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Documento BOE-A-1997-2413

Resolución de 15 de enero de 1997, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso 1.693/1993, interpuesto por el Ayuntamiento de Soto del Real (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1997, páginas 3692 a 3692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-2413

TEXTO ORIGINAL

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.693/1993, interpuesto por el Ayuntamiento de Soto del Real contra la desestimación por silencio administrativo del interpuesto contra resolución de 12 de noviembre de 1992, dictada por la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios, sobre inmediata paralización de las obras de construcción del denominado centro penitenciario de Soto del Real, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado sentencia, con fecha 26 de julio de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Soto del Real contra la resolución de fecha 12 de noviembre de 1992 del Secretario general de Asuntos Penitenciarios, por la que éste requiere a la Alcaldía del mencionado Ayuntamiento para que proceda a levantar el precinto y a la retirada de las vallas que impedían el acceso a la finca "Los Cerros de Bartolomé", donde se iba a construir el centro penitenciario Madrid-V, haciéndose constar que de no cumplirse con tal requerimiento procederá a recuperar por sí misma la posesión de la finca, e igualmente contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto contra la anterior resolución. Declaramos dichos actos ajustados a Derecho. Sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de enero de 1997.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

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