En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Monopolio Fiscal de Tabacos, se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco a distribuir por «Tabacalera, Sociedad Anónima», en expendedurías de tabaco y timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e islas Baleares, serán los siguientes:
Precio total
de venta
al público
-
Ptas./unidad
Cigarros y cigarritos
Calypso:
Reig 15 / 45
Reig 15 Minor / 37
Don Fernando / 43
Rossli Hermetic / 60
Reig Mini / 23
Coronas Reserva:
Coronas Reserva-Cigarritos Suaves / 18,50
La Dalia:
D. Julián n.o 1 / 220
D. Julián n.o 2 / 200
D. Julián n.o 5 / 110
D. Julián Ligero / 170
Reig 7 / 45
Reig 10 / 35
Reig Selectos / 35
Reig 7 Minor / 37
Segundo.-Los precios de venta al público de las labores que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla, serán los siguientes:
Precio total
de venta
al público
-
Ptas./cajetilla
A) Cigarrillos rubios
R1 / 230
R1 Mínima / 230
West / 160
West Light / 160
Precio total
de venta
al público
-
Ptas./unidad
B) Cigarritos
Coronas Reserva:
Coronas Reserva-Cigarritos Suaves / 17
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 1997.-El Delegado del Gobierno, Alberto López de Arriba y Guerri.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid