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Documento BOE-A-1997-2420

Resolución de 31 de enero de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1997, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1997, páginas 3702 a 3703 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-2420

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero de 1997, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1997.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 31 de enero de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

Acuerdo por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1997

La Proposición no de Ley relativa a la situación de los extranjeros en España, adoptada por el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 1991, fijó las líneas básicas de la política migratoria en nuestro país, señalando la necesidad de regular la llegada de inmigrantes de forma gradual e instando al Gobierno a tomar la iniciativa en la canalización y organización de los flujos de inmigración legal en función de las necesidades de mano de obra de la economía española y de la capacidad de absorción de la sociedad.

En cumplimiento de este mandato, el Gobierno ha acordado en los años 1993, 1994 y 1995, el establecimiento de contingentes de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios, con la finalidad de canalizar de manera ágil y eficaz la cobertura de las ofertas de empleo que el mercado de trabajo no alcanza a atender.

La tramitación de las ofertas de empleo para trabajadores extranjeros, al amparo de los acuerdos mencionados, ha contribuido a una mejor ordenación del mercado de trabajo, confirmando aquellos sectores de actividad donde se encuentran las demandas que no son atendidas por el mercado de trabajo nacional a pesar de la existencia de desempleo, permitiendo la normalización de la actividad laboral desarrollada por trabajadores extranjeros en estos sectores y garantizando la preferencia de la mano de obras española, comunitaria y extranjera legalmente residente en nuestro país.

El establecimiento de contingentes, como medida de canalización de la inmigración laboral, se ha incorporado en el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Por otro lado, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 24 de septiembre de 1996, ha reiterado las líneas básicas establecidas en 1991, instando al Gobierno a fijar anualmente los contigentes en número suficiente según las necesidades de los diferentes sectores implicados y la propia capacidad de las Administraciones para desarrollar medidas de integración de los inmigrantes.

Una vez concluido el procedimiento de resolución de las solicitudes presentadas para acogerse al contingente de 1995 y teniendo en cuenta la falta de fijación de un contingente durante 1996, se considera necesario dar cumplimiento al mandato señalado, consolidando la política de contigentes iniciada en 1993, mediante el establecimiento de un nuevo contingente de autorizaciones para el año 1997, como instrumento encaminado a regular la inmigración laboral hacia nuestro país.

Se considera igualmente necesario que el nuevo contingente de autorizaciones para 1997 diversifique los sectores de actividad, con el objetivo de que las ofertas respondan a la realidad del mercado de trabajo, y que se mantenga el procedimiento para la gestión de las ofertas utilizado en 1995, garantizando la claridad en los requisitos y la agilidad en la resolución.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, previa consulta con las organizaciones sociales y empresariales más representativas e informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de enero de 1997 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. Contingente para 1997.

1. Se establece para el año 1997 un contigente para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios de hasta 15.000 autorizaciones, según el desglose sectorial que figura en el anexo.

2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, concretará la distribución provincial y sectorial del contingente previsto en el anexo al presente Acuerdo. Igualmente, podrá realizar las variaciones que sean necesarias en la distribución cuando las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen.

Segundo. Criterios de tramitación.

1. Las ofertas se atenderán, de acuerdo con el desglose establecido, según el orden de presentación hasta la cobertura, en su caso, del contingente autorizado.

2. Las ofertas serán valoradas teniendo en cuenta las circunstancias laborales, profesionales o personales que las justifiquen, la capacidad del empleador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como las causas que impidan la concesión del permiso de residencia o la expedición del visado.

3. La tramitación de autorizaciones dentro del contingente respetará las preferencias previstas en la Ley Orgánica 7/1985. Igualmente se concederá trato preferente a los extranjeros no comunitarios que se encuentren en alguna de las categorías de familiares de residentes extranjeros que puedan solicitar visado por motivos de reagrupación familiar.

4. Las ofertas se atenderán considerando el principio de preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera legalmente residente en España. A tal efecto, si se considera necesario, se podrán analizar las circunstancias concretas y situación de empleo a cuyo ámbito se refiera una oferta.

Tercero. Instrumentación.

1. Los empleadores, individualmente o a través de sus organizaciones, formularán las ofertas de empleo, expresando las condiciones laborales y, en su caso, de viaje y alojamiento.

2. Las ofertas de empleo se dirigirán a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, según los formularios y requisitos establecidos al efecto.

3. Las ofertas se valorarán por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y se remitirán, a través de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, que cursará las instrucciones oportunas a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en los países correspondientes, para la adecuada difusión de la oferta, la recepción de la documentación, tramitación y expedición de los correspondientes visados.

4. Los permisos de trabajo y residencia que se concedan al amparo del contingente se adaptarán a las características previstas en la normativa vigente, y se tramitarán por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales o por las oficinas de extranjeros, donde estuvieran constituidas.

5. El plazo para la presentación de las ofertas comenzará el 17 de febrero de 1997. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales cerrarán la presentación de solicitudes cuando se alcance la cobertura del contingente asignado a cada provincia conforme a lo dispuesto en el punto primero, 2, del presente Acuerdo. En todo caso, la presentación de solicitudes finalizará el día 31 de diciembre de 1997.

6. Para el desarrollo del presente Acuerdo se aplicarán los requisitos y procedimiento establecidos en las instrucciones aprobadas para el año 1995. Asimismo, los Ministerios competentes aprobarán, con anterioridad al comienzo de la aplicación del contingente para 1997, un texto refundido de las mencionadas instrucciones adaptado a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en la normativa vigente.

Cuarto. Grupo de trabajo.

1. Se constituye un grupo de trabajo, ubicado en la Dirección General de Trabajo y Migraciones, con la participación de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, que coordinará las actuaciones de los distintos Departamentos en la tramitación de las ofertas.

2. Igualmente se podrán constituir grupos de trabajo a nivel provincial integrados por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior.

Quinto. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a los Ministerios competentes a que se adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.

ANEXO

Contingente para 1997

Distribución sectorial

Agrícola

y ganadero / Construcción / Servicio

doméstico / Otros

servicios / Total / Sectores de actividad

Total / 5.820 / 620 / 5.620 / 2.940 / 15.000

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1997
  • Fecha de publicación: 05/02/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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