Por Orden de 17 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), se convocaron subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, en las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo (para corporaciones locales y asociaciones empresariales sin fines de lucro) y talleres profesional para instituciones sin fines de lucro, a iniciar durante el último trimestre de 1997.
En el apartado decimonoveno, 2 de dicha disposición se establecía como fecha límite de resolución de la convocatoria la del 30 de octubre de 1997, con el fin de que dichas acciones comenzarán con el curso escolar 1997-1998. Por todo ello,
Este Ministerio ha dispuesto:
En aplicación del artículo 50.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, declarar de urgencia el procedimiento iniciado al amparo de la Orden 17 de junio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio), por lo que queda reducidos a la mitad los plazos establecidos en el trámite ordinario.
Madrid, 13 de octubre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional, Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa y Directores provinciales de Educación y Cultura.
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