En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.702/1990, interpuesto por la representación legal de don Marcelo Fernández Nieto, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1990, confirmado en reposición por otro de 27 de julio de 1990, desestimatorio de la solicitud de indemnización por los daños sufridos al haber sido jubilado forzosamente el 1 de enero de 1986, al cumplir la edad de setenta años, en aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 10 de junio de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Marcelo Fernández Nieto, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 1990, confirmado en reposición por otro de 27 de julio de 1990, desestimatorio de la solicitud de indemnización por los daños sufridos al haber sido jubilado forzosamente el 1 de enero de 1986 al cumplir la edad de setenta años, en aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; sin efectuar expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1997.-P. D., (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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