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Documento BOE-A-1997-24822

Resolución de 20 de octubre de 1997, de la Dirección General de Tráfico, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Dirección General de Tráfico sobre la encomienda de recaudación de la tasa devengada por la anotación en el Registro de dicha Dirección General de la Inspección Técnica de los Vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34094 a 34095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-24822

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Dirección General de Tráfico y la Comunidad Autónoma de Murcia, un Convenio de Colaboración para la encomienda de recaudación de la tasa por anotación en el Registro de la Dirección General de Tráfico de las inspecciones técnicas de vehículos el día 17 de octubre de 1997, y en cumplimiento de lo previsto en el punto noveno de la Resolución de 9 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo del Consejo que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de octubre de 1997.-El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA SOBRE RECAUDACIÓN DE LA TASA DEVENGADA POR LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE DICHA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS

Murcia, 17 de octubre de 1997.

COMPARECEN

De una parte, el excelentísimo señor don José Pablo Ruiz Abellán, Consejero de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre, Director general de Tráfico.

INTERVIENEN

El primero, en representación de la Comunidad Autónoma de Murcia, autorizado para el otorgamiento del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de julio de 1997.

El segundo, en representación legalmente atribuida de la Dirección General de Tráfico, en su condición de Director general, por delegación del Consejo de Ministros por Acuerdo de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

MANIFIESTAN

Primero.-Que ambas partes se reconocen mutuamente suficiente capacidad para suscribir este Convenio.

Segundo.-Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el apartado 7 del artículo 11 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre), por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se formaliza el presente Convenio de Colaboración, a tenor del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en relación con el artículo 15 de la misma Ley, dado que el objetivo del mismo es la encomienda, por parte de la Dirección General de Tráfico a las Comunidades Autónomas del Estado español, de la gestión del cobro de la tasa IV.1, devengada conforme al artículo sexto de la Ley 16/1979, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 6), sobre tasas de la Dirección General de Tráfico, por anotación en el Registro de este organismo del resultado de las inspecciones técnicas de los vehículos.

El mencionado Convenio se formaliza con sujeción a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.-La gestión del cobro de la tasa a que se refiere este Convenio se llevará a cabo en las respectivas Comunidades Autónomas mediante la percepción en metálico del importe de la misma en las estaciones ITV, ya sean oficiales o probadas, a tenor de la disposición adicional séptima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre).

De lo recaudado cada mes, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma efectuará certificación-liquidación por el importe total de lo recaudado haciendo constar asimismo el 20 por 100 de dicho importe como gastos ocasionados por la encomienda. Dicha certificación se remitirá a la Jefatura Central de Tráfico dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, ingresando el importe de la recaudación minorado en dicho 20 por 100, una vez recibida la conformidad que se indica en la estipulación cuarta, c), y dentro de los quince días siguientes a la recepción de dicha conformidad.

El ingreso podrá hacerse en la cuenta del organismo abierta en el Banco de España con el número 0200004576 y denominada «Jefatura Central de Tráfico», o en cualquiera de las cuentas restringidas de tasas abiertas en el Banco Exterior a nombre de las Jefaturas Provinciales de Tráfico del ámbito de la Comunidad, mediante talón nominativo o transferencia bancaria. Al mismo tiempo, se enviará a la Jefatura un resumen del total de vehículos sometidos a inspección por los que se realiza el ingreso.

Segunda.-La Comunidad Autónoma designará el órgano de su administración, al que se notificará, cuando proceda, la variación de la cuantía de la tasa que nos ocupa y cualquier incidencia en la gestión de la misma.

Tercera.-La Comunidad Autónoma, a través del organismo o entidad gestora que determine, remitirá mensualmente dentro de los primeros quince días de cada mes, en soporte informático, a la Dirección General de Tráfico, los resultados de las inspecciones realizadas en las estaciones ITV de su territorio respecto de las inspecciones realizadas el mes inmediato anterior.

Cuarta.-La Dirección General de Tráfico, por la gestión encomendada objeto de este Convenio, realizará, con cargo a sus presupuestos, las siguientes contraprestaciones:

a) Cesión, con carácter semestral, al órgano de la Comunidad Autónoma que ésta designe, de información actualizada en soporte informático, de todos los vehículos cuyo domicilio figure en alguno de los municipios de la misma Comunidad Autónoma. Esta cesión está autorizada por Orden del Ministerio de Justicia e Interior de fecha 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

b) Remisión a los titulares de vehículos domiciliados en la Comunidad Autónoma, con un mes de antelación a la fecha límite en que debe someterse el vehículo a inspección, de un aviso firmado por el Director general de Tráfico, recordatorio de la obligación de someterlos a la primera inspección una vez matriculado el vehículo y plazo para realizarla.

c) La Dirección General de Tráfico examinará la certificación-liquidación a que se alude en la estipulación primera y dará su conformidad a la misma dentro de los cinco días siguientes a su remisión por parte de la Comunidad.

Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor el 1 de noviembre del corriente. Su duración será indefinida, sin perjuicio de su denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de seis meses, al menos.

Sexta.-Se creará una Comisión paritaria que estará constituida por un representante de cada una de las Administraciones firmantes del presente Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al año encargada del seguimiento o interpretación del mismo y de dar solución en su desarrollo a las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como establece el artículo 3.2 de esta Ley, en aquellas cuestiones no previstas, sometiéndose expresamente las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de controversias al tener este Convenio naturaleza administrativa.

En prueba de conformidad, firman este Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.

Murcia, 17 de octubre de 1997.-El Consejero técnico de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de Murcia, don José Pablo Ruiz Abellán, y el Director general de Tráfico, don Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

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