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Documento BOE-A-1997-24826

Resolución de 30 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Segundo Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de cooperación suscrito el 4 de octubre de 1991 entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hoy Ministerio de Fomento, y la Generalidad de Cataluña, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1997, páginas 34097 a 34097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-24826

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, hoy Ministerio de Fomento, y la Generalidad de Cataluña, el día 28 de octubre de 1997, un Segundo Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio de cooperación suscrito el 4 de octubre de 1991, para la rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicha addenda al Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 1997.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

SEGUNDO ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO EL 4 DE OCTUBRE DE 1991 ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, HOY MINISTERIO DE FOMENTO, Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS AFECTADAS POR ALUMINOSIS

REUNIDOS

En Madrid a 28 de octubre de 1997.

De una parte: El excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 28 de agosto de 1997.

De otra parte: El Honorable señor don Pere Macías i Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 23 de enero de 1996.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto,

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de con- formidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3. Que la Generalidad de Cataluña es la Institución que asume en el territorio de la Comunidad de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 159/1981, de 9 de febrero, y que son ejercidas por la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

4. En desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de julio de 1991, por el que se autoriza al Departamento a constituir un fondo de actuaciones de rehabilitación de viviendas afectadas por aluminosis, con fecha 4 de octubre de 1991 se suscribió Convenio de cooperación entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña, con el objeto de regular la colaboración y las ayudas entre ambas Administraciones, en orden a la realización de un plan de actuaciones sobre las viviendas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma afectadas por determinados procesos de deterioro estructural.

5. Con fecha 19 de diciembre de 1994, se suscribió una addenda al Convenio, reajustándose las anualidades inicialmente establecidas y determinándose una nueva previsión temporal para la ejecución de las actuaciones.

6. La complejidad que conlleva las actuaciones rehabilitadoras, justifica la petición de la Comunidad Autónoma de prorrogar el programa temporal de actuaciones hasta el 31 de diciembre de 1997 y ajustarlo al período de vigencia previsto con carácter general en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 1996.

En su virtud, ambas partes acuerdan introducir mediante este Convenio las siguientes modificaciones:

Primera:

1.1 La Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo del Ministerio de Fomento aportará, como subvención a fondo perdido durante 1997, la cantidad de 1.000.000.000 de pesetas.

La aportación del Ministerio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.09.431A.759.04 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

1.2 La Generalidad de Cataluña aportará con cargo a sus presupuestos, como subvención a fondo perdido durante 1997, la cantidad de 1.000.000.000 de pesetas.

Segunda.-Ambas partes, para dar continuidad a las obligaciones asumidas, establecen a estos efectos una nueva previsión temporal que finalizará el 31 de diciembre de 1997.

Tercera.-Las restantes cláusulas del Convenio 4 de octubre de 1991, que no han sido objeto de modificación en el presente documento permanecerán vigentes.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, Pere Macías i Arau.

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