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Documento BOE-A-1997-24797

Orden de 13 de noviembre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en la Escala Auxiliar de organismos autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34054 a 34061 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-24797

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 22), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 15), acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de organismos autónomos (Cód. 6032) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 33 plazas en la Escala Auxiliar de organismos autónomos, por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del grupo E.

1.2 Del total de plazas se reservarán un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se incorporará a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre, y 13/1996, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 22), y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la calificación final del proceso selectivo, según la petición de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá un curso selectivo de formación.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria y el nivel de formación en relación a la titulación académica que se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

1.5.2 La fase de oposición estará formada por un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en contestar a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias contenidas en el programa a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de treinta minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que se les propongan.

1.5.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto Na cional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base 13 de la presente convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.

Contra esta Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del 15 de febrero de 1998, determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares y fechas de realización del mismo.

1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E del anexo III.

d) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente). De acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de noviembre de 1986, se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975/1976.

g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

i) Tener reconocida la condición legal de discapacitado, en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo E, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo e).

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, debiendo figurar en el margen superior izquierdo «Ministerio de Administraciones Públicas», será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (calle María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública. A la solicitud se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1 del modelo de solicitud) podrá hacerse por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud. Quienes soliceten su participación para las plazas de reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de algunas de estas normas determinará la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 Los derechos de examen será de 1.200 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-056032-D, de la oficina 0301 del Banco Exterior, a nombre de «Pruebas Selectivas Escala Auxiliar de Organismos Autonómos». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y el pago en el Banco Exterior de España supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.1.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el recuadro 1 destinado a «Cuerpo o Escala» los aspirantes harán constar «Auxiliar». En el recuadro referido a «Código» harán constar el número «6032».

3.4.2 La fase de oposición se realizará en Madrid capital. No obstante, en el recuadro 6, destinado a «Provincia de examen», los aspirantes podrán hacer constar otra ciudad en la que desearían realizar el examen. En caso de que el número de aspirantes lo justifique, la Comisión Permanente de Selección de Personal podrá determinar la realización del proceso selectivo en alguna de las ciudades solicitadas.

3.4.3 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro número 9 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud.

3.4.4 En el recuadro del epígrafe 24, denominado «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica poseída:

Dígito 1. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito 2. Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico o equivalente.

Dígito 3. Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito 4. Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

3.4.5 En el recuadro A del epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», se consignará el Código del Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene en el anexo III de esta convocatoria.

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitan el acceso a la Escala Auxiliar de organismos autónomos en los términos establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de Selección de Personal deberá proponer su exclusión al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.6 Los meros errores de hecho, que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Director del Instituto Nacional de Administración Pública publicará, en el plazo máximo de un mes, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por promoción general o reserva de discapacitados.

En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos. La Resolución indicará también los lugares y las fechas de realización del ejercicio de la fase de oposición, con expresión de los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que no hayan sido admitidos a examen por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen el ejercicio de la fase de oposición deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas de aprobados del ejercicio de la fase de oposición, una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Comisión Permanente de Selección de Personal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere oportunas para la valoración de los méritos y la realización del ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de actuación que estime pertinentes.

6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de la prueba así lo aconseje.

6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.3, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala Auxiliar de organismos autónomos, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106, Madrid, teléfono (91) 349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1, que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,6 puntos hasta un máximo de 11,5 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grados 7, 8 y 9: 1 punto.

Grados 10 y 11: 2 puntos.

Grados 12 y 13: 3 puntos.

Grados 14 o superior: 4 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado y en los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 7, 8 y 9: 1 punto.

Niveles 10 y 11: 2 puntos.

Niveles 12 y 13: 3 puntos.

Niveles 14 o superior: 4 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Grupo E.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado, y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: 0,5 puntos por la posesión de titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas del Grupo D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder del número de plazas convocadas

8. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición.

8.1 El ejercicio de estas pruebas selectivas se celebrará en Madrid y, en su caso, en otras ciudades, de acuerdo con lo previsto en la base 3.4.2.

8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 del referido mes.

8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección de Personal la consideración, verificación y apreciación de incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando, al respecto, las decisiones que estimen pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

9. Calificación del ejercicio de la fase de oposición

Se calificará de 0 a 30 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y 11.2 de esta convocatoria.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una contestación.

10. Calificación de la fase de concurso

La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas de la fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido en la base 1.6.1 de la convocatoria.

11. Listas de aprobados

11.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad.

11.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y de concurso, con indicación del número del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y de mayor a menor puntuación total.

11.3 La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la Administración, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de la convocatoria.

11.4 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación obtenido en función de la suma de las puntuaciones del ejercicio de la fase de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». El número de aspirantes que superen el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden.

12. Presentación de documentos

12.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones de aspirantes que superen el concurso-oposición en el «Boletín Oficial del Estado», éstos deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Título académico exigido en la base 2 de la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que desean percibir durante la condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionaros y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.4 Por Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, y a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administraciones Públicas, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo, previa oferta de los mismos.

13. Curso selectivo

13.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1 para la presentación de documentos, y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos básicos del procesador de textos, así como sobre su manejo.

13.2 La duración del curso selectivo será de cuarenta horas lectivas. Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por el Instituto Nacional de Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de las pruebas correspondientes.

El curso se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.

14. Calificación final

La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso y en el curso selectivo.

15. Nombramiento de funcionarios de carrera

15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Auxiliar de organismos autónomos mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se indicará el destino adjudicado.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de nombramiento citada.

15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

15.3 La Secretaría de Estado para la Administración Pública arbitrará las medidas necesarias para posibilitar, a solicitud de los interesados, la permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo en la localidad y Departamento u Organismo donde vinieran prestando servicios.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 13 de noviembre de 1997.

RAJOY BREY

Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Director general de la Función Pública y Presidente de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores.

2. La Corona. El Gobierno: Composición, funciones y potestades en el sistema constitucional español.

3. Las Cortes Generales. Órganos dependientes de las Cortes Generales.

4. El Poder Judicial en la Constitución. El Tribunal Constitucional. Procedimientos de declaración de la inconstitucionalidad.

5. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

II. Gestión de personal

1. Régimen jurídico de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios.

2. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

III. Gestión económica y presupuestaria

1. El presupuesto. Concepto y clases. Estructura. Crisis de los principios clásicos del presupuesto.

ANEXO III

Código / Cuerpo/Escala

0137 / Subalternos (Ley 23/1975), a extinguir.

0219 / Cuerpo Subalterno, a extinguir.

0332 / Cuerpo Subalterno del Museo del Prado.

0440 / Cuerpo de Obreros de la Tercera Sección de la Maestranza Armada, a extinguir.

0442 / Cuerpo de Conserjes, Armada y Ejército del Aire, a extinguir.

1027 / Cuerpo de Celadores de Costas, a extinguir (Ley 33/1974).

1028 / Cuerpo de Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).

1153 / Escala Subalterna procedente de organismos autónomos suprimidos.

1155 / Ayudantes Artes Gráficas, a extinguir.

1156 / Cuerpo Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1157 / Cuerpo Subalterno del Patrimonio Nacional, a extinguir.

1158 / Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado.

1159 / Personal Casa de Su Majestad el Rey, Grupo E, a extinguir.

1236 / Cuerpo Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

1237 / Cuerpo de Auxiliares Sanitarios, a extinguir.

1239 / Mozos Auxiliares Laboratorios, a extinguir.

1628 / Cuerpo de Subalternos de la Administración de la Seguridad Social, Escala General.

1629 / Cuerpo de Subalternos de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Oficios Varios.

1645 / Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1646 / Escala Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social.

1705 / Escala de Subalterno de la MUNPAL.

5067 / Escala de Telefonistas de organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5068 / Escala de Conductores de organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5069 / Escala de Capataces de organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5070 / Escala de Mozos de Laboratorio de organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5073 / Subalternos Cofradías, a extinguir.

5074 / Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.

5075 / Mecánicos, a extinguir, del ICONA.

5220 / Escala de Taquilleras de los Teatros Nacionales.

5222 / Escala de Mecánicos de la Editora Nacional.

5339 / Escala de Oficiales Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

5450 / Escala de Ayudantes de Servicios Generales de Enseñanzas Integradas.

5548 / Escala de Operadores Mecánicos Patronato Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

5549 / Escala de Conductores del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5552 / Escala de Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil Ministerial.

5713 / Escala de Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.

5995 / Subalternos a extinguir, Comisión Admvo. Gr. Puertos.

5997 / Escala Laborantes del INCE.

6039 / Escala Subalterna de organismos autónomos.

6040 / Escala de Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.

6041 / Escala de Telefonistas de AISS, a extinguir.

6042 / Escala de Subalternos de AISS, a extinguir.

6132 / Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISNA.

6338 / Escala de Conductores de organismos autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6339 / Escala de Telefonistas de organismos autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

6340 / Escala de Servicios Especiales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6341 / Azafatas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

6468 / Escala de Subalternos del ICO.

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