Contido non dispoñible en galego
El apartado doce.3 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, dispone que los Inspectores regionales podrán delegar las facultades que les atribuye el artículo 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos en favor de sus adjuntos.
En aras de dotar de una mayor agilidad y eficacia el funcionamiento de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Badajoz, se estima conveniente delegar determinadas facultades del Inspector regional de Extremadura en favor de su Inspector regional adjunto.
Por ello, al amparo de las disposiciones citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he acordado:
Primero.-Delegar la competencia para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria, correspondientes a las actas extendidas por los servicios de inspección de la dependencia en Badajoz en el Inspector adjunto al Inspector regional de Extremadura.
Segundo.-La presente Resolución será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Badajoz, 2 de enero de 1997.-El Inspector regional, Martín Cabello de los Cobos y Mancha.
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