En el recurso contencioso-administrativo número 4/1.136/1995, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, contra la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se desarrolla el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), con fecha 9 de julio de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, contra la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones de Economista, Actuario de Seguros, Diplomado en Ciencias Empresariales, Profesor mercantil, Auditor de Cuentas y Habilitado de Clases Pasivas, por ser dicha Orden, en los extremos examinados, conforme a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Hacienda y del Departamento.
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