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Documento BOE-A-1997-23768

Resolución de 8 de octubre de 1997, de la Dirección General de Carreteras, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima», sobre construcción, conservación y explotación del tramo comprendido entre los puntos kilométricos 22 y el 24,800 del proyecto de trazado de la autopista Puxeiros-Val Miñor, concedida por la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32590 a 32592 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-23768

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el día 2 de octubre de 1997, previa tramitación reglamentaria, un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Fomento, la Junta de Galicia y «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima», sobre construcción, conservación y explotación del tramo comprendido entre los puntos kilométricos 22 y el 24,800 del proyecto de trazado de la autopista Puxeiros-Val Miñor, concedida por la Junta de Galicia, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 1997.-El Director general, Juan Francisco Lazcano Acedo.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA JUNTA DE GALICIA Y «AUTOESTRADAS DE GALICIA, AUTOPISTAS DE GALICIA, CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE GALICIA, SOCIEDAD ANÓNIMA», SOBRE CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LOS PUNTOS KILOMÉTRICOS 22 Y EL 24,800 DEL PROYECTO DE TRAZADO DE LA AUTOPISTA PUXEIROS-VAL MIÑOR, CONCEDIDA POR LA JUNTA DE GALICIA

En Vigo, a 2 de octubre de 1997.

COMPARECEN

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión delegada del Gobierno para política autonómica con fecha 18 de septiembre de 1997 y por el Consejo de Ministros el 26 de septiembre de 1997.

De otra, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia, en cuyo nombre y representación interviene.

Y, de otra, el excelentísimo señor don José Miguel Ortí Bordás, en nombre y representación de «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima», en uso del apoderamiento otorgado a su favor por el Consejo de Administración de la citada sociedad en su reunión de 23 de julio de 1997.

Los intervinientes declaran poseer y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y al efecto, exponen:

Primero.-Que el Estado, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 149.1.21.a y 24.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, correspondiendo al Ministerio de Fomento el ejercicio de las competencias que en la materia le atribuye el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, sobre itinerarios de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.

En ese sentido, le corresponde la propuesta y ejecución de las directrices políticas del Gobierno en relación con las infraestructuras de competencia estatal y su regulación administrativa. Sin perjuicio de ello, impulsa la coordinación y colaboración con las demás Administraciones Públicas en orden a mejorar, a través de las diferentes infraestructuras, la articulación del territorio y la integración económica con pleno respeto a las competencias que cabe atribuir a las diferentes Administraciones Públicas al amparo del bloque de la constitucionalidad.

Segundo.-Que a la Junta de Galicia le asiste la competencia exclusiva sobre las carreteras no incorporadas a la Red de Carreteras del Estado y cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 148.1.5 de la Constitución y 27.8 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-Que en el contrato concesional formalizado el día 11 de septiembre de 1995 entre la Junta de Galicia y «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima», para la construcción, conservación y explotación de la autopista Puxeiros-Val Miñor, se contemplaron las obligaciones de ésta respecto a la construcción, conservación y explotación del referido tramo, en los términos de la oferta Enausa-2 que resultó adjudicada.

Cuarto.-Que el trazado de la autopista Puxeiros-Val Miñor coincide con el corredor objeto del estudio informativo «Soluciones alternativas de circunvalación de Vigo y acceso al puerto de Bouzas», realizado por el Ministerio de Fomento, a partir del punto kilométrico 22 aproximadamente, del proyecto de trazado de la autopista de Val Miñor, aprobado por la Junta de Galicia.

El Ministerio de Fomento tiene previsto redactar los proyectos de trazado y construcción y ejecutar las obras correspondientes al estudio informativo «Circunvalación de Vigo. Acceso al puerto de Bouzas. Clave: EI-4-PO-06», desde la conexión con el tramo de la autopista Puxeiros-Val Miñor que es objeto de cesión, hasta la unión con el tramo Castrelos-Bouzas.

Quinto.-Que motivos técnicos, económicos y ambientales aconsejan mantener un único trazado en el tramo de coincidencia, de forma que se satisfaga la demanda de tráfico de todos los itinerarios, quedando integrado el mismo en la Red de Carreteras del Estado.

Por ello, y dada la colisión de actuaciones y la necesidad de resolverla de forma inmediata por razones de interés general, para satisfacer de modo más unitario la demanda de tráfico de todos los itinerarios y evitar así la duplicidad de coste que supondrían dos obras paralelas en una misma zona, es aconsejable que ambas administraciones implicadas lleguen a un acuerdo para concretar las particulares condiciones a que ha de sujetarse la construcción, conservación, explotación y uso del tramo en que se da la coincidencia indicada. También deben concretarse en este Convenio los compromisos a que se obliga el Ministerio de Fomento para compensar el detrimento que a la Junta de Galicia le causan las expropiaciones del tramo de la autopista de Val Miñor, objeto de cesión de titularidad.

En consecuencia, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, estableciendo, al efecto, los siguientes

ACUERDOS

Primero.-La Junta de Galicia tramitará los expedientes de expropiación y pagará el coste de expropiación de los terrenos correspondientes de la autopista Puxeiros-Val Miñor, incluso los del tramo a cuya cesión se refiere este Convenio y los pondrá a disposición de «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima».

Segundo.-«Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima» construirá a su costa la autopista Puxeiros-Val Miñor de la Junta de Galicia, como así se recoge en la cláusula IV del contrato de concesión, incluido el tramo a que se refiere el presente Convenio coincidente con el corredor objeto del estudio informativo EI-4-PO-0006 «Soluciones alternativas de circunvalación de Vigo y acceso al puerto de Bouzas», aprobado definitivamente por Resolución de 30 de noviembre de 1995.

La obra, una vez construida, la entregará a la Junta de Galicia.

Tercero.-La Junta de Galicia, en virtud del Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 18 de septiembre de 1997, transferirá a la Administración General del Estado la titularidad, uso y utilización de las obras construidas por «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima» y de los terrenos, bienes y derechos por ella expropiados para el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 22 y el 24,800 del proyecto de trazado de la autopista Puxeiros-Val Miñor, aprobado por la Junta de Galicia. El régimen de circulación en dicho tramo será libre de peaje.

El expediente de cambio de titularidad se realizará conforme a lo establecido en los artículos 4 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, asimismo con observancia del artícu lo 6. d) de la Ley 1/1994, de 14 de septiembre, de Carreteras, de Galicia.

El cambio de titularidad de tramo objeto del presente Convenio a favor de la Administración General del Estado será efectivo desde el momento de la firma del acta de entrega suscrita por las Administraciones interesadas, que se producirá junto con la entrada en servicio del correspondiente tramo de la circunvalación de Vigo. Hasta ese momento la conservación y mantenimiento del tramo objeto de cambio de titularidad corresponderá a «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima».

La Administración General del Estado autorizará el mantenimiento, conservación y uso de las distintas instalaciones o redes de comunicación o similares y de la señalización que en dicho tramo exista o pudieran instalarse para el servicio de la autopista Puxeiros-Val Miñor y su conexión con la autopista del Atlántico, las cuales deberán cumplir las normas que la Administración General del Estado haya establecido para ese tipo de instalaciones, redes de comunicación o similares y señalización en la Red de Carreteras del Estado. Cualquier trabajo de los señalados en esta cláusula, deberá comunicarse previamente a la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.

Cuarto.-El Ministerio de Fomento se compromete a redactar los proyectos de trazado y construcción y a ejecutar las obras correspondientes al estudio informativo «Soluciones alternativas de circunvalación de Vigo. Acceso al puerto de Bouzas. Clave: EI-4-PO-06», desde la conexión con el tramo de la autopista Puxeiros-Val Miñor objeto de cesión, hasta la unión con el tramo Castrelos-Bouzas, cuyo presupuesto de ejecución asciende a la cantidad de 10.468.000.000 pesetas.

La distribución de anualidades prevista es la siguiente:

1999: 468.000.000 de pesetas.

2000: 3.500.000.000 de pesetas.

2001: 6.500.000.000 de pesetas.

Total: 10.468.000.000 de pesetas.

Quinto.-Se crea una Comisión de seguimiento compuesta por tres representantes de la Administración General del Estado (dos adscritos al Ministerio de Fomento y uno a la Delegación del Gobierno en Galicia), tres representantes de la Administración Autonómica y un representante de la Concesionaria, para establecer la programación de las actuaciones previstas, coordinar el desarrollo de las mismas y el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al Ministerio de Fomento.

Sexto.-El presente Convenio surtirá efectos a partir de su firma y su vigencia terminará, salvo mutuo acuerdo entre las partes o incum- plimiento denunciado del mismo, al finalizar las obligaciones recogidas en éste, incluidas las obras contempladas en el cuarto Acuerdo de este Convenio.

Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio mencionados.

El excelentísimo señor Ministro de Fomento, don Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El excelentísimo señor Presidente de la Junta de Galicia, don Manuel Fraga Iribarne.-El señor Presidente del Consejo de Administración de «Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, concesionaria de la Junta de Galicia, Sociedad Anónima», don José Miguel Ortí Bordás.

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