La sociedad cooperativa limitada de comercialización «Coato», de Totana (Murcia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como organización de productores de frutas y hortalizas, según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 6 de febrero de 1987 e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 006. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Conceder el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para las categorías II (frutas), III (hortalizas), IV (productos dedicados a la transformación) y VI (frutos secos), a la sociedad cooperativa limitada de comercialización «Coato», de Totana (Murcia).
Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la sociedad cooperativa limitada de comercialización «Coato», de Totana (Murcia), para las categorías II (Frutas), III (Hortalizas), IV (Productos dedicados a la transformación) y VI (Frutos secos).
Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos las ayudas contempladas en el artículo 14 del Regla- mento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamen to (CE) número 2200/96.
Madrid, 27 de octubre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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