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Documento BOE-A-1997-23796

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «San Francisco Javier», de Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32625 a 32625 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23796

TEXTO ORIGINAL

En centro denominado «San Francisco Javier» tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y una unidad de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. No se aprobó concierto educativo para las unidades solicitadas de tercero de Educación Secundaria Obligatoria, al no estar prevista, de forma general, la anticipación del referido curso, y considerando que su autorización para ocho unidades sólo permitía concierto para las mismas.

No obstante, teniendo en cuenta que por Orden de 26 de septiembre de 1997, se resuelve la autorización como centro de Educación Secundaria, y como consecuencia de ello, se establece la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, con capacidad para seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y de acuerdo con lo estimado por la Dirección Provincial por necesidades de escolarización,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «San Francisco Javier», sito en calle Zarza, número 10, de Ciudad Real, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Seis de Educación Primaria.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de tercer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto, en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este departamento.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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