Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-23815

Resolución de 20 de octubre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada Fundación Leopoldo Fernández Pujals, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32635 a 32635 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23815

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada Fundación Leopoldo Fernández Pujals, instituida y domiciliada en Madrid, avenida Pío XII, número 44.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Leopoldo Francisco Fernández Pujals y otros en escritura otorgada en Madrid el día 16 de julio de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto el fomento de la investigación científica de enfermedades, sin perjuicio de que este fin pueda ampliarse a otros de interés general socio-cultural previa modificación de los presentes Estatutos. Esta finalidad constituyente se realizará no sólo con exclusión de todo ánimo y propósito de lucro, sin, además, generando bienes destinados al bien común y a la satisfacción gratuita de necesidades físicas e intelectuales con específica vocación, dentro de ese universal objeto, al incremento de la investigación científica sobre enfermedades, mediante concesión de préstamos sin interés, becas y ayudas de investigación, e incluso de carácter económico de vital necesidad para quienes, habiendo dedicado sustancialmente sus vidas a las tareas investigadoras, puedan encontrarse en la necesidad de dichas ayudas, o quienes, padeciendo dichas enfermedades, carezcan de los medios necesarios para hacerles frente.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 200.000.000 de pesetas, de los que han sido desembolsados 100.000.000 de pesetas.

El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El Primer Patronato se encuentra constituido por don Leopoldo Francisco Fernández Pujals como Presidente, don José Fernando Ortiz Martínez como Secretario, y doña María Linarejos Vilches Jordán como Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de investigación e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto: Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación Leopoldo Fernández Pujals, de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, avenida Pío XII, número 44, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 20 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid