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Documento BOE-A-1997-23765

Resolución de 14 de octubre de 1997, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 25 de septiembre de 1997, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Andalucía por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32589 a 32590 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-23765

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 25 de septiembre de 1997, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Andalucía por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 25 de septiembre de 1997, por el que se declara el incumplimiento de dos expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos económicos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de octubre de 1997.-El Secretario de Estado, José Folgado Blanco.

ANEXO

TEXTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO

PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

El Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de Acuerdo:

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Castilla-La Mancha y Andalucía, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993;

Resultando que los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas de 26 de septiembre de 1991 y 21 de diciembre de 1989 y notificados por medio de Resoluciones individuales, que establecían las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, Resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

Resultando que las referidas empresas no acreditaron la realización de la totalidad de la inversión comprometida, y una de ellas, «Hotel San Antón, Sociedad Anónima», además no ha acreditado la creación y mantenimiento del empleo dentro de los plazos otorgados para tal fin, así como tampoco justificó, al finalizar el plazo de vigencia, el cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y, por ello, se instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 28 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1994.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los Reales Decretos 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, 489/1988, de 6 de mayo y 652/1988, de 24 de junio; el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Orden de 23 de mayo de 1994; la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 y demás disposiciones de aplicación, así como el informe de la Dirección General competente.

Considerando: Que en la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 302/1993 y en el apartado 8 de la Orden de 23 de mayo de 1994;

Considerando que el apartado 3 del artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente y si supera el 50 por 100, se entenderá que dicho incumplimiento es total. Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por 100 o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total. Asimismo el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida; a este respecto, el incumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social se considera que es total;

Considerando que las empresas «Heliocolor, Sociedad Anónima» y «Hotel San Antón, Sociedad Anónima» han percibido las cantidades de 304.785.800 pesetas y 200.630.400 pesetas, respectivamente, en concepto de subvención;

Considerando que de las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de incentivos, habiendo rebasado los plazos otorgados para ello,

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda,

RESUELVE

Declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo. Las entidades deberán reintegrar al Tesoro Público los importes que se detallan en el anexo junto con los intereses devengados desde el momento del pago de la subvención.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, previa la comunicación preceptiva al Ministerio de Economía y Hacienda, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que reciba la notificación del mismo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Anexo al Acuerdo de declaración de incumplimiento de condiciones en expedientes de concesión de incentivos regionales.

Relación de empresas afectadas

Alcance del incumplimiento / Obligaciones fiscales

y frente a la Seguridad

Social

-

(Porcentaje) / Inversión

-

(Porcentaje) / Empleo

-

(Porcentaje) / Núm. Expte. / Titular / Cantidades

Percibidas

-

(Pesetas) / Subvención

concedida

-

(Pesetas) / Subvención

procedente

-

(Pesetas) / A reintegrar

al Tesoro Público

-

(Pesetas)

GU/0066/P03 / Heliocolor, S. A. / 304.785.800 / 0 / 0,67 / 0 / 304.785.800 / 302.730.089 / 2.055.711 *

GR/0086/P08 / Hotel San Antón, S. A. / 200.630.400 / 100 / 100 / 100 / 200.630.400 / 0 / 200.630.400 *

* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.

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