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Documento BOE-A-1997-24767

Orden de 31 de octubre de 1997, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada «Hospital Carlos Haya» de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1997, páginas 33970 a 34011 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-24767

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Hospital Carlos Haya», constituida y domiciliada en Málaga, avenida de Carlos Haya, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha 30 de enero de 1997, ante don Francisco Carlos Pérez de la Cruz Manrique, Notario del Ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 305, corregidas por el mismo Notario con fecha 29 de mayo de 1997, con número de protocolo 1664, figurando como fundadores don Francisco José Juan Ruiz y otros.

Segundo.-Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes: Promover, desarrollar y divulgar la investigación científica en el área biomédica, y servir de enlace entre el hospital y su entorno social y geográfico.

En todo caso, la planificación de sus actividades tendrá en cuenta las necesidades sociales y sanitarias del área y se adaptará a las directrices de ámbito superior.

Tercero.-La dotación de la Fundación está constituida por: El patrimonio inicial de la Fundación será de 1.000.000 de pesetas, de las cuales, los socios fundadores han efectuado el 25 por 100 en metálico, mediante desembolso de 250.000 pesetas, justificándolo con resguardo del depósito efectuado en la entidad Unicaja, sucursal de Málaga, 22.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado como mínimo por cinco miembros y por un máximo de treinta, siendo su Presidente don Francisco José Juan Ruiz.

Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Hospital Carlos Haya», con domicilio en Málaga, avenida de Carlos Haya, sin número.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha 30 de enero de 1997 y su posterior modificación de fecha 29 de mayo de 1997.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de octubre de 1997.-El Consejero, Manuel Pezzi Ceretto.

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