De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la expresada sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), dictada en el recurso número 770/1995, interpuesto por el Abogado del Estado, sobre nulidad, previa declaración de lesividad, de la Resolución de 29 de noviembre de 1991, por la que se aprobaba el señalamiento de haber pasivo de orfandad en favor de doña María Gracia Buyo Soler.
Madrid, 28 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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