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Documento BOE-A-1997-24601

Orden de 10 de noviembre de 1997 de las bases que regulan la concesión de ayuda a la investigación sobre metodología de aplicación de políticas públicas desde las Administraciones Públicas: el impacto de la descentralización.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1997, páginas 33657 a 33658 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-24601

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias y con el objetivo de fomentar el estudio y la investigación sobre temas referidos a la Administración Pública, considera prioritario apoyar iniciativas científicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, en su carácter de auspiciador y promotor de actividades de reflexión científica y creativa.

Este apoyo se articulará mediante la convocatoria y concesión por el Instituto Nacional de Administración Pública de una ayuda a la investigación, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988; en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado; en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Orden.

El artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria dispone el establecimiento por los Ministros correspondientes, de las bases reguladoras de estas ayudas. En su virtud, y de conformidad con el citado precepto legal, previo informe del Servicio Jurídico de este Departamento, dispongo:

Base primera. Definición del objeto de la subvención.-El objeto de la ayuda a que se refiere la presente Orden es la financiación de un trabajo de carácter científico para elaborar una «Metodología sobre la aplicación de las políticas públicas desde las Administraciones Públicas: el impacto de la descentralización».

La ayuda referida supone la disposición gratuita de fondos públicos para fomentar actividades de investigación y estudio.

Base segunda. Cuantía de la ayuda.-La ayuda estará dotada con 7.500.000 pesetas, que se abonarán con cargo al concepto 480 del presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.

Base tercera. Destinatarios de la ayuda a la investigación.-El beneficiario de la ayuda a la que se refiere la presente Orden podrá ser persona física que cuente con doctorado universitario, persona jurídica con experiencia previa de investigación sobre temas relativos a la Administración Pública o equipo de trabajo o grupo de investigadores relacionados directamente con departamentos universitarios.

La ayuda se hará efectiva a una sola persona, por lo que en supuestos de equipos de trabajo integrados por varios investigadores, se deberá aportar el nombre y aceptación del responsable de la dirección y ejecución del proyecto de investigación.

Base cuarta. Forma de acceso a la ayuda a la investigación.-Los solicitantes de la ayuda deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente Resolución de este Instituto convocando dicha ayuda. Estas solicitudes se acompañarán de los documentos originales o copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica, acreditativos de la concurrencia de las condiciones que reúnen los solicitantes de la ayuda, y que serán los siguientes:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación, explicando los objetivos generales, medios instrumentales, aplicación práctica a las Administraciones Públicas de los resultados de la investigación, bibliografía y documentación, así como los aspectos del proyecto que supongan una aportación novedosa al estado actual de estudio del tema de referencia.

b) Calendario propuesto para la realización del trabajo.

c) Currículum vitae del autor o autores del trabajo de investigación.

d) Nombre y aceptación escrita del responsable de la dirección y ejecución del trabajo.

e) Declaración de no recibir otra ayuda o beca pública para la realización del mismo o similar trabajo, cuya cuantía sumada a la ayuda objeto de la presente Orden supere el coste de la actividad a desarrollar.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento por el solicitante o solicitantes de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el artículo 1.4 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas (Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre).

Base quinta. Resolución: Plazo, contenido y órgano competente.-La selección de los candidatos se efectuará por una comisión compuesta por cuatro Vocales designados por el Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, entre los Subdirectores generales del Ministerio de Administraciones Públicas, de los cuales dos serán a propuesta del Secretario de Estado de Administraciones Territoriales, entre los que presten servicios en dicho órgano superior. La comisión de evaluación valorará la calidad e interés científico de los trabajos presentados, la composición de los equipos de trabajo o grupos de investigadores, así como los currículum y méritos de las personas que los componen, acordando una propuesta de adjudicación de la ayuda a la investigación al que, a su juicio, ofrezca las debidas garantías para su correcta realización.

La comisión comunicará al Director general del Instituto Nacional de Administración Pública la propuesta de adjudicación, quien resolverá el concurso convocado por la presente Orden en el plazo de veinte días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se produzca resolución expresa de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública, se entenderá que es desestimada la concesión de la ayuda.

La ayuda se concederá en régimen de concurrencia competitiva mediante resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación de destinatario y del importe de la misma.

La resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública pondrá fin a la vía administrativa.

Base sexta. Obligaciones del beneficiario.-Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar el trabajo de investigación en el plazo fijado en la resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de convocatoria de la ayuda y presentar un informe sobre los mismos a la conclusión de dicho plazo, que contendrá las especificaciones, requisitos, información y contenido que se determine en la mencionada resolución.

b) Presentar ante el Instituto Nacional de Administración Pública un informe de situación del grado de ejecución del trabajo cada tres meses.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Nacional de Administración Pública, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Base séptima. Plazo y forma de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que ser concede la ayuda.-El beneficiario de la ayuda deberá presentar el informe final de los trabajos de investigación en el plazo señalado en la base sexta, incorporando las facturas y demás documentos justificativos, hasta el importe total de las cantidades concedidas.

Base octava. Percepción de la ayuda.-La cantidad total a percibir por el beneficiario se abonará antes del 31 de diciembre de 1997.

En todo caso, el abono de las cantidades correspondientes se acomodará al plan que apruebe el Gobierno sobre disposición de fondos del Tesoro Público.

Base novena. Reintegro de las cantidades percibidas-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda a la investigación o de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria podrá originar la revocación inmediata de la ayuda por parte del Director general del Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta de la comisión de evaluación, así como la devolución de la cantidades percibidas. En tales supuestos se estará al procedimiento establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Asimismo, la percepción concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos no privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición adicional única.-En lo no previsto por la presente Resolución de convocatoria, y en especial en lo relativo a la revocación, reintegro de subvenciones y régimen sancionador se aplicará lo dispuesto por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 1997.

RAJOY BREY

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