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Documento BOE-A-1997-24587

Orden de 9 de octubre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado incompleto de Educación Infantil «Hispanidad», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33650 a 33651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24587

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Martín Fernández, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro incompleto de Educación Infantil, que se denominaría «Hispanidad», sito en las calles de La Época número 3 y Siglo Futuro, núme- ro 7, de Madrid,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento y proceder a la inscripción en el Registro de Centros, del centro incompleto que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Hispanidad».

Persona o entidad titular: Manuel Martín Fernández.

Domicilio: Calle La Época, número 3 y Siglo Futuro, número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: Segundo ciclo, dos unidades con 44 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar la extinción del Centro de Educación Preescolar mencionado en el antecedente primero.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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