de acuerdo con el artículo 4 del mismo, en los ejercicios orales y escritos de la oposición se establecen, para cualquier persona con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones que precise para la realización de aquéllos, y los interesados deberán formular la correspondiente petición en la solicitud de participación.

Segunda.-Las oposiciones se celebrarán en el Colegio Notarial de Madrid.

Tercera.-a) Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los requisitos o condiciones previstos en el artículo 6.o del Reglamento Notarial.

b) La Dirección General, a la vista del número de aspirantes admitidos, decidirá si deben actuar simultáneamente varios Tribunales, de conformidad con el artículo 5.o del Reglamento Notarial. El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de la oposición estará compuesto por los miembros que establece el artículo 10 del Reglamento Notarial y su nombramiento se realizará según lo dispuesto en el artículo 9.o del propio Reglamento, por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección General.

c) Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 a 20 del citado Reglamento.

d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento Notarial, en esta oposición quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores de la oposición inmediatamente anterior, celebrada en el Colegio Notarial de Sevilla, que en su primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior a la media aritmética de todas las puntuaciones de dicho ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dichas puntuaciones en cada uno de ellos. Los opositores a los que se alude en el presente párrafo deberán haber reunido, en la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias de la oposición en que participaron, la condición 4.a de las señaladas en el artículo 6.o del Reglamento Notarial, debiendo acreditarlo documentalmente al presentar instancia para participar en las presentes oposiciones.

Cuarta.-Los dos primeros ejercicios de las oposiciones se regirán por el programa que fue aprobado por Resolución de esta Dirección General de 31 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero).

Quinta.-Con arreglo a la disposición final tercera, aparta do 1, del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización por razones de servicio, los derechos de examen se fijan en la suma de 10.000 pesetas, que deberán ingresarse en la Caja Postal, paseo Recoletos, número 7, Madrid, en la cuenta corriente número 12.883.009, del Ministerio de Justicia «Oposiciones al título de Notario».

Sexta.-El Tribunal o Tribunales que hayan de juzgar estas oposiciones tendrán la categoría primera a los efectos del percibo de asistencias y, en su caso, de dietas, con arreglo al mismo Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y normas que lo desarrollen o actualicen.

Séptima.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento Notarial:

a) Las instancias habrán de dirigirse al ilustrísimo señor Director general de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia), pudiendo ser presentadas en el Registro General de dicho Ministerio, calle Manzana, 2, Madrid, o en las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en el que aparezca la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Los aspirantes manifestarán en dicha instancia que reúnen las condiciones exigidas en la norma tercera a), de la convocatoria y que se comprometen a prestar acatamiento de la Constitución Española.

c) Al presentar la instancia, los solicitantes adjuntarán a la misma el resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad que en concepto de derecho de examen se fija en la norma quinta.

Octava.-Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento Notarial.

Novena.-La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales examinadores podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 13 de octubre de 1997.-El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Ilma. Sra. Subdirectora general del Notariado y de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

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