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Documento BOE-A-1997-24135

Orden de 20 de octubre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1997, páginas 33010 a 33019 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-24135

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, del Ministerio de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración Pública,

Este Ministerio del Interior, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Oposición, concurso y curso selectivo, según pruebas, puntuaciones, materias y méritos que se especifican en el anexo I.

1.3.1 Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso,

1.3.2 La fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.

1.3.3 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de las plazas convocadas.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir de la segunda quincena del mes de diciembre.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de cuatro meses, a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que superen la fase de oposición, y una vez aplicada la fase de concurso, serán propuestos por el Tribunal calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Los funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al curso selectivo de la convocatoria inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.1.6 Están incluidos, a efectos de promoción interna, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2.1.7 Pertenecer, como funcionarios de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.1.8 Tener una antigüedad, al menos, de dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo B o declarados equivalentes, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el requisito de la base 2.1.7, que deberá poseerse al día de la publicación de la convocatoria.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Instituto Nacional de la Administración Pública. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en la Dirección General de Tráfico y Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al excelentísimo señor Subsecretario del Ministerio del Interior.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo V, a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado personal consolidado y formalizado y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que desempeñen en la misma fecha.

3.3 Para cumplimentar la solicitud se deberán observar las siguientes instrucciones:

3.3.1 En el recuadro número 1 de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico» y el código «5700».

3.3.2 En el recuadro destinado a «forma de acceso», los aspirantes indicarán la letra «P».

3.3.3 Los aspirantes deberán hacer constar en el cuadro número 25.c) el Cuerpo o Escala al que pertenecen.

3.3.4 El idioma elegido (inglés o francés) se indicará en la casilla A) del apartado correspondiente a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria».

3.3.5 Los aspirantes con minusvalías lo harán constar en el recuadro número 7 de la solicitud indicando el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitando, en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para realización de los ejercicios.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55700-K de la oficina 0301 del Banco Exterior. Dicho ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del mencionado Banco.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará Orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha Orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio. Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y en el Ministerio del Interior, al que la Escala está adscrita. En las listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad del aspirante, así como, en su caso, la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra dicha Orden podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y como mínimo diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3.5, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número 28, planta tercera, Madrid, 28027, teléfono (91) 301 83 50.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.9, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente, con al menos doce horas de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Ministro del Interior, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Fase de concurso

7.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos a que se refiere el apartado cuarto del anexo I, que se aplicará sólo a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

7.2 La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez terminado el primer ejercicio de la fase de oposición mediante Orden del Ministro del Interior.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden, para alegar las rectificaciones respecto a la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Orden que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso.

Contra esta Orden podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, oposición y concurso, con indicación del número de documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Ministro del Interior, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, así como la obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá publicarse, mediante Orden de esta autoridad, en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la Orden podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique la lista de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 28, de Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y una vez aplicada la fase de concurso, en la que se determinará tanto la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento como la de inicio del curso selectivo.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Una vez finalizado el curso selectivo, los aspirantes aprobados efectuarán la petición de destinos, por orden de puntuación, entre los ofertados por la Administración o de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

10.2 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Ministerio del Interior, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

10.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

10.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de octubre de 1997.

MAYOR OREJA

Ilmos. Sres. Director general de la Función Pública, Director general de Tráfico y Presidenta del Tribunal.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno. El procedimiento de selección para acceso a la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico por el sistema de promoción interna constará de tres partes:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

c) Curso selectivo.

Dos. La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Constará de dos fases:

La primera consistirá en la realización de una síntesis, por escrito, en castellano, sin diccionario, de un documento redactado en inglés o francés, a elección del aspirante. Para la práctica de dicho ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

La segunda fase consistirá en la lectura por el aspirante, en sesión pública ante el Tribunal, de la síntesis aludida, seguida de una conversación con éste en la lengua elegida, durante un tiempo máximo de quince minutos.

Para la valoración de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por él mismo.

Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

a) La primera consistirá en exponer oralmente, durante media hora, dos temas del programa extraídos al azar, uno de cada una de las partes del programa sobre Derecho y Técnica de la Circulación.

Los opositores dispondrán de un período de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado.

Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con el opositor durante un período máximo de veinte minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.

En esta primera fase se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de exposición y la facilidad de expresión oral.

b) La segunda fase consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante un período máximo de cuatro horas, relacionado con el grupo de materias de Derecho y Técnica de la Circulación. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y aporten para la ocasión.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de diez minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Tres. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación global del ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de cinco.

Segundo ejercicio: La primera fase se calificará de cero a diez puntos cada uno de los temas, y para pasar a la segunda fase será necesario obtener, al menos, ocho puntos, y no ser calificado con cero en ninguno de los dos temas.

La segunda fase se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de ocho y no ser calificado con cero.

Para superar este segundo ejercicio será necesario alcanzar, al menos, veinte puntos, sumando la puntuación obtenida en cada una de las dos fases de que consta el mismo.

La calificación final en la fase de oposición de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al de plazas convocadas.

Cuatro. Conforme a lo previsto en la base 1.3.1, en esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:

Grado / Puntos

16 / 1,0

17 / 1,5

18 / 2,0

19 / 2,5

20 / 3,0

21 / 3,5

22 / 4,0

23 / 4,5

24 / 5,0

25 / 5,5

26 / 6,0

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel C/D / Puntos

16 y 17 / 0,4

18 / 0,8

19 / 1,2

20 / 1,6

21 / 2,0

22 / 2,4

23 / 2,8

24 / 3,2

25 / 3,6

26 / 4,0

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, Cortes Generales y Tribunal de Cuentas, en el nivel de puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicios especiales en las Cortes Generales y Tribunal de Cuentas se les valorará el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo de servicio activo en las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico se otorgará hasta un máximo de seis puntos, en función del tiempo de permanencia en el organismo, computado en número de años completos y fracciones de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

Años / Puntos

Hasta un año / 1

De uno a dos / 2

De dos a tres / 3

De tres a cuatro / 4

De cuatro a cinco / 5

De cinco en adelante / 6

Cinco. El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública en colaboración con la Dirección General de Tráfico, y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación, programación y estudio. El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la fase de oposición.

La duración del curso selectivo, que en ningún caso será superior a seis meses, su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas conjuntamente por el Instituto Nacional de Administración Pública y la Dirección General de Tráfico.

El curso selectivo se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener quince puntos, como mínimo.

Seis. La calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, fase de concurso y curso selectivo, no pudiendo ser superior el numero de aprobados al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, en caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en el segundo ejercicio.

2. La mayor puntuación en el primer ejercicio.

Finalizado todo el proceso selectivo, en caso de empate en la totalidad del proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y, de persistir, se seguirán los criterios previstos en el párrafo anterior.

Si, aplicados los criterios anteriores persiste el empate entre dos o más aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en la fase de concurso y, si continuase pesistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en el mérito de grado personal.

2. La mayor puntuación en el mérito de trabajo desarrollado.

3. La mayor puntuación en el mérito de ámbito funcional.

4. La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.

ANEXO II

Derecho y técnica de la circulación

I. Derecho de la circulación

1. La circulación vial: Concepto. Factores que intervienen. Su regulación legal: Antecedentes históricos y situación actual. La Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Texto articulado y desarrollo reglamentario. El Código de la Circulación.

2. Competencias ministeriales en materia de tráfico, circulación y transporte por carretera. Competencias de los entes autonómicos. La Dirección General de Tráfico. Servicios centrales y organización periférica. Estructura orgánica y funcional.

3. Los convenios internacionales en materia de tráfico: Su importancia y justificación. Especial referencia a los convenios vigentes ratificados por España: París y Ginebra. El Convenio de Viena.

4. La División de Transportes de las Naciones Unidas. Comité de Transportes Interiores: Sus grupos de trabajo. Especial referencia a los grupos de trabajo sobre seguridad vial. La Conferencia Europea de Ministros de Transportes. La participación de España en otras asociaciones de índole internacional: La Prevention Routiére Internationale. Referencia a las disposiciones más importantes dimanantes de la Unión Europea en materia de tráfico.

5. El Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Normas generales. Denuncia: Clases. Tramitación del expediente. Recursos contra resoluciones sancionadoras. Procedimiento para la exacción de multas. Potestad sancionadora de los Delegados del Gobierno y Subdelegados en el ámbito del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

6. Legislación española en materia de transporte por carretera. Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y Reglamentos que la desarrollan. Las autorizaciones para el transporte. Competencia sancionadora por infracciones a la normativa de los transportes por carretera, su tramitación y recursos. El tacógrafo: Concepto y clases. El discodiagrama. Tiempos de conducción y descanso.

7. Aspectos jurídico-penales de la circulación. Los delitos y las faltas contra la seguridad del tráfico. Omisión del deber de socorro. Estudio de los posibles delitos de falsificación relacionados con el tráfico. El robo y hurto de uso de vehículos.

8. La Ley de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas y sus Reglamentos. Objeto y finalidad. Estudio comparativo. Principales diferencias. Concepto y clases de carreteras. Vías que no tienen la consideración de carreteras. Planes Generales de Carreteras del Estado y de las Comunidades Autónomas. Uso y defensa de las carreteras. Travesías y redes arteriales.

9. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El aseguramiento obligatorio. Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio. Estudio del artículo 636 del Código Penal.

10. Normas generales de circulación. Principios generales. El orden y sentido de la circulación: Utilización de carriles en poblado y fuera de poblado. Supuestos especiales del sentido de circulación: Carriles reversibles, carriles de utilización en sentido contrario al habitual, carriles adicionales y carriles BUS-TAXI y BUS-VAO. Circulación por el arcén: Conductores obligados a su utilización.

11. La velocidad y su normativa. Distancia entre vehículos: Lateral y frontal. La prioridad de paso: Normas de prioridad de intersecciones, tramos de obras, estrechamientos, puentes y tramos de gran pendiente. Vehículos prioritarios, vehículos en servi- cios especiales y transportes especiales.

12. Maniobras básicas de la circulación: Concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. El adelantamiento: Su regulación. Obligaciones del conductor del vehículo que adelante y del adelantado antes, durante y después del adelantamiento. Supuestos especiales de adelantamiento. Maniobras que no se consideran adelantamiento.

13. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: Su regulación. Otras inmovilizaciones: Inmovilizaciones ordenadas por los Agentes de la Autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.

14. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. El transporte de personas. Emplazamiento y acondicionamiento: Cinturón de seguridad, casco, elementos de seguridad para niños y otros elementos de protección. Transporte de mercancías o cosas: Disposición, dimensiones, acondicionamiento y señalización de la carga. Operaciones de carga y descarga. Limitaciones a la circulación: Temporales y permanentes.

15. Circulación nocturna. Circulación en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: Su utilización. Las señales acústicas: Su utilización.

16. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Peculiaridad de las normas que la regulan. Condiciones técnicas que deben reunir. Prohibiciones especiales. Circulación de animales y vehículos de tracción animal. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales: Excepciones.

17. La circulación urbana: Su regulación. Competencias de los municipios. El peatón y su comportamiento: Circulación de peatones por vías urbanas e interurbanas. Pasos para peatones. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones: Excepciones.

18. Circulación de automóviles: Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Remolques: Requisitos para su circulación.

19. Peso y dimensiones de los vehículos: Su regulación. Transportes especiales. Pruebas deportivas.

20. Vehículos especiales. Concepto y clasificación. Requisitos que deben reunir para que se autorice su circulación. Circulación de tractores agrícolas y sus remolques.

21. Permisos para conducir. Su naturaleza. Clases y requisitos para obtener cada uno de ellos.

22. Canjes de permisos de conducción. Validez en España de permisos de conducción expedidos en otros países. El permiso comunitario. Revisiones normales y extraordinarias. Duplicados. Licencias de conducción.

23. Suspensión, nulidad, anulación y revocación de permisos y licencias de conducción. Medidas cautelares: Suspensión cautelar e intervención. Recursos.

24. Aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos a motor. Los centros de reconocimiento de conductores destinados a verificarlas: Su regulación. Autorización, inscripción y funcionamiento de los mismos. Nulidad, anulabilidad, extinción, suspensión y cancelación de la inscripción.

25. Ejercicios que han de realizar los aspirantes al permiso de conducción. Pruebas sobre conocimientos teóricos. Pruebas prácticas de conducción del automóvil. Vehículos a utilizar en las pruebas.

26. La enseñanza de la conducción en España. Licencias de aprendizaje: Su regulación. Escuelas Particulares de Conductores: Su reglamentación y ámbito de aplicación. Elementos personales y materiales, material didáctico. Régimen de enseñanza. Documentación y distintivos obligatorios.

27. Autorizaciones de apertura y funcionamiento de las Escuelas Particulares de Conductores: Alcance, modificación, extinción, revocación y suspensión de las mismas. Autorizaciones del personal directivo y docente: Alcance, revocación, suspensión y modificación de las mismas. Inspecciones, sanciones y medidas cautelares complementarias.

28. La circulación de vehículos en prueba, transporte y con permiso temporal.

29. Matriculación de vehículos. Trámites y documentos. Matrícula turística. Las reservas de dominio y otras limitaciones a la facultad de disponer. Estudio de la hipoteca de automóviles y otros vehículos de motor.

30. Transferencias de vehículos matriculados. Inspección Técnica de Vehículos: Inspecciones previas a la matriculación, periódicas y extraordinarias. Resultado de las inspecciones. Reformas de importancia: Concepto, tipos y procedimiento para su tramitación. Duplicados y bajas.

31. El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial: Estructura y organización. Objetivos y funciones. El Plan Nacional de Seguridad Vial.

32. Comportamiento en caso de accidente: Medidas a adoptar. Alcoholemia: Su regulación. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Pruebas para su detección. Medios de comprobación objetiva de infracciones: Medidores de velocidad, luces, ruidos, humos, control de peso. Responsabilidades penales.

33. El transporte de mercancías que requieren precauciones especiales. El transporte de mercancías peligrosas: Su regulación.

34. Transporte colectivo de viajeros y servicios públicos de transportes de mercancías. El transporte escolar y de menores.

35. La vigilancia de la circulación en España: Antecedentes. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Organización y misiones. Relaciones con la Dirección General de Tráfico.

II. Técnica de la circulación

36. Concepto de seguridad vial. Objetivos. Elementos concurrentes en la seguridad vial: El hombre, el vehículo y la vía.

37. La educación vial escolar. Concepto y justificación. Conexión con el sistema educativo español. Planificación e investigación en materia de: Objetivos, contenidos, actividades, metodología, recursos didácticos y evaluación. Otras actividades relacionadas con la educación vial infantil. Psicología del desarrollo.

38. La formación vial: Concepto y justificación. Programación y planificación. Tipos, contenidos, objetivos, métodos y materiales específicos de la enseñanza de la conducción.

39. El aprendizaje de la conducción. Variables y condiciones que afectan al mismo. Especialidades del autoaprendizaje. La evaluación. Concepto, funciones, criterios e instrumentos de evaluación.

40. La educación vial permanente. Empleo de las técnicas de comunicación. Campañas de divulgación: Evaluación. Influencia de la publicidad en el comportamiento de los usuarios. Normativa española en relación con la publicidad de vehículos de motor. Actividades de educación vial dirigidas a grupos específicos.

41. La psicología y la conducción. Proceso selectivo de conductores desde el punto de vista psicológico: Aportación de la psicología al conocimiento de las conductas de los conductores. El procesamiento de la información. La atención y la percepción como elementos básicos para la toma de decisiones. El tiempo de reacción.

42. Factores que pueden afectar al procesamiento de la información y a la toma de decisiones: Importancia relativa de la visión y otros sentidos. Estados psicofísicos transitorios. Problemática específica del alcohol, drogas y medicamentos. La teoría de los biorritmos.

43. Conducta, conducción y sociedad. Diferencias individuales y conducción. Variables de personalidad, variables demográficas y conducción. La propensión al accidente. Los estilos cognitivos. Psicología social y conducción. La violencia en el tráfico, la agresión.

44. Medicina y seguridad vial. Funciones preventivas: El proceso selectivo de conductores desde el punto de vista médico. Problemática específica de las personas discapacitadas. Importancia de la medicina en la investigación de accidentes. Importancia de una atención adecuada y de un traslado rápido y eficaz de los accidentados. Principales lesiones producidas por los accidentes de tráfico. Rehabilitación y reinserción social de las víctimas.

45. El vehículo como elemento de la seguridad vial. Seguridad activa y pasiva de los vehículos. Elementos de seguridad activa. Elementos de seguridad pasiva.

46. La vía como elemento de seguridad vial. Las redes viarias y sus elementos. Redes interurbanas. Redes urbanas. Trazado del camino: Trazado en planta y perfil longitudinal. La sección transversal. Travesías urbanas. Control de velocidad en travesías.

47. Conceptos generales de capacidad y niveles de servicio. Principios básicos de la circulación. Parámetros fundamentales del tráfico. Circulación continua y discontinua. Factores que afectan a la capacidad, la intensidad y el nivel de servicio.

48. Características del tráfico. Volumen: Variación en el tiempo, distribución espacial, composición del tráfico, climatología. Velocidad: Variaciones de la velocidad, velocidad de percentil 85, distribución de frecuencias de velocidades, tiempos de recorrido y demoras, aceleraciones, densidad del tráfico, relaciones entre las magnitudes de tráfico, características de espaciamiento e intervalos.

49. Medidas de la velocidad y tiempos de recorrido. Objeto de estas medidas. Medidas de velocidad instantánea. Sistemas de medida. Empleo del radar. Utilización de las medidas, medidas de tiempos de recorrido y demoras. Otras medidas de tráfico. Medidas de aceleración y consumo de combustible. Aparatos para usos múltiples. Instalaciones fijas para la medida de la velocidad. Ensayo para determinar la distancia de frenado.

50. Intersecciones. Generalidades, concepto de intersección. Nomenclatura utilizada. Elección del vehículo tipo. Tipos de intersecciones. Intersecciones sin canalizar. Intersecciones canalizadas. Características geométricas de las intersecciones. Generalidades. Distancia de visibilidad. Vías de aceleración y deceleración. Anchos para ramales de giro. Isletas y canales. Medianas abiertas.

51. Enlaces, generalidades. Justificación del enlace. Nomenclatura y definiciones. Tipos de enlaces. Capacidad. Niveles de servicio. Tramos de trenzado. Ramales de enlace.

52. Glorietas. Concepto y clases de intersecciones giratorias. Utilidad de las glorietas. Criterios generales para la implantación de glorietas. Recomendaciones geométricas.

53. Sistemas de contención de vehículos. Definición. Tipos. Clasificación. Prescripciones técnicas. Criterios de implantación. Disposiciones de los sistemas de contención de vehículos.

54. Gestión de la congestión I. Regulación de la movilidad. La información vial y la gestión del tráfico. Medidas para actuar sobre la oferta y sobre la demanda. Medidas específicas para determinadas vías: Supresión de giros, sentidos únicos, carriles asimétricos, control de la velocidad.

55. Gestión de la congestión II. Política general de estacionamiento, carga y descarga. Tipos de estacionamiento. La demanda de estacionamiento y sistemas de control. Política general sobre el transporte colectivo. Los distintos modos de transporte colectivo.

56. Ordenación y regulación de la circulación de peatones y ciclistas. Características. Pasos señalizados de peatones y ciclistas. Criterios de señalización. Problemas específicos de las zonas escolares. Accidentes de tráfico que afectan a los peatones y ciclistas. Medidas necesarias complementarias.

57. La señalización. Conceptos. Clases. Normas generales de señalización. Prioridad entre señales de los Agentes de Circulación. Señalización vertical. Definiciones. Principios básicos. Clasificación de las carreteras. Características de los elementos de la señalización vertical: Dimensiones, colores, distancias. Criterios de implantación. Visibilidad. Posición longitudinal y transversal. Altura, orientación y protecciones.

58. Señalización horizontal. Marcas viales, su función y significado. Características físicas. Color. Reflectancia. Materiales. Normas para el replanteo y marcado. Conservación. Tipos de marcas viales. Marcas longitudinales. Marcas transversales. Otras marcas. Isletas marcadas. Balizamiento y barreras de seguridad. Marcas viales, balizamiento y elementos de seguridad en autopistas y autovías.

59. Elementos que componen un semáforo. Ciclo, fase y reparto. Situación del semáforo con respecto a la vía. Significado de las indicaciones. Semáforos reservados para los peatones, semáforos circulares y cuadrados o de carril para vehículos y semáforos reservados a determinados vehículos. Fases. Cálculo del ciclo y reparto. Reguladores de tiempos fijos y electrónicos. Comparación entre semáforos accionados y no accionados. Detectores. Tipos. Ventajas e inconvenientes. Efectos de los semáforos en el tráfico. Criterios para su instalación.

60. Los accidentes de tráfico: Concepto de accidente de tráfico, sus clases. Definiciones. Fases de un accidente. Factores.

61. Estadísticas de accidentes. Información: Registro de accidentes, clasificación de los datos sobre accidentes. El cuestionario estadístico de accidentes de circulación en España. Índices de peligrosidad. Factores que intervienen en los accidentes. Estadística de accidentes en España.

62. La investigación de accidentes de tráfico. Obtención de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación. Procedimientos integrados.

63. Prevención de accidentes: En el hombre, en el vehículo y en la vía. Tramos de concentración de accidentes: Concepto, clasificación, archivo y planos. Medidas para eliminación de tramos de concentración de accidentes.

64. El deterioro del medio ambiente: La contaminación atmosférica. Los vehículos como fuente de contaminación. Medida directa de la contaminación producida por los vehículos. Monóxido de carbono. Humos. Medida de la contaminación en el medio ambiente. El ruido. Medida del ruido. Fuentes del ruido. Protección contra el ruido de tráfico. Ordenanzas y criterios para la protección contra el ruido.

65. Vigilancia, auxilio y control del tráfico. Los sistemas de información y auxilio al usuario. Redes de postes SOS. Estructura y tipos. La vigilancia y el control de tráfico en las vías públicas.

66. Sistemas de recogida de datos en tiempo real. Captación de datos, transmisión a distancia, proceso y

elaboración de la información.

67. Sistemas de información al usuario a bordo de vehículos. Sistemas de gestión de flotas y de ayuda a la explotación. Sistemas de localización e identificación de vehículos.

68. La eficacia de la señalización variable. Aspectos relativos al panel de mensaje variable. Aspectos relativos a la ubicación. Aspectos relativos a la información suministrada. Calidad de la información. Estudios previos.

69. Sistema de gestión de tráfico en accesos: Objetivos. Elementos que lo integran. Los Centros de Gestión de Tráfico: Objetivos. Tratamiento integrado de la información. Difusión de la información.

70. Gestión y control del tráfico en el futuro. Introducción. Cómo surge la necesidad. La oferta tecnológica. Aspectos y sistemas de gestión y control. La telemática aplicada al transporte por carretera.

ANEXO III

Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico, Secretaria general de la Dirección General de Tráfico.

Vocales: Don Armando Molina Villaseñor, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Subdirector general adjunto de Informática de la Dirección General de Tráfico; don Julián Álvarez Álvarez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Vocal asesor de la Dirección General de la Función Pública; doña María del Val Hernández García, de la Escala de Letrados de AISS, Subdirectora general de Personal del Ministerio del Interior; don Miguel Ángel del Val Melús, Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Ángel Manuel Moreno Molina, Profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III, de Madrid.

Secretario: Don Ángel Bartolomé de Blas de Blas, de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico, Jefe de Área de Organización, Empleo y Formación de la Dirección General de Tráfico.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Carlos Corbacho Pérez, de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico, Subdirector general de Gestión Económica y Servicios de la Dirección General de Tráfico.

Vocales: Don Jesús Díez de Ulzurrum Mosquera, de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico, Subdirector general adjunto de Seguridad Vial de la Dirección General de Tráfico; doña Julia Marchena Navarro, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Jefa de Área de la Secretaría General Técnica de la Comisión Superior de Personal de la Dirección General de la Función Pública; doña Diana Mendizabal Sanz, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Técnico Superior N.26, de la Subdirección General de Personal del Ministerio del Interior; don Jesús Fraile Mora, Catedrático de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad Politécnica de Madrid, y don Andrés Betancor Rodríguez, Profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III, de Madrid.

Secretario: Don José Luis Sánchez Pérez, de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico, Jefe del Área de Planificación y Presupuestos de la Dirección General de Tráfico.

ANEXO IV

Don/doña con domicilio en y documento nacional de identidad número declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala Técnica de la Jefatura Central de Tráfico, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1997.

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