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Documento BOE-A-1997-23828

Orden de 28 de octubre de 1997 por la que se convoca una beca de formación de investigadores, de tipo postdoctoral, para la realización del proyecto de investigación «Evaluación de leguminosas arbustivas para revegetación de terrenos marginales en la Comunidad de Madrid».

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1997, páginas 32649 a 32651 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-23828

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 29 de junio de 1995 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante, Programa Sectorial de I + D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1996-1999. En ella se prevé la existencia de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I + D.

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

La Ley 12/1996, de 30 de diciembre, determina los Presupuestos Generales del Estado para 1997, asignando recursos económicos al INIA por medio de su presupuesto de gastos.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/1988, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/1988, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/1993.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuya texto refundido se aprobó por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de una beca de formación de investigadores de tipo postdoctoral, y en su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la formación por medio de la especialización en temas que se consideran prioritarios para el Programa Sectorial del I + D, se establece el presente régimen de becas.

Artículo 2. Financiación de la beca.

La financiación de esta beca se efectuará con cargo al proyecto de la Comunidad Autónoma de Madrid número 06M/016/096, «Evaluación de leguminosas arbustivas para revegetación de terrenos marginales en la Comunidad de Madrid».

El INIA adelantará las cantidades necesarias para atender estos gastos, de los fondos procedentes del concepto presupuestario 780 de su presupuesto de gastos, y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones clasificadas de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán solicitar la beca convocada por la presente Orden los españoles, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, siempre y cuando unos y otros al finalizar el plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título de Doctor.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario.

1. Cumplir con las normas generales del centro de investigación donde se realice su formación, con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

2. Ejecutar con aprovechamiento el Plan de Formación que le señale el tutor, en relación con el tema de la beca.

3. Enviar a la Secretaría General del INIA, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Director del centro de investigación correspondiente.

4. En todo caso, remitirá a la Secretaría General del INIA un informe anual, antes del 1 de noviembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5. En el caso de que desee renunciar a la beca, el becario está obligado a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrolla su actividad y a la Secretaría General del INIA, con la mayor antelación que le sea posible. Si se generaran percepciones indebidas, el becario quedará obligado a reembolsarlas en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente del asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso, el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente para el cobro del pago indebido.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de esta beca crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

Artículo 6. Suspensión de la beca.

No se admitirán interrupciones de la beca, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Presidencia del INIA, a propuesta de la Secretaría General y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente.

Artículo 7. Centro de investigación.

El desarrollo de la beca se realizará en el Centro de Recursos Fitogenéticos (CRF) del INIA, finca «La Canaleja», Alcalá de Henares (Madrid).

Artículo 8. Características del desarrollo de la beca.

1. El becario podrá desplazarse, por un período máximo de tres meses anuales, a otros centros nacionales o extranjeros, con el fin de ampliar conocimientos en técnicas y metodologías de equipos pioneros, siempre que el desarrollo de la beca así lo aconseje y el informe del tutor sea favorable. La Subdirección General de Investigación y Tecnología del INIA aprobará el desplazamiento, debiendo comunicar esta circunstancia a la Secretaría General del INIA con vistas a la planificación económica y administrativa, de estas «Estancias en formación». Así mismo, el becario podrá asistir, previa autorización e informe, a congresos y reuniones científicas de corta duración. El INIA colaborará con la cantidad máxima equivalente a dos mensualidades por año para estas actividades.

2. La beca dispondrá de una «ayuda institucional». Su cuantía será de un 5 por 100 del estipendio anual del becario. Se destinará para sufragar los gastos generales ocasionados al centro receptor por la adopción del becario, material fungible y pequeño equipo. A criterio del Director del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA esta ayuda podrá destinarse, en todo o en parte, para colaborar con los gastos ocasionados por la asistencia del becario a reuniones científicas o estancias de formación, de acuerdo con lo expresado anteriormente.

3. Si el beneficiario de la beca causara baja o renunciase a la misma durante los seis primeros meses de disfrute, el suplente situado en primer lugar podrá acceder a la condición de titular.

Artículo 9. Duración de la beca.

1. La beca se concede por períodos de tiempo que finalizarán con el año civil, pudiendo ser renovada, a petición del interesado, por períodos anuales, salvo que se establezca un plazo menor.

2. La beca finalizará con la terminación del proyecto al que se adscribe, 31 de diciembre de 1999.

Artículo 10. Dotación de la beca.

1. La beca tendrá una dotación de 155.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas al beneficiario por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

2. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en centros españoles como extranjeros, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidente, abonado por el INIA.

3. La cantidad que se abone al becario en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca, el INIA podrá condicionar el abono del último pago al cumplimiento del artículo 17 de esta convocatoria.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo, y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor. En el momento de la solicitud, los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

Certificación académica, en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

Documento de aceptación del Director del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA con el visto bueno del Subdirector general de Investigación y Tecnología.

Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y los resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

2. Las solicitudes se dirigirán al ilustrísimo señor Presidente del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

3. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámite.

Artículo 12. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Secretaría General del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 13. Evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Secretaría General del INIA enviará al tutor las solicitudes para que las ordene según los criterios de prioridad aplicables.

Establecida la jerarquización correspondiente, la Presidencia del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas, que estudiará las solicitudes recibidas y elevará a la Presidencia General la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 14. Resolución.

1. El Presidente del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta, designando titular y candidatos suplentes. La resolución será motivada.

2. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 16. Notificación y publicación.

La resolución de concesión será notificada al beneficiario de la beca, que comunicará su aceptación o renuncia a la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el plazo de siete días hábiles, así mismo será notificada su condición a los candidatos suplentes.

El nombre del beneficiario y suplentes seleccionados se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artícu lo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Forma y plazo de justificación de la beca.

Al finalizarse la beca, dentro de los dos meses siguientes, el beneficiario deberá presentar ante la Secretaría General del INIA una memoria resumen que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo los trabajos que se hayan podido publicar.

Artículo 18. Incumplimiento.

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrán dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de la beca se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,

Madrid, 28 de octubre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Solicitud de beca de formación de investigadores de tipo postdoctoral en proyecto de la Comunidad Autónoma de Madrid

Apellidos

Nombre

Fecha de nacimiento DNI

Con domicilio en

Código postal Ciudad

Teléfono y con el título de

por la Universidad de

SOLICITA le sea concedida la beca de formación de investigadores de tipo postdoctoral, en el proyecto 06M/016/096, «Evaluación de leguminosas arbustivas para la revegetación de terrenos marginales en la Comunidad de Madrid».

En a de de 1997

(Firma)

Documentos que acompaña (marque con una X):

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

Documento de aceptación del Director del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA, con el visto bueno del Subdirector general de Investigación y Tecnología.

Currículum vitae, con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos. Ver el artículo 11.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes.

Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Calle José Abascal, número 56, 28003 Madrid.

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