En cumplimiento de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 1995, dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, (Sección Quinta), en el recurso número 501.132, promovido por don César Estrada Rivero, ha recaído sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Estimamos, en parte, el recurso contencioso-administrativo promovido por don César Estrada Rivero contra la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores de 25 de abril de 1990, por la que se desestima el recurso de reposición por aquél planteado contra la Orden de dicho Ministerio, de 2 de octubre de 1989, ya mencionada.
Segundo.-Declaramos contrarios a Derecho y nulos tales actos administrativos en lo que respecta a la adjudicación de los puestos de trabajo números 5, 6 y 16 de orden, y a la declaración de vacante del puesto número 18.
Tercero.-Declaramos procedente retrotraer el procedimiento del concurso de provisión resuelto por Orden de 2 de octubre de 1989, a fin de que se admita a concurso la solicitud presentada por don César Estrada Rivero, se valoren los méritos alegados por el mismo en relación con los demás aspirantes a los puestos 5, 6, 16 y 18, con lo demás que de dicha valoración resulte, en los términos prevenidos en la convocatoria y teniendo en cuenta, en su caso, el orden de preferencia establecido por el actor en su solicitud de participación.
Cuarto.-Sin imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.
Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.
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