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Documento BOE-A-1997-24684

Resolución de 27 de octubre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la sociedad agraria de transformación número 9.887, «Frigoríficos de Piñana», de Torrefarrera (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1997, páginas 33808 a 33808 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-24684

TEXTO ORIGINAL

La sociedad agraria de transformación número 9.887, «Frigoríficos de Piñana», cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autó noma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 5 de julio de 1993 e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 362. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría II (frutas) a la sociedad agraria de transformación número 9.887, «Frigoríficos de Piñana», de Torrefarrera (Lleida).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la sociedad agraria de transformación número 9.887, «Frigoríficos de Piñana», de Torrefarrera (Lleida), para la categoría II (frutas).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Regla- mento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamen to (CE) número 2200/96.

Madrid, 27 de octubre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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