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La Orden de 27 de febrero de 1997, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 1997, que establece las bases reguladoras y convoca las ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a 1997, prevé, entre los programas prioritarios contenidos en la misma, la atención a situaciones de emergencia social, para cuya cobertura se constituye un fondo destinado, en este caso, a paliar los problemas derivados de estas situaciones de emergencia, cuyo contenido se define en el artícu lo 10 de la misma.
Teniendo en cuenta las peculiaridades de este fondo, dedicado a atender tanto a la aparición de riesgos impredecibles como necesidades de urgente e inaplazable satisfacción, es necesario ampliar el plazo establecido con carácter general para la resolución de las solicitudes presentadas en lo relativo a los programas de emergencia social.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico de Departamento, he tenido a bien disponer:
Artículo único.
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1997 el plazo de resolución de las solicitudes correspondientes al fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social establecido en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de febrero de 1997 por la que se regulan las bases y se convocan las ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Madrid, 4 de noviembre de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
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