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Documento BOE-A-1997-24593

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Primaria «Sa Real», de Ibiza (Illes Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33653 a 33653 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-24593

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Domingo Moro Planells, en representación del Obispado de Ibiza, titular del centro privado denominado «Sa Real», domiciliado en la avenida de Ignacio Wallis, sin número, de Ibiza (Illes Baleares), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo y reducción de dos unidades de Educación Primaria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Modificar la actual autorización de los centros privados que se describen a continuación, por ampliación de una unidad de Educación Infantil de Segundo Ciclo, y reducción de dos unidades de Educación Primaria.

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Sa Real».

Persona o entidad titular: Obispado de Ibiza.

Domicilio: Avenida de Ignacio Wallis, sin número.

Localidad: Ibiza.

Municipio: Ibiza.

Provincia: Illes Baleares.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: Segundo Ciclo, seis unidades y 148 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Sa Real».

Persona o entidad titular: Obispado de Ibiza.

Domicilio: Avenida de Ignacio Wallis, sin número.

Localidad: Ibiza.

Municipio: Ibiza.

Provincia: Illes Balears.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

Segundo.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Tercero.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Cuarto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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