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Documento BOE-A-1997-24529

Resolución de 14 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 1997 por el que se adecua el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1997, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 1997, páginas 33606 a 33606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1997-24529

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de noviembre de 1997, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores y del Interior, adoptó el acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se adecua el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1997, fijado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1997.

A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo.

Madrid, 14 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXO

Acuerdo por el que se adecua el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1997, fijado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1997

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de enero de 1997, adoptó un Acuerdo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero, por el que se fija el contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios en el año 1997.

De conformidad con lo previsto en el apartado tercero, 6, del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, el Director general de la Policía y el Director general de Política Interior del Ministerio del Interior, el Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Directora general de Ordenación de las Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictaron de forma conjunta instrucciones generales para la determinación de este contingente de autorizaciones y el procedimiento para su cobertura, publicadas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia de 4 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 8).

El punto primero, 1, del citado Acuerdo establece para el año 1997 un contingente para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios de hasta 15.000 autorizaciones.

Del estudio de las ofertas presentadas y de los datos existentes sobre la evolución del mercado de trabajo, se deduce que el número de autorizaciones previsto para 1997 resulta insuficiente si se pretende continuar mediante esta vía con la canalización progresiva de las ofertas de empleo insatisfechas fundamentalmente en el sector del servicio doméstico y en menor medida en el agrícola y ganadero, garantizando sin embargo la preferencia de la mano de obra española, comunitaria y extranjera residente en España.

Asimismo, conviene adecuar el contingente asignado inicialmente por el citado Acuerdo, a la situación actual del mercado laboral derivada del buen momento que atraviesa la economía nacional.

En consecuencia, previo Acuerdo de la Comisión Interministerial de Extranjería, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de noviembre de 1997, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. Ampliación del contingente para 1997.

1. El contingente de autorizaciones para el empleo de ciudadanos extranjeros no comunitarios será de hasta 24.690 autorizaciones, dejando sin efecto el número previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1997, publicado mediante Resolución de 31 de enero de 1997.

2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, concretará la distribución provincial y sectorial del contingente previsto en el presente Acuerdo. Igualmente, podrá realizar las variaciones que sean necesarias en la distribución cuando las necesidades del mercado de trabajo, las solicitudes presentadas o cualquier otra circunstancia lo aconsejen.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ofertas finalizará el día 15 de noviembre de 1997.

Segundo. Criterios de tramitación.-Todas las solicitudes presentadas se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento seguido en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de enero de 1997 y sus instrucciones de desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/1997
  • Fecha de publicación: 15/11/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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