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Documento BOE-A-1997-2394

Resolución de 30 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1997, páginas 3623 a 3639 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-2394

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Agentes de la Administración de Justicia dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de Agentes de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes al Cuerpo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. De las vacantes incluidas en el anexo I podrán solicitar hasta un máximo de 50 puestos de trabajo distintos, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del puesto de trabajo.

3. Los puestos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia como consecuencia de la resolución del presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas y se podrán solicitar dentro del número máximo indicado en el punto anterior. Asimismo, las vacantes de la Administración de Justicia que no se prevean amortizar, que se produzcan por fallecimiento, jubilaciones, etc., se podrán incorporar igualmente como resultas.

Los puestos de trabajo, a efectos del máximo de los 50 que pueden solicitarse, tienen que identificarse por el código de centro de destino, relación de puesto de trabajo y número de orden de puesto de trabajo (nunca el número de orden de convocatoria), precisándose todo ello para identificar el puesto solicitado. Asimismo, el hecho de que existan varios puestos de trabajo vacantes en un órgano judicial, no disminuye el número de 50 puestos diferentes que se pueden solicitar.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso con las limitaciones establecidas en el punto anterior, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el período de presentación de solicitudes se expondrán en los tablones de anuncios de las Gerencias Territoriales del Departamento, en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia, Dirección General de Ordenación de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y Secretaría General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, la siguiente documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del centro de destino, relación de puestos y número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido más de un año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos tendrán obligación de participar en el presente concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener puesto de trabajo, se les destinará a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes.

Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará un punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.-En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

2.1 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

1.º Curso de iniciación y perfeccionamiento: dos puntos.

2.º Curso medio de lenguaje jurídico gallego: cuatro puntos.

3.º Curso superior de lenguaje jurídico gallego: seis puntos

2.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

1.º Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: dos puntos

2.º Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: cuatro puntos.

3.º Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: seis puntos.

2.3 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma Foral de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco («Boletín Oficial del País Vasco» del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2.º Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3.º Perfil lingüístico 4: seis puntos.

En la Comunidad Foral Navarra, en la que no hay establecido certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia lo que les otorgaría el certificado correspondiente:

2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1.º Certificado de nivel B: dos puntos.

2.º Certificado de nivel C: cuatro puntos.

3.º Certificado de nivel D: seis puntos.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijos durante el primer año de excedencia que tienen reservado su puesto de trabajo radicados en todo el territorio nacional, salvo País Vasco y Cataluña, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», dirigidas al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran destinados.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en el Cuerpo de Agentes, que deseen solicitar en primer lugar, plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de Agente, utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» dirigida al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los excedentes por maternidad a partir del primer año, que han perdido la reserva del puesto de trabajo, utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» dirigida al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales correspondientes antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Cataluña, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Cataluña.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario si este pertenece al Cuerpo de Agentes o al de Auxiliares.

Si el funcionario con el que se condiciona la instancia pertenece al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, se remitirá la fotocopia de la petición del otro cuando se convoque el concurso de traslado previsto para su Cuerpo, perfeccionándose en este momento la petición condicionada.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2.º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.

La Unidades de Personal de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen tenido entrada las solicitudes de participación en el presente concurso y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.

Este anexo III de cada participante se hará llegar a los solicitantes mediante envío a la sede del órgano de destino actual del funcionario o al domicilio del mismo si se encontrara en excedencia por interés particular, por cuidado de hijos o por agrupación familiar, a cuyo efecto habrá de hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el apartado correspondiente, será devuelto a las Unidades de Personal que procedieron a la grabación informática como prueba de conformidad o no con los datos obrantes en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los datos contenidos en el mismo.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, por Delegación del Secretario de Estado de Justicia, de forma coordinada con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de País Vasco y Cataluña de forma que se publiquen simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de las Comunidades Autónomas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se computarán a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

6. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los períodos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este centro de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1993).

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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