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Documento BOE-A-1997-24713

Resolución de 28 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1997, páginas 33876 a 33904 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-24713

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994;

De acuerdo, asimismo, con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia,

Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de concurso unitario, correspondiente al año 1997, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:

A) Bases comunes

Primera. Puestos vacantes.-Tienen la consideracion de puestos vacantes, a efectos de este concurso, y, por tanto, se ofrecen en el mismo (anexo I):

Los puestos que, estando vacantes a 10 de febrero de 1997, y no incluidos en el concurso unitario resuelto en fecha 4 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12), no se convocaron en el concurso ordinario del presente año.

Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de 1997, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión en este concurso unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 25 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

No se ofrecen, en cambio:

Los puestos vacantes incluidos en el concurso unitario convocado por Resolución de 22 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y resuelto en fecha 4 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12). Dado que a 10 de febrero de 1997 (fecha límite dada a las Corporaciones locales por el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, para enviar las bases de convocatoria del concurso siguiente, el ordinario de 1997, a la respectiva Comunidad Autónoma), la resolución del concurso unitario de 1996 aún no había sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», no era posible a las Corporaciones locales ofrecer dichos puestos en el concurso ordinario de 1997, ya que desconocían si continuaban o no vacantes. No habiendo podido disponer, por tanto, de la posibilidad legal de establecer bases y méritos específicos para la cobertura de tales puestos en el concurso ordinario de 1997, no es posible consiguientemente incluirlos con carácter obligatorio en el presente concurso unitario de 1997, ya que ello supondría hurtar a las Corporaciones locales la posibilidad de establecer bases específicas en la cobertura de sus puestos de habilitados mediante concurso.

Los puestos cuya vacancia se produjo con posterioridad a 10 de febrero de 1997, ya que, siendo ésta la fecha límite para remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 1997, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir en el de 1998.

Segunda. Participación.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención;

Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención, y

Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre; los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3, c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.-1. En el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid) la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

Acreditación del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido de acuerdo con lo que especifica el apartado B) Bases de las Comunidades Autónomas.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el anexo II.

Cuarta. Méritos generales.-Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales, que incluye los inscritos en el Registro de Habilitados Nacionales hasta esa misma fecha.

Quinta. Tribunal de valoración.-1. El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente titular: Don Juan Corral Villalba.

Presidente suplente: Doña Ana María García Fernández.

Vocales titulares:

Don Francisco M. Macías Benítez.

Doña Margarita M.a Revillo Pinilla.

Don Francisco Javier Ramos García.

Don José Luis Sánchez Santiago.

Don Norbert Llarás i Marqués.

Don Bernabé Esteban Ortega.

Doña Gloria García Ortuño.

Don Fernando Alonso Barahona.

Don César García-Monge Herrero.

Doña Ana Cristina Hidalgo Alonso.

Don Genaro Conde Rebollar.

Doña Ana de Oleza Ferrandis.

Don José M.a Endemaño Arostegui.

Don Noel Zapico Rodríguez.

Don Pedro Antonio Mas Cladera.

Don Loreto Díaz Sánchez.

Don Jesús González Pueyo.

Doña Eva I. Pereda López.

Vocales suplentes:

Doña Ana M.a Blanco Sanz.

Don Francisco V. de Vera Pinilla.

Don Antonio Rodríguez-Pastrana Malagón.

Don Antonio Meneses Tocino.

Don Lluis Calsina i Vallés.

Don Miguel Romero Carmona.

Don Antonio Jover Pérez.

Doña Rosario Sánchez Tapia.

Don Augusto Martín Agudo.

Don Teodosio González del Teso.

Don José de Toro Luengo.

Doña Josefa Eugenia Salvador Alamar.

Don José Luis Aguirre Aratibel.

Don José Manuel García Gallo.

Don Juan José Ferrando Valverde.

Don Jesús García Porto.

Don José Benavides y Herrera.

Secretario titular: Don Antonio Calderón López.

Secretario suplente: Doña Mercedes Martín Sánchez.

2. El Tribunal para comprobación del grado de conocimiento de la lengua oficial y valoración de los méritos determinados por la Comunidad Autónoma del País Vasco será el que esta Comunidad designe.

Sexta. Exclusión de concursantes y valoración de méritos.-1. El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, en su caso, o el requisito de lengua.

A continuación, puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

La puntuación por méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, deducidos de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos de determinación autonómica, hasta un máximo de tres puntos, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los generales hasta un máximo de 19,50 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima. Propuesta de resolución.-Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.

Octava. Resolución.-Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Plazo posesorio.-1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a esta Dirección General.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos, dando cuenta a esta Dirección General.

Décima. Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal remita a esta Dirección General la propuesta de adjudicación

2. Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Undécima. Notificación de ceses y tomas de posesión.-1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a esta Dirección General y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Duodécima. Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.-Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimotercera. Recursos.-Los actos administrativos en el procedimiento de concurso unitario podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

B) Bases de las Comunidades Autónomas

El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, detallan las bases siguientes:

Primera. Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4 de febrero).-1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional: Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Actividad docente: Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones: Se valorarán las relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos:

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de un punto, según las reglas siguientes:

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03 puntos por mes.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa: 0,02 puntos por mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 puntos por mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se valorará hasta un máximo de un punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre quince y treinta horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración de treinta y una hasta cincuenta horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de cincuenta y una hasta cien horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de ciento una horas lectivas o más: un punto por curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre quince y treinta horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre treinta y una y cincuenta horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

c) Cursos de cincuenta y una horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados: Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no serán objeto de valoración.

c) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo artículo.

d) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados de conformidad con las reglas y puntuación establecida en este Decreto y normas que lo desarrollen.

Segunda. Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 121/1994, de 7 de junio).-1. Los méritos por el conocimiento de las especialidades de organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras subescalas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocidos en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón.

c) Actividad docente dirigida a la enseñanza en materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, universidades, centros de enseñanza superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Valoración de méritos:

a) Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente:

En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma subescala y categoría a que se concurse: 0,02 puntos/mes.

En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes.

Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

1. Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo.

2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas.

3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo.

c) La actividad docente. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Las publicaciones y reglas de puntuación se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que se hiciera referencia.

A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Valoración de méritos por el Tribunal: El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

Tercera. Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Baleares (Decreto 75/1994, de 26 de mayo).

a) Conocimiento de la lengua catalana:

Lenguaje administrativo: 1,50 puntos.

Nivel superior: 1,20 puntos.

Nivel medio: 0,85 puntos.

Nivel elemental: 0,60 puntos.

Nivel de iniciación: 0,30 puntos.

b) Asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las islas Baleares y la normativa autonómica, hasta un máximo de 1,50 puntos, distribuyéndose la puntuación con arreglo al sistema de valoración establecido por el Instituto Balear de Administración Pública.

1. La justificación de los méritos reseñados se llevará a cabo mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Conocimiento de lengua catalana: Título, diploma o certificado expedido u homologado por el Instituto Balear de Administración Pública.

b) Cursos, seminarios y jornadas: Certificación expedida por el centro o institución que los haya organizado, debidamente homologada por el Instituto Balear de Administración Pública.

2. A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezca publicada la convocatoria conjunta del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 33/1994, de 1 de junio).-1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria a los que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de diciembre, se atribuye el 10 por 100 de la total puntuación posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Diputación Regional de Cantabria o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cantabria.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputación Regional o en colaboración con ésta.

2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta el 30 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 40 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 30 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1) Servicios prestados en la Diputación Regional de Cantabria: Por haber prestado servicios como funcionario de la Diputación Regional de Cantabria en puesto con categoría de jefe de sección o superior: 0,03 puntos por mes.

2) Servicios prestados en las entidades locales de Cantabria: Por haber prestado servicios en puestos de trabajo de la misma categoría y subescala que la que se concursa en entidades locales de Cantabria: 0,03 puntos por mes. Este mérito no se tendrá en cuenta cuando la entidad local lo incluya como tal en su baremo de méritos específicos.

La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 0,90 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1) Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria o, en colaboración con éste, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Estudios de Administración Regional de Cantabria, a los efectos de este artículo.

2) La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,20, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, que nunca será inferior a quince, y el sistema de evaluación.

3) Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Estudios de Administración Pública Regional de Cantabria indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos de nivel elemental, medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla. La puntuación nunca podrá ser inferior a la que se otorgue por aplicación del apartado anterior. En todo caso, la puntuación mínima por curso nunca podrá ser inferior a 0,10 puntos, cualquiera que sea su duración.

La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,90 puntos.

4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

Quinta. Conocimiento de la lengua catalana y méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

A) Conocimiento del catalán (Decreto 14/1994, de 8 de fe brero):

1. Los concursantes acreditarán el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se citan en el anexo del Decreto 14/1994.

2. En el caso de que alguno de los concursantes no cuente con el certificado o título mencionados, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos.

En este caso, los miembros del Tribunal estarán asesorados, en su caso, por personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

B) Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre):

1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña a los que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional 9 de la Ley estatal 22/1993, de 29 de diciembre, se atribuye el 10 por 100 de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal son los siguientes:

a) Experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración de la Generalidad de Cataluña o en las entidades locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Superados, homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

c) Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Generalidad o en colaboración con ésta.

d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

a) Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se efectuará de la forma siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 1,5, la establecerá la Escuela de Administración Pública de Cataluña en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter estatal, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por la Escuela de Administración Pública de Cataluña indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

c) Actividad docente: Se valorará en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, de la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y de cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

Sexta. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Decreto 185/1994, de 25 de agosto).

a) Experiencia profesional por los servicios prestados como funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León o en las entidades locales que formen parte del territorio de ésta.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados en condición de funcionario de carrera, convocados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o, en colaboración con ésta, por otros centros oficiales reconocidos de otras Administraciones Públicas, que se refieran a materias de Derecho autonómico.

Se excluirán los cursos que forman parte de los procesos selectivos.

c) Los cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas distintas a las anteriores convocadas por cualquier centro oficial reconocido o colegio profesional, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso de aprovechamiento, y que versen sobre las materias mencionadas.

d) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en los dos apartados precedentes, así como en cursos selectivos en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias.

e) Publicaciones relativas a la normativa y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1. Valoración de méritos: La puntuación de los méritos expresados en el artículo precedente, dentro de la puntuación máxima total asignada para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas en el artículo 14 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, tres puntos, se efectuará de acuerdo con las reglas y criterios siguientes:

a) Los servicios prestados se valorarán hasta un máximo de un punto, distinguiéndose:

Los servicios prestados en puestos de trabajo de superior o igual grupo funcionarial a aquel al que corresponde la subescala a que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Los servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior al de la subescala a que se concursa: 0,01 puntos/mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados se valorarán hasta un máximo de 1,1 puntos, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. En las convocatorias de los cursos que realice la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se establecerá la puntuación otorgada a estos efectos.

En el supuesto de que no estuviera determinada la puntuación en la convocatoria del curso, se valorará atendiendo a la carga horaria o duración del mismo, de acuerdo con el baremo siguiente:

Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,10 puntos por curso.

Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

Superior a cien horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

c) Otras acciones formativas: Se valorarán aquellas debidamente acreditadas y no valoradas en el apartado anterior, hasta un máximo de 0,3 puntos, atendiendo a su carga horaria o duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Entre veinticinco y cincuenta horas lectivas: 0,03 puntos por curso.

Entre cincuenta y una y cien horas lectivas: 0,05 puntos por curso.

Superior a cien horas lectivas: 0,07 puntos por curso.

No se valorarán las acciones formativas cuya duración sea inferior a veintincinco horas lectivas.

d) La actividad docente se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida.

e) Publicaciones: Se valorarán hasta un máximo de 0,3 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo o publicación.

3. Acreditación de los méritos: Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Séptima. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 136/1997, de 5 de junio de 1997).-1. Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia: Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 de la puntuación total posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

Experiencia profesional: Consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública y que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia.

Actividad docente: Dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa de Galicia, régimen local, urbanismo y régimen económico financiero de las entidades locales en cursos organizados por la EGAP o en colaboración con ésta.

Publicaciones: En materias relativas a las especialidades de organización territorial y de la normativa de Galicia.

2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible asignada para el conocimiento de las especialidades autonómicas, que es de tres puntos, es la siguiente:

Experiencia profesional: Hasta un 30 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 50 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

Actividad docente: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

Publicaciones: Hasta un 10 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de méritos: Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán de la siguiente forma:

Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo o superior de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que se concursa: 0,02 puntos/mes.

Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de funcionarios inmediatamente inferior a la subescala a la que se concursa: 0,01 puntos/mes.

Máximo: 0,90 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos correspondientes, se efectuará de la forma siguiente:

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la EGAP o, en colaboración con ésta, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por la EGAP, a efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la EGAP en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la EGAP indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto.

Para el supuesto de que la puntuación de los cursos no estuviese determinada en sus convocatorias, la valoración se hará exclusivamente respecto de aquellos cursos en los que la materia impartida tenga relación con las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, de la forma siguiente:

Cursos con certificado de asistencia: 0,10 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de hasta cuarenta horas: 0,20 puntos por curso.

Cursos con certificado de aprovechamiento de más de cuarenta horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

Máximo: 1,5 puntos.

Actividad docente: Se valorará con un máximo de 0,30 puntos, a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose jornadas, seminarios, simposios o similares.

Publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Galicia. Por cada monografía: 0,10 puntos; por cada artículo: 0,05 puntos. La puntuación máxima será de 0,30 puntos. Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

4. Acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente o la copia del título debidamente compulsada.

5. Valoración de los méritos por los Tribunales: El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto.

Octava. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Madrid (Resolución de 1 de abril de 1.996 del Director general de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional).-1. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid a los que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional novena de la Ley del Estado 22/1993, de 29 de diciembre, y del artículo 99.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se atribuye el 10 por 100 del total de la puntuación posible en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, o en las entidades locales de su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, universidades públicas y privadas, así como otras entidades de reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Los organismos interesados en que la Comunidad de Madrid reconozca u homologue los cursos por ellos impartidos como méritos de determinación autonómica deberán solicitarlo expresamente a la Dirección General de Administración Local, aportando la documentación necesaria para ello, que como mínimo será el programa del curso, profesorado y horas lectivas.

El Director general de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda mediante Resolución.

c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos impartidos en las mismas instituciones señaladas en el aparta do b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales, sobre las materias señaladas en el apartado c), siempre que se refieran al ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Valoración de méritos: La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible asignado para la valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas (que suponen tres puntos) es la siguiente:

a) Experiencia profesional: Hasta un 40 por 100 del total

de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.

c) Actividades docentes: Hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: Hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

3. Reglas para la puntuación de los méritos:

A) Experiencia profesional: Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:

1) Servicios prestados en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Madrid:

a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos por año o fracción superior a seis meses.

b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados de distinta subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.

2) Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de jefe de sección o superior: 0,05 puntos por año o fracción superior a seis meses.

3) La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.

4) Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la entidad local los incluya como tales en su baremo de méritos específicos.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento: La valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:

1) Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las instituciones o centros señalados en el artículo 1.b) de este Decreto.

2) La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de sistema de evaluación.

2.1) Sin sistema de evaluación:

Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:

Entre quince y treinta horas: 0,05.

Entre treinta y una y cincuenta horas: 0,10.

Más de cincuenta horas: 0,15.

No se tendrán en cuenta los inferiores a quince horas.

2.2) Con sistema de evaluación: Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma, no será objeto de valoración en este apartado. Se valorarán en función a su duración:

Hasta cincuenta horas: 0,15

Más de cincuenta horas: 0,20

3) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

4) Sólo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.

C) Actividad docente:

1) Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia, entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de veinte horas:

Por cada hora lectiva: 0,01.

Por dificultad: 0,05.

2) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3) Sólo se valorará la actividad docente durante el período de quince años expresado en el apartado B), 4), de este artículo.

D) Publicaciones:

1) Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1, c).

En función de su profundidad y extensión, la puntuación será:

Artículos (hasta 10 páginas): 0,10.

Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 páginas): 0,20.

Libros: 0,30.

2) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.

3) Sólo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado B), 4), de este artículo.

4. Acreditación e inscripción de los méritos autonómicos:

1) La acreditación de los méritos de determinación autonómica por la Dirección General de Administración Local se efectuará a instancia de los interesados acompañada de la documentación acreditativa de la misma. Se podrán solicitar informes al colegio profesional de funcionarios de habilitación nacional de la Comunidad Autónoma de Madrid y a la Federación de Municipios de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) La resolución de la Dirección General de Administración Local respecto de las solicitudes de acreditación de méritos, por la que se estimen o no los méritos alegados, pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dando lugar, si es estimatoria, a la inscripción del mérito o méritos correspondientes en el Registro de méritos autonómicos creado al efecto.

5. Valoración de los méritos: El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, los correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

6. Registro de méritos autonómicos: La Dirección General de Administración Local llevará un Registro relativo a los funcionarios de habilitación nacional con méritos autonómicos en la Comunidad de Madrid, en el que deberán inscribirse para su efectividad todos los méritos de dichos funcionarios.

Novena. Méritos de determinación autónomica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Orden de 4 de octubre de 1994 del Consejero de Hacienda y Administración Pública).-1. Baremo de méritos de determinación autonómica, que habrá de tenerse en cuenta en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La experiencia profesional por los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y/o en las entidades locales que formen parte del ámbito territorial de ésta.

b) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento convocados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Administración local regional.

c) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Los méritos relativos a la experiencia profesional se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, del modo siguiente:

Los servicios prestados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de Administración local regional: 0,03 puntos/mes.

Los servicios prestados en los demás órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las entidades locales incluidas en su ámbito territorial: 0,01 puntos.

La asistencia a cursos de formación convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se valorarán, hasta un máximo de un punto, atendiendo a la duración de los mismos, de acuerdo con el baremo siguiente:

Desde quince hasta veintinueve horas de duración: 0,1 puntos por curso.

Desde treinta hasta cincuenta horas de duración: 0,2 puntos por curso.

Superior a cincuenta horas de duración: 0,4 puntos por curso.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos en función del carácter científico y de la extensión de las mismas.

3. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la certificación expedida por la entidad en la que se hubieran prestado los servicios y de las copias, debidamente compulsadas, del certificado de asistencia a los cursos y de las publicaciones, respectivamente.

Décima. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Orden de 15 de marzo de 1995 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas).-1. Méritos y valoración:

a) Experiencia personal: Los servicios prestados como funcionarios de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Administración propia de dicha Comunidad Autónoma, en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», se valorarán, hasta un máximo de dos puntos, en la siguiente forma:

Servicios en puestos de trabajo de los grupos A o B: 0,50 puntos por cada año completo.

Servicios en puestos de trabajo del grupo C: 0,25 puntos por cada año completo.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: La asistencia, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», a cursos sobre la organización territorial y la normativa específica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de duración superior a quince horas, organizados por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas o por el Instituto Nacional de Administración Pública o la Universidad de La Rioja, en colaboración con la Consejería, se valorará a razón de 0,50 puntos por cada curso, hasta un máximo de un punto.

2. Acreditación de los méritos: Los méritos alegados por los concursantes se acreditarán mediante los certificados o títulos expedidos por la Administración competente en cada caso, o copias de los mismos compulsadas debidamente.

Undécima. Méritos de determinación autónomica de la Comunidad Autónoma de Valencia (Decreto 8/1995, de 10 de enero):

a) Experiencia profesional: A los efectos de este Decreto, se entenderá por experiencia profesional la permanencia y el desarrollo de funciones durante los cinco años anteriores en las entidades locales del territorio de la Comunidad Valenciana o en la Administración de la Generalidad Valenciana, por implicar el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Valenciana.

b) Formación personal: Se valorará la participación en los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, con exclusión de los que formen parte de los procesos selectivos.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos u homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública.

c) Conocimientos de valenciano: De conformidad con la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, se valorará el conocimiento del valenciano como lengua propia de la Comunidad Valenciana, de la Generalidad Valenciana y de la Administración local.

El conocimiento del valenciano se acreditará mediante el certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

La valoración del conocimiento del valenciano se entiende sin perjuicio de su consideración como requisito en las bases específicas de las convocatorias que aprueben las entidades locales de los municipios del predominio lingüístico valenciano, de conformidad con sus relaciones de puestos de trabajo y al amparo de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

En todo caso, las Corporaciones locales podrán valorar el valenciano como mérito específico en las bases de su convocatoria.

d) Otros méritos: Se considerarán otros méritos la impartición de clases en los cursos de formación a los que se refiere el apartado b) de este artículo. Asimismo se valorarán en ese apartado publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana y colaboraciones con los órganos de la Generalidad Valenciana en materia de régimen local.

Valoración de méritos:

A) Experiencia profesional: La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo diferente del correspondiente a la subescala a la que concursa: 0,05 por año.

B) Formación personal: La valoración por este apartado no podrá superar 1,50 puntos. En la valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se distinguirá:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento genéricos: Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento genéricos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, no tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos: Se valorará hasta un máximo de un punto los cursos de formación y perfeccionamiento específicos que, teniendo por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunidad Valenciana, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo convocado.

3. La valoración de cada curso específico se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) De cien o más horas: Un punto.

b) De setenta y cinco o más horas: 0,75 puntos.

c) De cincuenta o más horas: 0,65 puntos.

d) De veinticinco o más horas: 0,50 puntos.

e) De quince o más horas: 0,25 puntos.

La valoración de los cursos genéricos se realizará en función de su duración, aplicando la escala anterior y reduciendo a la mitad los puntos por duración horaria.

4. No obstante ello, el Instituto Valenciano de Administración Pública, a propuesta de la Dirección General de Administración Territorial y Organización, podrá establecer otra puntuación, teniendo en cuenta el grado de dificultad del curso y el sistema de evaluación.

En este caso las convocatorias de los cursos indicarán la puntuación otorgada.

5. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogos, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios sólo se valorarán si se certifica por el Instituto Valenciano de Administración Pública que tienen la misma naturaleza y metodología de los cursos.

C) Conocimiento de valenciano: El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) Conocimiento oral: 0,25 puntos.

b) Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

c) Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

d) Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

D) Otros méritos: Los méritos por este apartado se valorarán en función de la especialización y nivel de los cursos, de las publicaciones y las colaboraciones desarrolladas, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Duodécima. Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 6/1995, de 21 de febrero).-1. Serán méritos de determinación autonómica de la Comunidad:

a) La experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio, que implique el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, superados, homologados o reconocidos por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Extremadura.

c) La actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organización territorial, régimen local y urbanismo que incida en la legislación autonómica, en cursos organizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o en colaboración con ésta, por universidades, centro de enseñanza superior o, en el Instituto Nacional de Administración Pública.

d) Las publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Valoración de los méritos.

a) Servicios prestados: Se valorarán, hasta un máximo de 1,40 puntos, del modo siguiente:

Servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Extremadura como funcionario de la misma, en puestos de trabajo reservados a los grupos A o B: 0,03 puntos/mes.

Servicios prestados en las entidades locales de Extremadura en puestos de trabajo, de la misma categoría y subescala en la que se concursa: 0,03 puntos/mes; de otras subescalas: 0,03 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de un punto, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente:

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura o, en colaboración con éste, por las universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura, a los efectos de este artículo.

La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas, nunca inferior a 15, y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de cursos formuladas por el Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este artículo. En caso de no indicar la convocatoria la puntuación otorgada, estos cursos se puntuarán según los criterios de valoración regulados en la Orden de 10 de agosto de 1994 del Ministerio para las Administraciones Públicas, sin superar la puntuación máxima de 0,60 puntos a que se refiere el número anterior.

c) Actividad docente: La actividad docente se valorará hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que ponga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida.

d) Publicaciones: Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 0,30 puntos en función del carácter divulgador o científico, de la extensión, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

3. Procedimiento de acreditación de méritos: Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia.

4. Valoración de los méritos por el Tribunal: El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en este Decreto y normas de desarrollo.

5. La Dirección General de la Función Pública de la Junta de Extremadura podrá homologar, a estos efectos, cursos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995, de 21 de febrero, siempre que se acrediten suficientemente por el solicitante los requisitos exigidos, e igualmente, en tanto se desarrolla la estructura y organización del Centro de Formación de Funcionarios de la Junta de Extremadura, los cursos de formación y perfeccionamiento sobre normativa autonómica de Extremadura y especialidades de su organización, impartidos por universidades y centros de enseñanza superior.

Decimotercera. Méritos de determinación autonómica del País Vasco (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 1988, «Boletín Oficial del País Vasco» del 12).-La puntuación establecida por la Comunidad Autónoma será de tres puntos, distribuidos en el Acuerdo precitado, de la siguiente manera:

Dos tercios de tal porcentaje, esto es, dos puntos, a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en torno al Estatuto de Autonomía, los Derechos Históricos, la regulación normativa del entramado institucional de la Comunidad Autónoma y la planificación de la normalización lingüística, con especial referencia a su aplicación en las Administraciones públicas.

Un tercio, esto es, un punto, a la valoración del conocimiento y trabajo desarrollados en referencia a las especialidades económico-administrativas deducidas del concierto económico y, por ende, a su repercusión en materia hacendística local.

Estos méritos deberán ser valorados, en cada caso, por el Tribunal respectivo, de conformidad con los siguientes medios:

a) Certificados de asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios y demás foros celebrados sobre dicha temática.

b) Publicaciones y trabajos efectuados sobre dichas especialidades.

c) Participación en calidad de Ponente o Profesor en jornadas o cursos relacionados con las citadas peculiaridades.

Madrid, 28 de octubre de 1997.-El Director general, Rafael Catalá Polo.

ANEXO I

Puestos de trabajo que se ofrecen en el presente concurso unitario

Clase de puesto / C. puesto / Localidad / Provincia

Comunidad Autónoma de Andalucía

Secretaría clase primera / 0451101 / Ejido (El) / Almería.

1114001 / Chiclana de la Frontera / Cádiz.

1132001 / Sanlúcar de Barrameda / Cádiz.

1407001 / Baena / Córdoba.

1441001 / Montilla / Córdoba.

1454001 / Pliego de Córdoba / Córdoba.

1455001 / Puente-Genil / Córdoba.

2107001 / Aracena / Huelva.

2143001 / Lepe / Huelva.

2149001 / Moguer / Huelva.

2303001 / Alcaudete / Jaén.

2309001 / Baeza / Jaén.

2389001 / Villacarrillo / Jaén.

2982001 / Ronda / Málaga.

4120501 / Estepa / Sevilla.

4126501 / Lebrija / Sevilla.

4129501 / Mairena del Aljarafe / Sevilla.

4130001 / Marchena / Sevilla.

4134501 / Palacios (Los) y Villafranca / Sevilla.

4140501 / Rinconada (La) / Sevilla.

Secretaría clase segunda / 0414002 / Berja / Almería.

0417001 / Cuevas del Almanzora / Almería.

0426001 / Huércal-Overa / Almería.

0449001 / Vélez Rubio / Almería.

1101001 / Alcalá de los Gazules / Cádiz.

1120001 / Jimena de la Frontera / Cádiz.

1128001 / Puerto Serrano / Cádiz.

1134001 / Tarifa / Cádiz.

1402001 / Aguilar de la Frontera / Córdoba.

1412001 / Bujalance / Córdoba.

1428001 / Fuente-Obejuna / Córdoba.

1429001 / Fuente Palmera / Córdoba.

1434001 / Hinojosa del Duque / Córdoba.

1435002 / Hornachuelos / Córdoba.

1436001 / Iznajar / Córdoba.

1451001 / Peñarroya-Pueblonuevo / Córdoba.

1456001 / Rambla (La) / Córdoba.

1468001 / Villanueva de Córdoba / Córdoba.

1841501 / Huéscar / Granada.

1845001 / Iznalloz / Granada.

2121001 / Cartaya / Huelva.

2151001 / Nerva / Huelva.

2312001 / Beas de Segura / Jaén.

2363001 / Peal de Becerro / Jaén.

2369001 / Quesada / Jaén.

2374001 / Santiago-Pontones / Jaén.

2383001 / Torreperogil / Jaén.

4116501 / Constantina / Sevilla.

4118601 / Cuervo de Sevilla (El) / Sevilla.

4129001 / Mairena del Alcor / Sevilla.

4133501 / Olivares / Sevilla.

Secretaría clase tercera / 0404001 / Alcontar / Almería.

0408501 / Armuña de Almanzora / Almería.

0409001 / Bacares / Almería.

0409501 / Bayarcal / Almería.

0415501 / Carboneras / Almería.

0418001 / Chirivel / Almería.

0422501 / Fondón / Almería.

0424001 / Garrucha / Almería.

0428501 / Líjar / Almería.

0436001 / Paterna del Río / Almería.

0442501 / Sorbas / Almería.

0446001 / Turre / Almería.

1411001 / Blázquez (Los) / Córdoba.

1423001 / Encinas Reales / Córdoba.

1430001 / Fuente Tójar / Córdoba.

1446001 / Obejo / Córdoba.

1400101 / Mancomunidad de Municipios de Sierra Centro Oriental Cordobesa / Córdoba.

1833501 / Freila / Granada.

1839001 / Gualchos / Granada.

1861501 / Orce / Granada.

1871501 / Purullena / Granada.

1878501 / Valor / Granada.

1882501 / Viznar / Granada.

1800101 / Mancomunidad Juncaril-Albolote-Peligros / Granada.

1800401 / Entidad ATIM Bacor-Olivar (Guadix) / Granada.

2128001 / Cumbres de San Bartolomé / Huelva.

2131001 / Encinasola / Huelva.

2161001 / Rosal de la Frontera / Huelva.

2166001 / Santa Ana la Real / Huelva.

2167001 / Santa Bárbara de Casa / Huelva.

2178001 / Zufre / Huelva.

2337001 / Guarromán / Jaén.

2914001 / Alpandeire / Málaga.

2948001 / Cuevas de San Marcos / Málaga.

2973001 / Montejaque / Málaga.

2993001 / Villanueva de Algaidas / Málaga.

2900301 / Mancomunidad Sierra de las Nieves y su entorno / Málaga.

4125501 / Huévar / Sevilla.

4148501 / Villanueva de San Juan / Sevilla.

Intervención clase primera / 0439001 / Roquetas de Mar / Almería.

0451102 / Ejido (El) / Almería.

1113001 / Conil de la Frontera / Cádiz.

1114002 / Chiclana de la Frontera / Cádiz.

1121001 / Línea de la Concepción (La) / Cádiz.

1126001 / Puerto de Santa María (El) / Cádiz.

1129001 / Rota / Cádiz.

1131001 / San Roque / Cádiz.

1407002 / Baena / Córdoba.

1413001 / Cabra / Córdoba.

1441002 / Montilla / Córdoba.

1454002 / Priego de Córdoba / Córdoba.

1455002 / Puente-Genil / Córdoba.

1851501 / Loja / Granada.

2100101 / Huelva / Huelva.

2143002 / Lepe / Huelva.

2149002 / Moguer / Huelva.

2154001 / Palos de la Frontera / Huelva.

2303002 / Alcaudete / Jaén.

2305001 / Andújar / Jaén.

2352001 / Linares / Jaén.

2357001 / Martos / Jaén.

2389002 / Villacarrillo / Jaén.

2951001 / Estepona / Málaga.

2989001 / Torrox / Málaga.

2999101 / Torremolinos / Málaga.

2900201 / Mancomunidad Costa del Sol Oriental / Málaga.

4105501 / Arahal (El) / Sevilla.

4117001 / Coria del Río / Sevilla.

4129502 / Mairena del Aljarafe / Sevilla.

4132501 / Morón de la Frontera / Sevilla.

4134001 / Osuna / Sevilla.

4140502 / Rinconada (La) / Sevilla.

4147001 / Utrera / Sevilla.

Intervención clase segunda / 0401501 / Adra / Almería.

0403001 / Albox / Almería.

0414001 / Berja / Almería.

0417002 / Cuevas del Almanzora / Almería.

0432501 / Níjar / Almería.

0449002 / Vélez Rubio / Almería.

0450501 / Vícar / Almería.

1101002 / Alcalá de los Gazules / Cádiz.

1120002 / Jimena de la Frontera / Cádiz.

1123001 / Olvera / Cádiz.

1128002 / Puerto Serrano / Cádiz.

1134002 / Tarifa / Cádiz.

1137001 / Ubrique / Cádiz.

1140001 / Villamartín / Cádiz.

1405001 / Almodóvar del Río / Córdoba.

1412002 / Bujalance / Córdoba.

1417001 / Carlota (La) / Córdoba.

1426001 / Fernán-Núñez / Córdoba.

1428002 / Fuente-Obejuna / Córdoba.

1434002 / Hinojosa del Duque / Córdoba.

1435001 / Hornachuelos / Córdoba.

1436002 / Iznajar / Córdoba.

1810501 / Atarfe / Granada.

1818501 / Caniles / Granada.

1834501 / Gabias (Las) / Granada.

1841502 / Huéscar / Granada.

1843501 / Illora / Granada.

1845002 / Iznalloz / Granada.

1849001 / Lanjarón / Granada.

1855501 / Monachil / Granada.

1863501 / Padul / Granada.

1867001 / Pinos Puente / Granada.

1873501 / Salobreña / Granada.

1883501 / Zubia (La) / Granada.

2105001 / Almonte / Huelva.

2113001 / Bollullos Par del Condado / Huelva.

2121002 / Cartaya / Huelva.

2148001 / Minas del Río Tinto / Huelva.

2151002 / Nerva / Huelva.

2306001 / Arjona / Jaén.

2310001 / Bailén / Jaén.

2312002 / Beas de Segura / Jaén.

2323002 / Carolina (La) / Jaén.

2325001 / Castillo de Locubín / Jaén.

2327001 / Cazorla / Jaén.

2350001 / Jódar / Jaén.

2355001 / Mancha Real / Jaén.

2358001 / Mengíbar / Jaén.

2363002 / Peal de Becerro / Jaén.

2365002 / Porcuna / Jaén.

2369002 / Quesada / Jaén.

2374002 / Santiago-Pontones / Jaén.

2383002 / Torreperogil / Jaén.

2912001 / Alora / Málaga.

2938001 / Cartama / Málaga.

2967001 / Manilva / Málaga.

4103501 / Algaba (La) / Sevilla.

4111501 / Cantillana / Sevilla.

4116002 / Cazalla de la Sierra / Sevilla.

4116502 / Constantina / Sevilla. 4118602 / Cuervo de Sevilla (El) / Sevilla.

4123501 / Ginés / Sevilla.

4124501 / Guillena / Sevilla.

4125001 / Herrera / Sevilla.

4132001 / Montellano / Sevilla.

4133502 / Olivares / Sevilla.

4139501 / Puebla del Río (La) / Sevilla.

4145501 / Tocina / Sevilla.

4150001 / Villaverde del Río / Sevilla.

4150501 / Viso del Alcor (El) / Sevilla.

Tesorería / 0439002 / Roquetas de Mar / Almería.

1108003 / Barrios (Los) / Cádiz.

1113002 / Conil de la Frontera / Cádiz.

1114003 / Chiclana de la Frontera / Cádiz.

1121002 / Línea de la Concepción (La) / Cádiz.

1126002 / Puerto de Santa María (El) / Cádiz.

1129002 / Rota / Cádiz.

1400101 / Córdoba (Ayuntamiento) / Córdoba.

1454003 / Priego de Córdoba / Córdoba.

1851502 / Loja / Granada.

2107002 / Aracena / Huelva.

2143003 / Lepe / Huelva.

2149003 / Moguer / Huelva.

2154002 / Palos de la Frontera / Huelva.

2159002 / Punta Umbría / Huelva.

2382003 / Torredonjimeno / Jaén.

2942002 / Coín / Málaga.

2989002 / Torrox / Málaga.

2900101 / Mancomunidad Costa del Sol Occidental (Marbella) / Málaga.

4105502 / Arahal (El) / Sevilla.

4119501 / Écija / Sevilla.

4120502 / Estepa / Sevilla.

4139502 / Puebla del Río (La) / Sevilla.

4140503 / Rinconada (La) / Sevilla.

4100103 / Mancomunidad de la Comarca de Estepa / Sevilla.

Vice-Intervención clase primera / 1800101 / Granada (Ayuntamiento) / Granada.

Sat. Secretaría clase tercera / 2900101 / Málaga / Málaga.

Agrupación Secretaría clase tercera. / 0417501 / Chercos / Almería.

0440501 / Senes / Almería.

1816001 / Cacín / Granada.

2133001 / Fuenteheridos / Huelva.

2924001 / Benalauría / Málaga.

Comunidad Autónoma de Aragón

Secretaría clase primera / 2263201 / Sabiñánigo / Huesca.

5073501 / Tarazona / Zaragoza.

Secretaría clase segunda / 2222401 / Binéfar / Huesca.

2268801 / Sariñena / Huesca.

Secretaría clase tercera / 2202401 / Aisa / Huesca.

2220801 / Bielsa / Huesca.

2222001 / Binaced / Huesca.

2225201 / Broto / Huesca.

2227601 / Candasnos / Huesca.

2240401 / Graus / Huesca.

2248001 / Laspaules / Huesca.

2274401 / Tella-Sin / Huesca.

4406401 / Aliaga / Teruel.

4408801 / Allueva / Teruel.

4414001 / Beceite / Teruel.

4417201 / Bronchales / Teruel.

4422001 / Cantavieja / Teruel.

4425601 / Castelseras / Teruel.

4434401 / Estercuel / Teruel.

4435201 / Fonfría / Teruel.

4435801 / Fornoles / Teruel.

4438401 / Fuentes Claras / Teruel.

4440801 / Griegos / Teruel.

4441201 / Guadalaviar / Teruel.

4443601 / Iglesuela del Cid (La) / Teruel.

4448401 / Lledo / Teruel.

4450801 / Mazaleón / Teruel.

4459601 / Oliete / Teruel.

4460401 / Orihuela del Tremedal / Teruel.

4462001 / Peñarroya de Tastavins / Teruel.

4470801 / Salcedillo / Teruel.

4472401 / San Martín del Río / Teruel.

4486801 / Valjunquera / Teruel.

4489201 / Villar del Cobo / Teruel.

5006601 / Almolda (La) / Zaragoza.

5027001 / Cubel / Zaragoza.

5029101 / Encinacorba / Zaragoza.

5030901 / Fayón / Zaragoza.

5036601 / Ibdes / Zaragoza.

5042901 / Luesia / Zaragoza.

5049801 / Monreal de Ariza / Zaragoza.

5062401 / Pomer / Zaragoza.

5069001 / Santa Cruz de Grío / Zaragoza.

5084301 / Villalengua / Zaragoza.

5000501 / Mancomunidad de Aguas del Huecha / Zaragoza.

Intervención clase primera / 2238801 / Fraga / Huesca.

2252001 / Monzón / Huesca.

4400101 / Teruel (Ayuntamiento) / Teruel.

5022201 / Caspe / Zaragoza.

5073502 / Tarazona / Zaragoza.

Intervención clase segunda / 2268802 / Sariñena / Huesca.

4405201 / Alcañiz / Teruel.

5073801 / Tauste / Zaragoza.

Tesorería / 2217601 / Barbastro / Huesca.

2238802 / Fraga / Huesca.

5020101 / Calatayud / Zaragoza.

5022202 / Caspe / Zaragoza.

Oficial Mayor clase primera / 5022203 / Caspe / Zaragoza.

Agrupación Secretaría clase tercera. / 2212401 / Arén / Huesca.

2216801 / Ballobar / Huesca.

2228401 / Capdesaso / Huesca.

2277201 / Torres de Alcanadre / Huesca.

4404801 / Alcalá de la Selva / Teruel.

4412801 / Bañón / Teruel.

4424801 / Castel de Cabra / Teruel.

4428401 / Codoñera (La) / Teruel.

4440401 / Ginebrosa (La) / Teruel.

4442401 / Hinojosa de Jarque / Teruel.

4448001 / Loscos / Teruel.

4467601 / Rillo / Teruel.

4479201 / Torrecilla de Alcañiz / Teruel.

4488001 / Villafranca del Campo / Teruel.

5003601 / Alborge / Zaragoza.

5009301 / Aranda de Moncayo / Zaragoza.

5025201 / Clares de Ribota / Zaragoza.

5065401 / Retascón / Zaragoza.

Comunidad Autónoma de Asturias

Secretaría clase primera / 3311001 / Cangas de Narcea / Asturias.

3326001 / Grado / Asturias.

Secretaría clase tercera / 3361001 / San Tirso de Abres / Asturias.

Intervención clase primera / 3302001 / Aller / Asturias.

3311002 / Cangas de Narcea / Asturias.

3316003 / Castrillón / Asturias.

3326002 / Grado / Asturias.

3331001 / Langreo / Asturias.

3334001 / Valdés / Asturias.

3375001 / Villaviciosa / Asturias.

Intervención clase segunda / 3332001 / Laviana / Asturias.

3333001 / Lena / Asturias.

3341001 / Navia / Asturias.

3350001 / Pravia / Asturias.

Tesorería / 3302002 / Aller / Asturias.

3311003 / Cangas de Narcea / Asturias.

3316002 / Castrillón / Asturias.

3331002 / Langreo / Asturias.

3334002 / Valdés / Asturias.

3375002 / Villaviciosa / Asturias.

Vice-Intervención clase primera / 3324001 / Gijón / Asturias.

Comunidad Autónoma de Baleares

Secretaría clase primera / 0727001 / Inca / Islas Baleares.

0733001 / Manacor / Islas Baleares.

0790301 / Consell Insular d'Eivissa-Formentera / Islas Baleares.

Secretaría clase segunda / 0724001 / Formentera / Islas Baleares.

0745001 / Sant Antony de Portmany / Islas Baleares.

0753001 / Santa Eulalia del Río / Islas Baleares.

Secretaría clase tercera / 0734001 / Mancor del Valle / Islas Baleares.

0740001 / Petra / Islas Baleares.

Intervención clase primera / 0790302 / Consell Insular d'Eivissa-Formentera / Islas Baleares.

Intervención clase segunda / 0702001 / Alayor / Islas Baleares.

0723001 / Ferrerías / Islas Baleares.

0724002 / Formentera / Islas Baleares.

0753002 / Santa Eulalia del Río / Islas Baleares.

0754001 / Santa Margarita / Islas Baleares.

Tesorería / 0731001 / Lluchmayor / Islas Baleares.

0790303 / Consell Insular d'Eivissa-Formentera / Islas Baleares.

Vice-Intervención clase primera / 0711001 / Calviá / Islas Baleares.

Comunidad Autónoma de Canarias

Secretaría clase primera / 3518001 / Santa Brígida / Las Palmas.

3519001 / Santa Lucía / Las Palmas.

3806001 / Arona / Tenerife.

3822001 / Icod de los Vinos / Tenerife.

3824001 / Llanos de Aridane (Los) / Tenerife.

3838001 / Santa Cruz de la Palma / Tenerife.

Secretaría clase segunda / 3507001 / Firgas / Las Palmas.

3511001 / Mogán / Las Palmas.

3514001 / Puerto del Rosario / Las Palmas.

3524001 / Tías / Las Palmas.

3527001 / Valsequillo de Gran Canaria / Las Palmas.

3801001 / Adeje / Tenerife.

3819001 / Guía de Isora / Tenerife.

3828001 / Paso (El) / Tenerife.

3837001 / San Sebastián de la Gomera / Tenerife.

3846001 / Tegueste / Tenerife.

Secretaría clase tercera / 3506001 / Betancuría / Las Palmas.

3515001 / San Bartolomé de Lanzarote / Las Palmas.

3810001 / Buenavista del Norte / Tenerife.

3852001 / Vilaflor / Tenerife.

Intervención clase primera / 3503001 / Arrecife / Las Palmas.

3516001 / San Bartolomé de Tirajana / Las Palmas.

3518002 / Santa Brígida / Las Palmas.

3519002 / Santa Lucía / Las Palmas.

3806002 / Arona / Tenerife.

3817001 / Granadilla de Abona / Tenerife.

3822002 / Icod de los Vinos / Tenerife.

3824002 / Llanos de Aridane (Los) / Tenerife.

3832001 / Realejos (Los) / Tenerife.

3838002 / Santa Cruz de la Palma / Tenerife.

3890301 / C. I. de La Palma / Tenerife.

Intervención clase segunda / 3507002 / Firgas / Las Palmas.

3511002 / Mogán / Las Palmas.

3511501 / Moya / Las Palmas.

3512001 / Oliva (La) / Las Palmas.

3513001 / Pájara / Las Palmas.

3514002 / Puerto del Rosario / Las Palmas.

3517001 / San Nicolás de Tolentino / Las Palmas.

3521001 / Teguise / Las Palmas.

3524002 / Tías / Las Palmas.

3526001 / Tuineje / Las Palmas.

3529001 / Vega de San Mateo / Las Palmas.

3808001 / Breña Alta / Tenerife.

3811001 / Candelaria / Tenerife.

3819002 / Guía de Isora / Tenerife.

3820001 / Güímar / Tenerife.

3828002 / Paso (El) / Tenerife.

3839001 / Santa Úrsula / Tenerife.

3840001 / Santiago del Teide / Tenerife.

3845001 / Tazacorte / Tenerife.

3846002 / Tegueste / Tenerife.

Tesorería / 3516002 / San Bartolomé de Tirajana / Las Palmas.

3518003 / Santa Brígida / Las Palmas.

3519003 / Santa Lucía / Las Palmas.

3806003 / Arona / Tenerife.

3817002 / Granadilla de Abona / Tenerife.

3832002 / Realejos (Los) / Tenerife.

3838003 / Santa Cruz de la Palma / Tenerife.

3843001 / Tacoronte / Tenerife.

Vicesecretaría clase primera / 3500101 / Palmas de Gran Canaria (Las) / Las Palmas.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Secretaría clase primera / 3904001 / Astillero (El) / Cantabria.

3917001 / Laredo / Cantabria.

3925501 / Piélagos / Cantabria.

Secretaría clase tercera / 3924001 / Peñarrubia / Cantabria.

3924501 / Pesaguero / Cantabria.

Intervención clase primera / 3910001 / Castro Urdiales / Cantabria.

3929001 / Reinosa / Cantabria.

3939001 / Santoña / Cantabria.

Intervención clase segunda / 3906001 / Cabezón de la Sal / Cantabria.

3919501 / Marina de Cudeyo / Cantabria.

3920501 / Medio Cudeyo / Cantabria.

3923001 / Noja / Cantabria.

3936501 / Santa Cruz de Bezana / Cantabria.

Tesorería / 3904002 / Astillero (El) / Cantabria.

3910002 / Castro Urdiales / Cantabria.

3925502 / Piélagos / Cantabria.

3939002 / Santoña / Cantabria.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Secretaría clase primera / 1355001 / Miguelturra / Ciudad Real.

Secretaría clase segunda / 0272001 / Tarazona de la Mancha / Albacete.

0273001 / Tobarra / Albacete.

0285001 / Yeste / Albacete.

1311001 / Almadén / Ciudad Real.

1346002 / Herencia / Ciudad Real.

1377001 / Socuéllamos / Ciudad Real.

1392001 / Villanueva de los Infantes / Ciudad Real.

1663201 / Quintanar del Rey / Cuenca.

1948301 / Molina de Aragón / Guadalajara.

Secretaría clase tercera / 0212001 / Balsa de Ves / Albacete.

0220001 / Casas de Juan Núñez / Albacete.

0228001 / Chinchilla de Montearagón / Albacete.

0230001 / Ferez / Albacete.

0245001 / Mahora / Albacete.

0266001 / Riopar / Albacete.

0274001 / Valdeganga / Albacete.

1316001 / Almuradiel / Ciudad Real.

1333001 / Castellar de Santiago / Ciudad Real.

1368001 / Puebla del Príncipe / Ciudad Real.

1372001 / Saceruela / Ciudad Real.

1380001 / Terrinches / Ciudad Real.

1615601 / Buendía / Cuenca.

1620801 / Cañizares / Cuenca.

1622801 / Casas de Benítez / Cuenca.

1624401 / Casas de Haro / Cuenca.

1629201 / Cueva del Hierro / Cuenca.

1636001 / Henarejos / Cuenca.

1646401 / Mira / Cuenca.

1652401 / Pajaroncillo / Cuenca.

1654801 / Pedermoso (El) / Cuenca.

1655601 / Peral (El) / Cuenca.

1664001 / Reillo / Cuenca.

1665601 / Rozalén del Monte / Cuenca.

1669601 / Santa Cruz de Moya / Cuenca.

1676801 / Tribaldos / Cuenca.

1677601 / Uña / Cuenca.

1678401 / Valdemeca / Cuenca.

1680401 / Valderas (Las) / Cuenca.

1684401 / Villagarcía del Llano / Cuenca.

1686001 / Villalpardo / Cuenca.

1695201 / Zafra de Záncara / Cuenca.

1952501 / Orea / Guadalajara.

1967501 / Solanillos del Extremo / Guadalajara.

1987901 / Zaorejas / Guadalajara.

4505201 / Almorox / Toledo.

4509201 / Burguillos de Toledo / Toledo.

4510801 / Cabezamaseda / Toledo.

4512401 / Camarena / Toledo.

4514401 / Carmena / Toledo.

4523201 / Dosbarrios / Toledo.

4525601 / Estrella (La) / Toledo.

4527201 / Gerindote / Toledo.

4527601 / Guadamur / Toledo.

4529201 / Hinojosa de San Vicente / Toledo.

4530001 / Hormigos / Toledo.

4546801 / Noves / Toledo.

4551601 / Parrillas / Toledo.

4552001 / Pelahustán / Toledo.

4557201 / Real de San Vicente (El) / Toledo.

4561601 / Santa Ana de Pusa / Toledo.

4577201 / Villarrubia de Santiago / Toledo.

Intervención clase primera / 0236001 / Hellín / Albacete.

1338001 / Daimiel / Ciudad Real.

1355002 / Miguelturra / Ciudad Real.

1381001 / Tomelloso / Ciudad Real.

4566001 / Talavera de la Reina / Toledo.

Intervención clase segunda / 0208001 / Almansa / Albacete.

0272002 / Tarazona de la Mancha / Albacete.

0285002 / Yeste / Albacete.

1315001 / Almodóvar del Campo / Ciudad Real.

1320001 / Argamasilla de Calatrava / Ciudad Real.

1323001 / Bolaños de Calatrava / Ciudad Real.

1328001 / Campo de Criptana / Ciudad Real.

1346001 / Herencia / Ciudad Real.

1351001 / Malagón / Ciudad Real.

1377002 / Socuéllamos / Ciudad Real.

1395001 / Villarrubia de los Ojos / Ciudad Real.

1655201 / Pedroñeras (Las) / Cuenca.

1663202 / Quintanar del Rey / Cuenca.

1668001 / San Clemente / Cuenca.

1672401 / Tarancón / Cuenca.

1948302 / Molina de Aragón / Guadalajara.

1967201 / Sigüenza / Guadalajara.

1976801 / Trillo / Guadalajara.

4507601 / Bargas / Toledo.

4520801 / Consuegra / Toledo.

4521201 / Corral de Almaguer / Toledo.

4526001 / Fuensalida / Toledo.

4532001 / Illescas / Toledo.

4542001 / Mora / Toledo.

4554001 / Puebla de Montalbán (La) / Toledo.

4556401 / Quintanar de la Orden / Toledo.

4568801 / Torrijos / Toledo.

4573601 / Villacañas / Toledo.

4579202 / Yébenes (Los) / Toledo.

Tesorería / 0236002 / Hellín / Albacete.

1381002 / Tomelloso / Ciudad Real.

4500101 / Toledo (Ayuntamiento) / Toledo.

Oficial Mayor, clase primera / 1600101 / Cuenca (Ayuntamiento) / Cuenca.

Vice-Intervención, clase primera / 1600102 / Cuenca (Diputación) / Cuenca.

SAT. Secretaría, clase tercera / 1300101 / Ciudad Real / Ciudad Real.

Agrupación Secretaría, clase tercera. / 0239001 / Hoya-Gonzalo / Albacete.

1303001 / Alamillo / Ciudad Real.

1613601 / Beteta / Cuenca.

1634401 / Garaballa / Cuenca.

1634801 / Gascueña / Cuenca.

1636801 / Hinojosa (La) / Cuenca.

1649201 / Moya / Cuenca.

1650801 / Olmedilla de Alarcón / Cuenca.

1656001 / Peraleja (La) / Cuenca.

1688401 / Villar de Domingo García / Cuenca.

1688801 / Villar de la Encina / Cuenca.

1689601 / Villar del Humo / Cuenca.

1922501 / Cobeta / Guadalajara.

1949501 / Moratilla de los Meleros / Guadalajara.

1969301 / Taravilla / Guadalajara.

1988501 / Zorita de los Canes / Guadalajara.

4528801 / Herreruela de Oropesa / Toledo.

4534001 / Lucillos / Toledo.

4540801 / Mohedas de la Jara / Toledo.

Agrupación Intervención clase segunda. / 1648801 / Motilla del Palancar / Cuenca.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Secretaría clase primera / 3709001 / Béjar / Salamanca.

3719201 / Ciudad Rodrigo / Salamanca.

Secretaría clase segunda / 3728401 / Guijuelo / Salamanca.

Secretaría clase tercera / 0528501 / Hoyo de Pinares / Ávila.

0528801 / Hoyocasero / Ávila.

0902301 / Alfoz de Quintanadueñas / Burgos.

0917401 / Castrojeriz / Burgos.

0939401 / Merindad de Montija / Burgos.

0939601 / Merindad de Sotoscueva / Burgos.

0974801 / Valle de Santibáñez / Burgos.

0979801 / Villalba de Duero / Burgos.

2403601 / Balboa / León.

2415601 / Carrocera / León.

2421601 / Cistierna / León.

2426001 / Encinedo / León.

2458801 / Santa Colomba de Somoza / León.

3432001 / Loma de Ucieza / Palencia.

3446401 / Poza de la Vega / Palencia.

3465201 / Valle de Retortillo / Palencia.

3713401 / Calzada de Valdunciel / Salamanca.

3724801 / Fuenteguinaldo / Salamanca.

3725401 / Fuentes de Oñoro / Salamanca.

3731401 / Ledrada / Salamanca.

3731801 / Lumbrales / Salamanca.

3744201 / Pedroso de la Armuña (El) / Salamanca.

3754401 / Sanfelices de los Gallegos / Salamanca.

3756201 / Saucelle / Salamanca.

3770201 / Villoria / Salamanca.

3770401 / Villoruela / Salamanca.

4028401 / Fresno de Cantespino / Segovia.

4039201 / Lastras de Cuéllar / Segovia.

4041601 / Marazuela / Segovia.

4042801 / Martín Muñoz de las Posadas / Segovia.

4070801 / Sebúlcor / Segovia.

4085601 / Zarzuela del Pinar / Segovia.

4228501 / Cidones / Soria.

4232501 / Cubo de la Solana / Soria.

4245001 / Langa de Duero / Soria.

4257001 / Olvega / Soria.

4270501 / Santa María de Huerta / Soria.

4744001 / Parrilla (La) / Valladolid.

4763601 / Siete Iglesias de Trabancos / Valladolid.

4914101 / Cobreros / Zamora.

4923101 / Galende / Zamora.

4930001 / Manzanal de Arriba / Zamora.

4931501 / Mayalde / Zamora.

4945601 / Prado / Zamora.

4948901 / Riofrío de Aliste / Zamora.

4954901 / San Vitero / Zamora.

4966301 / Villafafila / Zamora.

4972301 / Villardeciervos / Zamora.

Intervención clase primera / 0903401 / Aranda de Duero / Burgos.

2455201 / San Andrés del Rabanedo / León.

3719202 / Ciudad Rodrigo / Salamanca.

4734801 / Medina del Campo / Valladolid.

4906001 / Benavente / Zamora.

4959401 / Toro / Zamora.

Intervención clase segunda / 0512601 / Candelera / Ávila.

2403201 / Astorga / León.

3481401 / Venta de Baños / Palencia.

3728402 / Guijuelo / Salamanca.

4065201 / San Ildefonso o La Granja / Segovia.

4209001 / Almazán / Soria.

4220001 / Burgo de Osma-Ciudad de Osma / Soria.

Tesorería / 3709002 / Béjar / Salamanca.

4734802 / Medina del Campo / Valladolid.

4906002 / Benavente / Zamora.

Oficial Mayor clase primera / 0500101 / Ávila (Ayuntamiento) / Ávila.

3400102 / Palencia (Ayuntamiento) / Palencia.

4959402 / Toro / Zamora.

Vice-Intervención clase primera / 0500102 / Ávila (Diputación) / Ávila.

4900102 / Zamora (Ayuntamiento) / Zamora.

SAT Secretaría clase tercera / 4220002 / Burgo de Osma-Ciudad de Osma / Soria.

Agrupación Secretaría clase tercera / 0506001 / Barromán / Ávila.

0513801 / Carrera (La) / Ávila. 0515901 / Cepeda la Mora / Ávila.

0525501 / Gutierre-Muñoz / Ávila.

0530001 / Hoyos del Espino / Ávila.

0530901 / Langa / Ávila.

0542301 / Narros del Castillo / Ávila.

0544101 / Navaescurial / Ávila.

0560601 / San Juan del Molinillo / Ávila.

0575001 / Villafranca de la Sierra / Ávila.

0901401 / Aguilar de Bureba / Burgos.

0902201 / Alfoz de Bricia / Burgos.

0902801 / Altos (Los) / Burgos.

0903601 / Arandilla / Burgos.

0905601 / Atapuerca / Burgos.

0907401 / Barbadillo de Herreros / Burgos.

0912201 / Caleruega / Burgos.

0913601 / Carcedo de Bureba / Burgos.

0919001 / Cerratón de Juarros / Burgos.

0924001 / Fresneda de la Sierra Tirón / Burgos.

0924201 / Fresneña / Burgos.

0924601 / Fresno de Río Tirón / Burgos.

0929001 / Hacinas / Burgos.

0930801 / Hormazas (Las) / Burgos.

0934001 / Itero del Castillo / Burgos.

0935601 / Jurisdicción de Lara / Burgos.

0942801 / Nebreda / Burgos.

0947401 / Pedrosa del Páramo / Burgos.

0948201 / Peñaranda de Duero / Burgos.

0950001 / Pinilla Trasmonte / Burgos.

0950401 / Prádanos de Bureba / Burgos.

0954401 / Quintanilla de la Mata / Burgos.

0956001 / Rabanera del Pinar / Burgos.

0956201 / Rábanos / Burgos.

0962201 / San Millán de Lara / Burgos.

0966001 / Sargentes de la Lora / Burgos.

0972801 / Valdeande / Burgos.

0975601 / Valle de Valdelucio / Burgos.

0980801 / Villamayor de los Montes / Burgos.

0986001 / Villegas / Burgos.

0986601 / Villoruebo / Burgos.

3436001 / Menenses de Campos / Palencia.

3704601 / Aldeaseca de la Frontera / Salamanca.

3726001 / Galisancho / Salamanca.

3738601 / Moronta / Salamanca.

3746801 / Pinedas / Salamanca.

3748601 / Puente del Congosto / Salamanca.

3752601 / San Muñoz / Salamanca.

3756401 / Saúgo / Salamanca.

3757001 / Serradilla del Arroyo / Salamanca.

4007601 / Arcones / Segovia.

4009601 / Basardilla / Segovia.

4019601 / Cerezo de Arriba / Segovia.

4021201 / Codorniz / Segovia.

4032001 / Fuentesaúco de Fuentidueña / Segovia.

4040801 / Maderuelo / Segovia.

4063201 / Sacramenia / Segovia.

4066801 / Sanchonuño / Segovia.

4067201 / Sangarcía / Segovia.

4076801 / Urueñas / Segovia.

4081601 / Veganzones / Segovia.

4200501 / Abejar / Soria.

4225501 / Casarejos / Soria.

4234001 / Deza / Soria.

4249001 / Miño de Medina / Soria.

4251001 / Monteagudo de las Vicarías / Soria.

4266001 / Ríoseco / Soria.

4271501 / Serón de Nagima / Soria.

4276001 / Tejado / Soria.

4705601 / Barcial de la Loma / Valladolid.

4747201 / Piñel de Abajo / Valladolid.

4781601 / Villagarcía de Campos / Valladolid.

4912301 / Castronuevo / Zamora.

4917101 / Espadañedo / Zamora.

4929101 / Malva / Zamora.

4934501 / Moraleja de Sayago / Zamora.

4940201 / Pego (El) / Zamora.

4941101 / Peñausende / Zamora.

4950101 / Roelos / Zamora.

4958801 / Tapioles / Zamora.

4973501 / Villarín de Campos / Zamora.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Secretaría clase primera / 0805601 / Barberá del Vallés / Barcelona.

0822801 / Esplugues de Llobregat / Barcelona.

0850401 / Prat de Llobregat (El) / Barcelona.

08I5201 / C.C. del Barcelonés (Barcelona) / Barcelona.

1718401 / Castell-Platja d'Aro / Girona.

1744401 / Palamós / Girona.

1758601 / Salt / Girona.

17I7001 / C.C. Baix Empordá (Bisbal d'Empordá, La) / Girona.

17I7201 / C.C. de la Garrotxa (Olot) / Girona.

25I8401 / C.C. Segriá (Lleida) / Lleida.

4379501 / Valls / Tarragona.

43I8901 / C.C. Baix Camp (Reus) / Tarragona.

43I9001 / C.C. Baix Ebre (Tortosa) / Tarragona.

43I9101 / C.C. Baix Penedés (Vendrell) / Tarragona.

43I9301 / C.C. Montsiá (Amposta) / Tarragona.

Secretaría clase segunda / 0806301 / Berga / Barcelona.

0812001 / Canovelles / Barcelona.

0831201 / Llagosta (La) / Barcelona.

0834201 / Martorelles / Barcelona.

0847401 / Parets del Vallés / Barcelona.

0854001 / Roca del Vallés (La) / Barcelona.

0863601 / Sant Fruitos de Bages / Barcelona.

0872301 / Sant Vicent de Castellet / Barcelona.

0892201 / Llinars del Vallés / Barcelona.

1703201 / Anglés / Girona.

1717201 / Cassa de la Selva / Girona.

1718001 / Castello d'Empuries / Girona.

2549601 / Mollerussa / Lleida.

2574001 / Solsona / Lleida.

25I7801 / C.C. de Garrigués (Les Borges Blanques) / Lleida.

25I8001 / C.C. Pallars Iussa (Tremp) / Lleida.

25I8201 / C.C. Plá d'Urgell (Mollerussa) / Lleida.

25I8501 / C.C. Solsonés (Solsona) / Lleida.

4309502 / Ascó / Tarragona.

4377001 / Ulldecona / Tarragona.

43I9201 / C.C. Conca de Barberá (Montblanc) / Tarragona.

Secretaría clase tercera / 0815901 / Castellbel i El Vilar / Barcelona.

0819501 / Castellví de Rosanes / Barcelona.

0829401 / Guardiola de Vergueda / Barcelona.

0842301 / Nou de Bergueda (La) / Barcelona.

0867801 / Sant Martí Sarroca / Barcelona.

0869601 / Sant Pere de Torelló / Barcelona.

0874701 / Santa Eugenia de Berga / Barcelona.

08C0201 / Man. Intermunic. Volunt. Segarrenca / Barcelona.

1700401 / Agullana / Girona.

1715201 / Capmany / Girona.

1715601 / Camprodón / Girona.

1716401 / Cantallops / Girona.

1740401 / Mollet de Peralada / Girona.

1756001 / Riudarenes / Girona.

1769201 / Santa Cristina d'Aro / Girona.

1788001 / Biure / Girona.

2512401 / Artesa de Lleida / Lleida.

2515601 / Barbens / Lleida.

2516401 / Vall de Boi, La / Lleida.

2523601 / Camarasa / Lleida.

2535801 / Gimenells i El Plá de la Font / Lleida.

2538801 / Guimera / Lleida.

2541601 / Isona i Conca Della / Lleida.

2547201 / Massalcoreig / Lleida.

2548001 / Maials / Lleida.

2566001 / Rialp / Lleida.

2569601 / Sanaüja / Lleida.

2589601 / Vilanova de Meia / Lleida.

4305501 / Almoster / Tarragona.

4309001 / Arnés / Tarragona.

4310001 / Manyeres del Penedés / Tarragona.

4312001 / Bellvei / Tarragona.

4312501 / Benifallet / Tarragona.

4316501 / Botarell / Tarragona.

4321001 / Castellvell del Camp / Tarragona.

4332501 / García / Tarragona.

4339501 / Masllorenç / Tarragona.

4344501 / Montmell (El) / Tarragona.

4347001 / Morell (El) / Tarragona. 4363501 / Riudecols / Tarragona.

Intervención clase primera / 0801801 / Arenys de Mar / Barcelona.

0805602 / Barberá del Vallès / Barcelona.

0810201 / Calella / Barcelona.

0851301 / Premiá de Mar / Barcelona.

0860302 / Sant Celoni / Barcelona.

0879201 / Santa Susanna / Barcelona.

0890001 / Viladecans / Barcelona.

08I5202 / C.C. del Barcelonés (Barcelona) / Barcelona.

08K0101 / Entidad Metr. del Transporte / Barcelona.

1706001 / Banyoles / Girona.

1718402 / Castell-Platja d'Aro / Girona.

1768801 / Santa Coloma de Farners / Girona.

17I5902 / C.C. Alt Empordá (Figueres) / Girona.

17I7002 / C.C. Baix Empordá (Bisbal d'Empordá, La) / Girona.

17I7202 / C.C. de la Garrotxa (Olot) / Girona.

17I7502 / C.C. La Selva (Santa Coloma de Farners) / Girona.

4376501 / Tortosa / Tarragona.

4379502 / Valls / Tarragona.

43I8902 / C.C. Baix Camp (Reus) / Tarragona.

43I9102 / C.C. Baix Penedés (Vendrell) / Tarragona.

Intervención clase segunda / 0800901 / Alella / Barcelona.

0801501 / Ametlla del Vallès (L') / Barcelona.

0804601 / Badia / Barcelona.

0806302 / Berga / Barcelona.

0811701 / Canet de Mar / Barcelona.

0813501 / Cardedeu / Barcelona.

0816201 / Castellbisbal / Barcelona.

0819801 / Centelles / Barcelona.

0821301 / Corberà de Llobregat / Barcelona.

0821901 / Cubelles / Barcelona.

0822501 / Esparraguera / Barcelona.

0831801 / Lliçà d'Amunt / Barcelona.

0833301 / Manlleu / Barcelona.

0834202 / Martorelles / Barcelona.

0837501 / Montgat / Barcelona.

0840202 / Montmeló / Barcelona.

0840501 / Montornés del Vallès / Barcelona.

0843801 / Olesa de Montserrat / Barcelona.

0846201 / Palafolls / Barcelona.

0846501 / Palau de Plegamans / Barcelona.

0847402 / Parets del Vallès / Barcelona.

0854002 / Roca del Vallès (La) / Barcelona.

0858501 / Sant Andreu de la Barca / Barcelona.

0862401 / Sant Fost de Campsentelles / Barcelona.

0863602 / Sant Fruitós de Bages / Barcelona.

0864802 / Sant Joan de Vilatorrada / Barcelona.

0869001 / Sant Pere de Ribes / Barcelona.

0871701 / Sant Sadurní d'Anoia / Barcelona.

0872302 / Sant Vicent de Castellet / Barcelona.

0875901 / Santa Margarida de Montbui / Barcelona.

0880701 / Sitges / Barcelona.

0884601 / Tona / Barcelona.

0884901 / Tordera / Barcelona.

0885201 / Torelló / Barcelona.

0888202 / Vallirana / Barcelona.

0890902 / Vilanova del Camí / Barcelona.

0892202 / Llinars del Vallès / Barcelona.

0892501 / Premiá de Dalt / Barcelona.

0892601 / Sant Quirze del Vallès / Barcelona.

1703202 / Anglés / Girona.

1717202 / Cassa de la Selva / Girona.

1718002 / Castelló d'Empuries / Girona.

1753201 / Puigcerdá / Girona.

1776401 / Tossa / Girona.

17I7101 / C.C. de Cerdanya (Puigcerdá) / Girona.

17I7301 / C.C. Plá de L'Estany (Banyoles) / Girona.

2507201 / Almacelles / Lleida.

2522002 / Borges Blanques (Les) / Lleida.

2527201 / Cervera / Lleida.

2549602 / Mollerussa / Lleida.

2574002 / Solsona / Lleida.

2584001 / Tremp / Lleida.

25I8002 / C.C. Pallars Iussa (Tremp) / Lleida.

25I8202 / C.C. Plá d'Urgell (Mollerussa) / Lleida.

25I8502 / C.C. Solsonés (Solsona) / Lleida.

25I8701 / C.C. Val d'Aran (Vielha e Mijaran) / Lleida.

4302001 / Alcanar / Tarragona.

4306001 / Altafulla / Tarragona.

4306501 / Ametllá del Mar (L') / Tarragona.

4309501 / Ascó / Tarragona.

4318501 / Calafell / Tarragona.

4326301 / Deltebre / Tarragona.

4367501 / Sant Carles de la Rápita / Tarragona.

4377002 / Ulldecona / Tarragona.

43I9202 / C.C. Conca de Barberá (Montblanc) / Tarragona.

43I9501 / C.C. Ribera d'Ebre (Mora d'Ebre) / Tarragona.

Tesorería / 0801802 / Arenys de Mar / Barcelona.

0805603 / Barberá del Vallès / Barcelona.

0860303 / Sant Celoni / Barcelona.

0863001 / Sant Feliu de Llobregat / Barcelona.

0865401 / Sant Joan Despí / Barcelona.

0873203 / Sant Vicent dels Horts / Barcelona.

0879202 / Santa Susanna / Barcelona.

0889101 / Vic / Barcelona.

0890002 / Viladecans / Barcelona.

08I5203 / C.C. del Barcelonés (Barcelona) / Barcelona.

08K0102 / Entid. Metr. del Transporte / Barcelona.

1718403 / Castell-Platja d'Aro / Girona.

1744402 / Palamós / Girona.

1768802 / Santa Coloma de Farners / Girona.

17I5903 / C.C. Alt Empordá (Figueres) / Girona.

17I7203 / C.C. de la Garrotxa (Olot) / Girona.

4376502 / Tortosa / Tarragona.

4379503 / Valls / Tarragona.

43I9103 / C.C. Baix Penedés (Vendrell) / Tarragona.

43I9302 / C.C. Montsiá (Amposta) / Tarragona.

Vicesecretaría clase primera / 0821601 / Cornellá de Llobregat / Barcelona.

0861201 / Sant Cugat del Vallès / Barcelona.

Vicesecretaría clase segunda / 0843802 / Olesa de Montserrat / Barcelona.

SAT Secretaría clase tercera / 2500201 / C.C. del Segria (Lleida) / Lleida.

25I7802 / C.C. de Garrigues (Les Borges Blanques) / Lleida.

25I8602 / C.C. de Urgell (Tárrega) / Lleida.

Agrupación Secretaría clase tercera / 0841401 / Mura / Barcelona. 0871401 / Sant Quirze Safaja / Barcelona.

1721601 / Corçà / Girona.

1722801 / Darnius / Girona.

1739201 / Macanet de Cabrenys / Girona.

1761201 / Sant Ferriol / Girona.

1765201 / Sant Martí de Llemena / Girona.

1779601 / Ventalló / Girona.

1780001 / Verges / Girona.

1784801 / Vilallonga de Ter / Girona.

2506801 / Alins / Lleida.

2514001 / Avellanes-Santa Lynia (Les) / Lleida.

2535601 / Gavet de la Conca / Lleida.

2547601 / Massoteres / Lleida.

2564401 / Prullans / Lleida.

2571201 / Sarroca de Lleida / Lleida.

2573601 / Soleras (El) / Lleida.

4348001 / Nou de Gaia (La) / Tarragona.

4349001 / Palma d'Ebre (La) / Tarragona.

4352001 / Piles (Les) / Tarragona.

4363001 / Riudecanyes / Tarragona.

4377501 / Ulldemolins / Tarragona.

4379001 / Vallmoll / Tarragona.

Comunidad Autónoma de Valencia

Secretaría clase primera / 0323001 / Calpe / Alicante.

0324501 / Campello / Alicante.

1267502 / Vinaroz / Castellón.

Secretaría clase segunda / 0302501 / Albatera / Alicante.

0310001 / Banyeres de Mariola / Alicante.

4657901 / Picanya / Valencia.

Secretaría clase tercera / 0330001 / Daya Nueva / Alicante.

0350501 / Penaguila / Alicante.

1222501 / Cortes de Arenoso / Castellón.

1224001 / Culla / Castellón.

1224501 / Xert / Castellón.

1249001 / San Rafael del Río / Castellón.

1256001 / Toro, El / Castellón.

4600301 / Ademuz / Valencia.

4607201 / Alfara de Algimia / Valencia.

4643801 / Xeresa / Valencia.

4657601 / Petres / Valencia.

4678601 / Zarra / Valencia.

Intervención clase primera / 0323002 / Calpe / Alicante.

0332501 / Elda / Alicante.

0337501 / Guardamar del Segura / Alicante.

1213001 / Benicarló / Castellón.

1239502 / Nules / Castellón.

1261001 / Vall de Uxó / Castellón.

1267501 / Vinaroz / Castellón.

4624901 / Carcaixent / Valencia.

4655801 / Paiporta / Valencia.

4664201 / Riba-Roja de Turia / Valencia.

4669001 / Silla / Valencia.

Intervención clase segunda / 0302502 / Albatera / Alicante.

0331501 / Dolores / Alicante.

0335001 / Gata de Gorgos / Alicante.

0343001 / Monforte del Cid / Alicante.

0346001 / Nucia (La) / Alicante.

0347001 / Onil / Alicante.

1210501 / Betxi / Castellón.

1241001 / Oropesa / Castellón.

4615301 / Benaguasil / Valencia.

4625501 / Carlet / Valencia.

4632701 / Cheste / Valencia.

4649201 / Massamagrell / Valencia.

4649501 / Massanassa / Valencia.

4657902 / Picanya / Valencia.

Tesorería / 0332502 / Elda / Alicante.

0337502 / Guardamar del Segura / Alicante.

0359501 / Santa Pola / Alicante.

0368501 / Villena / Alicante.

4621001 / Bétera / Valencia.

4654302 / Oliva / Valencia.

4655802 / Paiporta / Valencia.

4664202 / Riba-Roja de Turia / Valencia.

Oficial Mayor clase segunda / 4647701 / Manises / Valencia.

Oficial Mayor clase tercera / 0341001 / Jijona / Alicante.

Agrupación Secretaría clase tercera / 1221501 / Cirat / Castellón.

1237501 / Montán / Castellón.

1268001 / Vistabella del Maestrazgo / Castellón.

4641101 / Granja de la Costera (La) / Valencia.

Agrupación Intervención clase segunda. / 4671101 / Tavernes Blanques / Valencia.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Secretaría clase primera / 0600101 / Badajoz (Ayuntamiento) / Badajoz.

0676001 / Villanueva de la Serena / Badajoz.

Secretaría clase segunda / 0607001 / Azuaga / Badajoz.

0634501 / Jerez de los Caballeros / Badajoz.

0645001 / Navalvillar de Pela / Badajoz.

0646001 / Oliva de la Frontera / Badajoz.

0663501 / Talavera la Real / Badajoz.

Secretaría clase tercera / 0608501 / Benquerencia de la Serena / Badajoz.

0614501 / Capilla / Badajoz.

0619001 / Coronada (La) / Badajoz.

0620501 / Cheles / Badajoz.

0623001 / Esparragosa de la Serena / Badajoz.

0623301 / Esparragosa de Lares / Badajoz.

0627501 / Garbayuela / Badajoz.

0630501 / Helechosa de los Montes / Badajoz.

0631501 / Higuera de la Serena / Badajoz.

0638501 / Malpartida de la Serena / Badajoz.

0647501 / Orellana de la Sierra / Badajoz.

0652501 / Puebla de Sancho Pérez / Badajoz.

0653501 / Puebla del Prior / Badajoz.

06J0101 / Entidad ATIM Entrerrios (Villanueva de) / Badajoz.

06J0701 / Entidad ATIM Hernán Cortés / Badajoz.

1003601 / Alcollarín / Cáceres.

1005201 / Aldeacentenera / Cáceres.

1006801 / Alia / Cáceres.

1012001 / Bohonal de Ibor / Cáceres.

1030401 / Garganta (La) / Cáceres.

1030801 / Garganta la Olla / Cáceres.

1034001 / Guadalupe / Cáceres.

1035601 / Guijo de Santa Bárbara / Cáceres.

1053201 / Nuñomoral / Cáceres.

1056801 / Pesga (La) / Cáceres.

1062401 / Robledillo de Trujillo / Cáceres.

1074801 / Torrejón el Rubio / Cáceres.

1080801 / Valverde de la Vera / Cáceres.

1083201 / Villamiel / Cáceres.

1086801 / Zorita / Cáceres.

Intervención clase primera / 0605501 / Almendralejo / Badajoz.

0676002 / Villanueva de la Serena / Badajoz.

Intervención clase segunda / 0603001 / Alburquerque / Badajoz.

0607002 / Azuaga / Badajoz.

0611001 / Cabeza de Buey / Badajoz.

0617501 / Castuera / Badajoz.

0643501 / Montijo / Badajoz.

0645002 / Navalvillar de Pela / Badajoz.

0646002 / Oliva de la Frontera / Badajoz.

0674001 / Villafranca de los Barros / Badajoz.

0678501 / Zafra / Badajoz.

1040801 / Jaraiz de la Vera / Cáceres.

1047601 / Miajadas / Cáceres.

1077201 / Trujillo / Cáceres.

Tesorería / 0605502 / Almendralejo / Badajoz.

0641001 / Mérida / Badajoz.

Vice-Intervención clase primera / 1000101 / Cáceres (Diputación) / Cáceres.

Agrupación Secretaría clase tercera / 1033201 / Gordo (El) / Cáceres.

1041601 / Jarilla / Cáceres.

1052001 / Navalvillar de Ibor / Cáceres.

1054001 / Palomero / Cáceres.

1055201 / Peraleda de la Mata / Cáceres.

1055601 / Peraleda de San Román / Cáceres.

1059201 / Portaje / Cáceres.

1070801 / Talaveruela / Cáceres.

Comunidad Autónoma de Galicia

Secretaría clase primera / 1509001 / Betanzos / La Coruña.

1530001 / Culleredo / La Coruña.

1534001 / Fene / La Coruña.

2713001 / Cervo / Lugo.

3624001 / Lalín / Pontevedra.

3642003 / Puenteareas / Pontevedra.

Secretaría clase segunda / 1519501 / Cariño / La Coruña.

1524002 / Cerceda / La Coruña.

1529001 / Coristanco / La Coruña.

1542001 / Malpica de Bergantiños / La Coruña.

1555001 / Negreira / La Coruña.

1565001 / Pino (El) / La Coruña.

1566001 / Puebla del Caramiñal / La Coruña.

1567001 / Ponteceso / La Coruña.

1586001 / Valdoviño / La Coruña.

1591001 / Vimianzo / La Coruña.

1592001 / Zas / La Coruña.

2729001 / Mondoñedo / Lugo.

2731001 / Monterroso / Lugo.

2759001 / Taboada / Lugo.

3268001 / Ribadavia / Orense.

3605001 / Caldas de Reis / Pontevedra.

3615001 / Cuntis / Pontevedra.

3641001 / Puente-Caldelas / Pontevedra.

3647001 / Rosal (El) / Pontevedra.

3648001 / Salceda de Caselas / Pontevedra.

3658001 / Vila de Cruces / Pontevedra.

Secretaría clase tercera / 2734001 / Negueira de Muñiz / Lugo. 2744001 / Piedrafita del Cebrero / Lugo.

2751001 / Ribas del Sil / Lugo.

27C1201 / Man. de la Mariña Lucense / Lugo.

3251001 / Muiños / Orense.

3614001 / Crecente / Pontevedra.

Intervención clase primera / 1530002 / Culleredo / La Coruña.

1534002 / Fene / La Coruña.

2713002 / Cervo / Lugo.

2730001 / Monforte de Lemos / Lugo.

3200101 / Ourense (Diputación) / Orense.

3200102 / Ourense (Ayuntamiento) / Orense.

3608001 / Cangas / Pontevedra.

3617001 / Estrada (La) / Pontevedra.

3624002 / Lalín / Pontevedra.

3642001 / Puenteareas / Pontevedra.

Intervención clase segunda / 1501001 / Abegondo / La Coruña.

1502001 / Ames / La Coruña.

1506001 / Arzúa / La Coruña.

1508001 / Bergondo / La Coruña.

1514001 / Cabana de Bergantiños / La Coruña.

1516001 / Camariñas / La Coruña.

1519502 / Cariño / La Coruña.

1523001 / Cée / La Coruña.

1524001 / Cerceda / La Coruña.

1536001 / Fisterra / La Coruña.

1542002 / Malpica de Bergantiños / La Coruña.

1550001 / Mugardos / La Coruña.

1551001 / Muxía / La Coruña.

1552001 / Muros / La Coruña.

1556001 / Noya / La Coruña.

1558001 / Ordes / La Coruña.

1561001 / Outes / La Coruña.

1564001 / Padrón / La Coruña.

1565002 / Pino (El) / La Coruña.

1566002 / Puebla del Caramiñal / La Coruña.

1567002 / Ponteceso / La Coruña.

1570002 / Porto de Son / La Coruña.

1581001 / Teo / La Coruña.

1583001 / Tordoya / La Coruña.

1586002 / Valdoviño / La Coruña.

1591002 / Vimianzo / La Coruña.

1592002 / Zas / La Coruña.

2716001 / Chantada / Lugo.

2725001 / Xove / Lugo.

2729002 / Mondoñedo / Lugo.

2740002 / Pantón / Lugo.

2757001 / Saviñao / Lugo.

2758002 / Sober / Lugo.

2765001 / Viveiro / Lugo.

3232001 / Xinzo de Limia / Orense.

3284001 / Verín / Orense.

3603001 / Bayona / Pontevedra.

3605002 / Caldas de Reis / Pontevedra.

3615002 / Cuntis / Pontevedra.

3630001 / Mondariz / Pontevedra.

3647002 / Rosal (El) / Pontevedra.

3651001 / Silleda / Pontevedra.

3657001 / Vilaboa / Pontevedra.

3658002 / Vila de Cruces / Pontevedra.

Tesorería / 1509003 / Betanzos / La Coruña.

1530003 / Culleredo / La Coruña.

1534003 / Fene / La Coruña.

2700101 / Lugo / Lugo.

2713003 / Cervo / Lugo.

3600101 / Pontevedra / Pontevedra.

3608002 / Cangas / Pontevedra.

3624003 / Lalín / Pontevedra.

3642002 / Puenteareas / Pontevedra.

3659001 / Vilagarcía de Arousa / Pontevedra.

Oficial Mayor clase primera / 3200103 / Ourense (Ayuntamiento) / Orense.

Oficial Mayor clase segunda / 1535001 / Ferrol (El) / La Coruña.

Vice-Intervención clase primera / 3200105 / Ourense (Ayuntamiento) / Orense.

Adjunto a Tesorería, tercera / 3604002 / Bueu / Pontevedra.

Agrupación Secretaría clase tercera / 2737001 / Ourol / Lugo.

Agrupación Intervención clase segunda. / 2710001 / Castro de Rey / Lugo.

3612002 / Cotobad / Pontevedra.

Comunidad Autónoma de Madrid

Secretaría clase primera / 2806501 / Aranjuez / Madrid.

2823501 / Collado Villalba / Madrid.

Secretaría clase segunda / 2874001 / Torres de la Alameda / Madrid.

Secretaría clase tercera / 2809501 / Belmonte de Tajo / Madrid.

2817001 / Canencia de la Sierra / Madrid.

2838501 / Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias / Madrid.

2849001 / Olmeda de las Fuentes / Madrid.

2857501 / Quijorna / Madrid.

2872501 / Torrelaguna / Madrid.

Intervención clase primera / 2806502 / Aranjuez / Madrid.

2807001 / Arganda del Rey / Madrid.

2854001 / Pinto / Madrid.

2874201 / Tres Cantos / Madrid.

Intervención clase segunda / 2820001 / Ciempozuelos / Madrid.

2834001 / Guadarrama / Madrid.

2844501 / Morata de Tajuña / Madrid.

2845501 / Navacerrada / Madrid.

2874002 / Torres de la Alameda / Madrid.

2877001 / Valdemorillo / Madrid.

Tesorería / 2806503 / Aranjuez / Madrid.

2807002 / Arganda del Rey / Madrid.

2822001 / Colmenar Viejo / Madrid.

2832501 / Getafe / Madrid.

2863001 / San Fernando de Henares / Madrid.

2863501 / San Lorenzo de El Escorial / Madrid.

2871001 / Torrejón de Ardoz / Madrid.

2877501 / Valdemoro / Madrid.

Oficial Mayor clase primera / 2837002 / Leganés / Madrid.

2871002 / Torrejón de Ardoz / Madrid.

Vice-Intervención clase primera / 2837003 / Leganés / Madrid.

Vice-Intervención clase segunda / 2832502 / Getafe / Madrid.

Agrupación Secretaría clase tercera / 2866001 / Santorcaz / Madrid.

Comunidad Autónoma de Murcia

Secretaría clase primera / 3005001 / Alcantarilla / Murcia.

3019001 / Cieza / Murcia.

3022001 / Jumilla / Murcia.

3026001 / Mazarrón / Murcia.

3035001 / San Pedro del Pinatar / Murcia.

3040001 / Unión (La) / Murcia.

Secretaría clase segunda / 3001001 / Abanilla / Murcia.

3007001 / Alguazas / Murcia.

3011001 / Blanca / Murcia.

3012001 / Bullas / Murcia.

3013001 / Calasparra / Murcia.

3029001 / Mula / Murcia.

3037001 / Torres de Cotillas (Las) / Murcia.

Secretaría clase tercera / 3004001 / Albudeite / Murcia.

Intervención clase primera / 3005002 / Alcantarilla / Murcia.

3019002 / Cieza / Murcia.

3022002 / Jumilla / Murcia.

3035002 / San Pedro del Pinatar / Murcia.

3038001 / Totana / Murcia.

3040002 / Unión (La) / Murcia.

3042002 / Yecla / Murcia.

Intervención clase segunda / 3009001 / Archena / Murcia.

3012002 / Bullas / Murcia.

3013002 / Calasparra / Murcia.

3025001 / Lorquí / Murcia.

3028002 / Moratalla / Murcia.

3037002 / Torres de Cotillas (Las) / Murcia.

Tesorería / 3005003 / Alcantarilla / Murcia.

3019003 / Cieza / Murcia.

3029003 / Mula / Murcia.

3038002 / Totana / Murcia.

3040003 / Unión (La) / Murcia.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Secretaría clase primera / 2609001 / Arnedo / La Rioja.

2618001 / Calahorra / La Rioja.

Secretaría clase segunda / 2605501 / Alfaro / La Rioja.

2667501 / Santo Domingo de la Calzada / La Rioja.

Secretaría clase tercera / 2651001 / Navarrete / La Rioja.

2653501 / Ojacastro / La Rioja.

Intervención clase segunda / 2601001 / Agoncillo / La Rioja.

2605502 / Alfaro / La Rioja.

2667502 / Santo Domingo de la Calzada / La Rioja.

Agrupación Secretaría clase tercera / 2602001 / Ajamil / La Rioja.

2619001 / Canales de la Sierra / La Rioja.

2636001 / Herce / La Rioja.

2646001 / Matute / La Rioja.

2682501 / Villar de Torre / La Rioja.

ANEXO II

Modelo de solicitud de concurso unitario (1)

I. DATOS PERSONALES

Apellidos

Nombre / DNI / NRP

Domicilio (a efectos notificación)

Calle y número

Código postal y localidad

Provincia / Teléfono

II. DATOS PROFESIONALES

Subescala/s y categoría/s a que concursa

Situación administrativa

Destino actual

Forma (2) y fecha de nombramiento en el destino actual

III. PUESTOS A QUE CONCURSA Y ORDEN DE PRELACIÓN

EN LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS (3)

Número de puestos solicitados

N.ode

orden /

Código (4) / Corporación y provincia / Nombre del puesto

1.o

2.o

3.o

4.o

5.o

6.o

Solicita tomar parte en el concurso unitario de traslado para habilitados de carácter nacional, publicado por Resolución de fecha a los puestos de trabajo anteriormente relacionados, declarando no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base segunda.3, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Subdirector general de Función Pública Local.

(Registro de entrada de documentos del MAP, calle María de Molina, 50, 28071 Madrid).

* Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco (calle Duque de Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gasteiz), si se solicitan exclusivamente puestos del País Vasco.

(1) Enviar la solicitud a la Subdirección General de Función Pública Local, acompañando, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y de los méritos de determinación autonómica alegados.

(2) Definitivo o provisional.

(3) De ser insuficiente esta hoja para todos los puestos que se desan solicitar utilice hojas supletorias.

(4) El código de puesto figura en la casilla «Código de puesto» de la relación de vacantes (anexo I).

DORSO QUE SE CITA

Documentación que se acompaña

A) Del requisito de conocimiento de lengua de Comunidad Autónoma.

B) De méritos de determinación autonómica.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid