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Documento BOE-A-1997-24520

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se modifica la autorización concedida al centro de Educación Especial ?San Marcos», de Almendralejo (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1997, páginas 33600 a 33601 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24520

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña María del Carmen Maldonado Vargas, en representación de la «Asociación Aprosuba-2», titular del centro privado de Educación Especial «San Marcos», sito en calle Frailes, número 9, de Almendralejo (Badajoz), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar su capacidad en una unidad de Educación Infantil Especial,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Infantil Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: «San Marcos».

Localidad: Almendralejo.

Municipio: Almendralejo.

Provincia: Badajoz.

Domicilio: Frailes, 9.

Titular: «Asociación Aprosuba-2».

Capacidad:

Una unidad de Educación Infantil Especial.

Cinco unidades de Educación Básica Especial.

Dos unidades de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre) por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades especiales.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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