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Documento BOE-A-1997-24913

Resolución de 29 de octubre de 1997, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Nadal'97», Principado de Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1997, páginas 34349 a 34349 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-24913

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2, d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artícu- lo 2.1, d) de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la emisión de sellos de Correos «Nadal'97», Principado de Andorra.

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una emisión de sellos de Correos con la denominación «Nadal'97», Principado de Andorra.

Artículo 2.

Las fiestas de Navidad son, probablemente, las más celebradas de nuestro calendario festivo y, tal vez, por eso han generado una muy abundante serie de tradiciones, entre las que encontramos el pesebre y en él la figura del «caganer», reproducida este año en el sello que el Principado de Andorra dedica a la Navidad.

Características técnicas:

Valor facial: 32 pesetas.

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Tamaño del sello: 28,8 x 40,9 milímetros (vertical).

Dentado: 13 3/4.

Tirada: 550.000 ejemplares.

Efectos en pliego: 24.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 25 de noviembre de 1997.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 26 de noviembre de 1999, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Artículo 4.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.000 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos para atender los compromisos internacionales derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente, inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados museos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de octubre de 1997.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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