El Real Decreto 38/1997, de 17 de enero, ha dispuesto que el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar durante 1997 la emisión o contracción de Deuda del Estado hasta el límite fijado en el artículo 42 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y ha establecido además los criterios a los que ha de ajustar el ejercicio de sus competencias. En virtud de la citada autorización, y de acuerdo con lo previsto en el número 10 del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, lo que permite continuar con la técnica de agregación de emisiones cuya práctica ha contribuido al desarrollo de los mercados de Deuda.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 23 de enero de 1997 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, incluidas las segundas vueltas, e hizo público el calendario de las subastas ordinarias para 1997 y el mes de enero de 1998. A tal efecto, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en circulación el próximo mes de diciembre de 1997 y convocar las correspondientes subastas.
En estas subastas, dado el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente emitir nuevos tramos de las referencias que se vienen poniendo en oferta, y que tienen la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
Por ello, la Subdirectora general que suscribe tiene el honor de proponer a V. I. la siguiente Resolución:
«La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1997 autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Deuda del Estado durante 1997 y enero de 1998, señalando los instrumentos en que podrá materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado, y estableciendo las reglas básicas a las que su emisión ha de ajustarse que, básicamente, son una prórroga de las vigentes en 1996, manteniéndose la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad.
Posteriormente, la Resolución de esta Dirección General de 23 de enero de 1997 reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado, incluidas las segundas vueltas, e hizo público el calendario de las subastas ordinarias para 1997 y el mes de enero de 1998. A tal efecto, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se pondrán en circulación el próximo mes de diciembre de 1997 y convocar las correspondientes subastas.
En estas subastas, dado el volumen que requieren las emisiones en la actualidad para garantizar su liquidez en los mercados secundarios, se considera conveniente emitir nuevos tramos de las referencias que se vienen poniendo en oferta, y que tiene la calificación de Bonos segregables, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997.
En consecuencia, en uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 22 de enero de 1997, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Disponer la emisión de Bonos del Estado a tres y cinco años y de Obligaciones del Estado a diez y quince años en el mes de diciembre de 1997 y convocar las correspondiente subastas, que habrán de celebrarse de acuerdo con lo previsto en la Orden de 22 de enero de 1997, en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 23 de enero de 1997 y en la presente Resolución.
Segundo.-Características de los Bonos y Obligaciones que se emiten: El tipo de interés nominal anual y las fechas de emisión, amortización y de vencimiento de cupones serán los establecidos por la Resolución de esta Dirección General de 20 de junio de 1997 para las emisiones de 15 de julio de 1997 de Bonos del Estado a tres años al 5,0 por 100, de 15 de julio de 1997 de Bonos del Estado a cinco años al 5,25 por 100, de 15 de julio de 1997 de Obligaciones del Estado a diez años al 6,0 por 100 y de 15 de julio de 1997 de Obligaciones del Estado a quince años al 6,15 por 100, siendo el primer cupón a pagar en los valores que se emitan de dichas emisiones, por su importe completo, el de 31 de enero de 1999.
Tercero.-Los Bonos y Obligaciones que se emitan se pondrán en circulación el día 15 de diciembre de 1997, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, y se agregarán, respectivamente, a las emisiones de 15 de julio de 1997 al 5,0 por 100, 15 de julio de 1997 al 5,25 por 100, 15 de julio de 1997 al 6,0 por 100 y 15 de julio de 1997 al 6,15 por 100, teniendo, en cada caso, la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.
Cuarto.-Existiendo la posibilidad de formular ofertas no competitivas en las subastas que se convocan, según se prevé en el apartado 1.b) de la Resolución de 23 de enero de 1997 de esta Dirección General, con posterioridad a la celebración de las subastas no existirá período de suscripción pública de la Deuda que se emite.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 20 de junio de 1997, de esta Dirección General, los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone por la presente Resolución tendrán la calificación de Bonos segregables y las operaciones de segregación y reconstitución se podrán realizar, una vez alcanzado en alguna de las emisiones un volumen nominal mínimo en circulación de un billón de pesetas, a partir de la fecha que se fije mediante Resolución de esta Dirección General, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.-En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.8.3 de la Orden de 22 de enero de 1997.»
Madrid, 13 de noviembre de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los bonos del Estado a tres años, emisión de 15 de julio de 1997 al 5,0 por 100
Subasta mes de diciembre
Porcentaje
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
98,25 / 5,400 / 99,30 / 5,026
98,30 / 5,382 / 99,35 / 5,008
98,35 / 5,365 / 99,40 / 4,991
98,40 / 5,347 / 99,45 / 4,973
98,45 / 5,329 / 99,50 / 4,955
98,50 / 5,311 / 99,55 / 4,938
98,55 / 5,293 / 99,60 / 4,920
98,60 / 5,275 / 99,65 / 4,902
98,65 / 5,257 / 99,70 / 4,885
98,70 / 5,239 / 99,75 / 4,867
98,75 / 5,221 / 99,80 / 4,850
98,80 / 5,204 / 99,85 / 4,832
98,85 / 5,186 / 99,90 / 4,815
98,90 / 5,168 / 99,95 / 4,797
98,95 / 5,150 / 100,00 / 4,779
99,00 / 5,132 / 100,05 / 4,762
99,05 / 5,115 / 100,10 / 4,744
99,10 / 5,097 / 100,15 / 4,727
99,15 / 5,079 / 100,20 / 4,709
99,20 / 5,062 / 100,25 / 4,692 /
99,25 /
5.044
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los bonos del Estado a cinco años, emisión de 15 de julio de 1997 al 5,25 por 100
Subasta mes de diciembre
Porcentaje
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
97,50 / 5,675 / 98,55 / 5,432
97,55 / 5,663 / 98,60 / 5,420
97,60 / 5,651 / 98,65 / 5,409
97,65 / 5,640 / 98,70 / 5,397
97,70 / 5,628 / 98,75 / 5,386
97,75 / 5,616 / 98,80 / 5,374
97,80 / 5,605 / 98,85 / 5,363
97,85 / 5,593 / 98,90 / 5,351
97,90 / 5,582 / 98,95 / 5,340
97,95 / 5,570 / 99,00 / 5,328
98,00 / 5,558 / 99,05 / 5,317
98,05 / 5,547 / 99,10 / 5,305
98,10 / 5,535 / 99,15 / 5,294
98,15 / 5,524 / 99,20 / 5,283
98,20 / 5,512 / 99,25 / 5,271
98,25 / 5,501 / 99,30 / 5,260
98,30 / 5,489 / 99,35 / 5.248
98,35 / 5,478 / 99,40 / 5.237
98,40 / 5,466 / 99,45 / 5,226
98,45 / 5,455 / 99,50 / 5,214 /
98,50 /
5,443
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a diez años, emisión de 15 de julio de 1997 al 6,00 por 100
Subasta mes de diciembre
Porcentaje
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
97,5 / 6,239 / 99,6 / 5,953
97,6 / 6,225 / 99,7 / 5,940
97,7 / 6,211 / 99,8 / 5,927
97,8 / 6,197 / 99,9 / 5,913
97,9 / 6,184 / 100,0 / 5,900
98,0 / 6,170 / 100,1 / 5,886
98,1 / 6,156 / 100,2 / 5,873
98,2 / 6,143 / 100,3 / 5,860
98,3 / 6,129 / 100,4 / 5,847
98,4 / 6,115 / 100,5 / 5,833
98,5 / 6,102 / 100,6 / 5,820
98,6 / 6,088 / 100,7 / 5,807
98,7 / 6,075 / 100,8 / 5,794
98,8 / 6,061 / 100,9 / 5,780
98,9 / 6,048 / 101,0 / 5,767
99,0 / 6,034 / 101,1 / 5,754
99,1 / 6,021 / 101,2 / 5,741
99,2 / 6,007 / 101,3 / 5,728
99,3 / 5,994 / 101,4 / 5,715
99,4 / 5,980 / 101,5 / 5,702 /
99,5 /
5,967
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado a quince años, emisión de 15 de julio de 1997 al 6,15 por 100
Subasta mes de diciembre
Porcentaje
Precio / Rendimiento bruto * / Precio / Rendimiento bruto *
96,5 / 6,438 / 98,6 / 6,216
96,6 / 6,428 / 98,7 / 6,205
96,7 / 6,417 / 98,8 / 6,195
96,8 / 6,406 / 98,9 / 6,185
96,9 / 6,395 / 99,0 / 6,174
97,0 / 6,385 / 99,1 / 6,164
97,1 / 6,374 / 99,2 / 6,154
97,2 / 6,363 / 99,3 / 6,143
97,3 / 6,353 / 99,4 / 6,133
97,4 / 6,342 / 99,5 / 6,123
97,5 / 6,332 / 99,6 / 6,112
97,6 / 6,321 / 99,7 / 6,102
97,7 / 6,310 / 99,8 / 6,092
97,8 / 6,300 / 99,9 / 6,081
97,9 / 6,289 / 100,0 / 6,071
98,0 / 6,279 / 100,1 / 6,061
98,1 / 6,268 / 100,2 / 6,051
98,2 / 6,258 / 100,3 / 6,041
98,3 / 6,247 / 100,4 / 6,030
98,4 / 6,237 / 100,5 / 6,020 /
98,5 /
6,226
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid