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Documento BOE-A-1997-24522

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Padre Aramburu», de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1997, páginas 33601 a 33602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24522

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la entidad Congregación Salesiana, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria denominado «Padre Aramburu», que estaría situado en la avenida de la calle Quintanar de la Sierra, sin número (La Castellana), de Burgos, para impartir Bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior,

Este Ministerio, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.o 3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Padre Aramburu».

Domicilio: Calle Quintanar de la Sierra, sin número (La Castellana).

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclo formativo de grado superior de Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

Capacidad:

Número de grupos: 2.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos deberá comprobar que el centro cumple con los requisitos de equipamiento correspondientes al ciclo formativo solicitado que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicaran al mismo.

Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Quinto.-Provisionalmente, hasta la autorización y total implantación de las enseñanzas contempladas en la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 23 de mayo de 1996, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras del centro, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encuentra autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, se autoriza la impartición de las siguientes enseñanzas:

a) Formación Profesional de primer grado:

Rama Delineación: Profesión Delineante.

Rama Electricidad: Profesiones Electricidad y Electrónica.

Rama Metal: Profesión Mecánica.

Rama Automoción: Profesión Mecánica del Automóvil.

b) Formación Profesional de segundo grado:

Rama Delineación: Especialidad Delineación Industrial.

Rama Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica Industrial e Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Rama Metal: Especialidad Matricería y Moldes.

Rama Automoción: Especialidad Mecánica y Electricidad del Automóvil.

Las enseñanzas de Formación Profesional de primero y segundo grados se extinguirán progresivamente a medida que se produzca su sustitución por las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi nistrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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