En el recurso contencioso-administrativo número 1/866/1990, interpuesto por la representación legal de don Lesmes Siverio León y otros, contra las resoluciones del Consejo de Ministros que desestimaron su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 22 de enero de 1993, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, rechazando la alegación de prescripción formulada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Lesmes Siverio León, don Francisco Suárez Jiménez, doña Isabel Vilar Borges, don Antonio Belda Alcaraz, don Jerónimo Cruz Aguiar, doña Violalba Bibiana Cabrera Guadarrama, doña Antonia Torroja Comas, don Arcadio Morales Amado, don Bartolomé Santana Artiles, doña Antonia Quintana Castellano, doña Josefina Cuesta Labra, don César Augusto Voltes Cabrera, contra las resoluciones del Consejo de Ministros que desestimaron su solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1997.-P. D., (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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