Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso número 2.215/1995, interpuesto por don Juan José Lallana García, contra Resolución de 26 de enero de 1995, del entonces Director general de Administración Penitenciaria, por la que se le impuso la sanción de apercibimiento como autor disciplinariamente responsable de una falta leve, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 10 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por don Juan José Lallana García, contra la Resolución de la Dirección General de Administración Penitenciaria de 26 de enero de 1995, debemos dejar sin efecto tal resolución por no considerarla ajustada a Derecho, y acordar la retroacción del procedimiento disciplinario al momento en que se encontraba cuando se infringieron las normas esenciales del procedimiento indicadas, por lo que la Administración deberá resolver expresamente sobre lo solicitado por el recurrente en torno a la entrega de copia de lo actuado y conferirle nuevo plazo para que formule alegaciones en trámite de audiencia, a la vista de lo cual deberá resolver lo que estime pertinente sobre la infracción disciplinaria que se le imputa. No procede formular condena en costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 20 de octubre de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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