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Documento BOE-A-1997-24925

Resolución de 13 de noviembre de 1997, de la Subsecretaría, sobre delegaciones de atribuciones, en materia de personal, en los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1997, páginas 34356 a 34356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-24925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Establecida la estructura orgánica básica del Departamento por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por Resolución de esta Subsecretaría, de 6 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), se delegaron determinadas facultades en materia de personal en el Subdirector general de Recursos Humanos, en los titulares de distintas Subdirecciones Generales y de otras unidades asimiladas.

Como complemento a dicha Resolución, y con el fin de agilizar la gestión y administración del personal en los Organismos Autónomos del Departamento, resulta aconsejable llevar a cabo una delegación de atribuciones en materia de personal en sus Presidentes o Directores.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de 14 de abril de 1997, previa aprobación de la Ministra del Departamento, y con la aceptación de los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos indicados, dispongo:

Primero.-En relación con el personal funcionario que presta servicios en los Organismos, delegar en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, del Instituto Tecnológico Geominero y del Parque de Maquinaria, las facultades siguientes:

1. La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de servicios especiales, siempre que el funcionario tenga reserva de puesto de trabajo, por haber accedido a dicha situación procedente de la de servicio activo.

2. La concesión del reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia por cuidado de hijos.

3. La autorización para residir fuera del término municipal del destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

4. La anotación en el Registro Central de Personal de títulos, diplomas o certificaciones, premios, condecoraciones o menciones.

5. La atribución temporal de funciones, prevista en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en el ámbito del Organismo.

6. La formalización de la toma de posesión y cese.

7. La declaración de las jubilaciones forzosas por edad y por incapacidad física.

8. La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

9. La concesión de permisos y licencias.

10. El reconocimiento de trienios.

11. La concesión de la excedencia voluntaria, cuando no sea por interés particular.

12. La concesión de la excedencia por cuidado de hijos.

Segundo.-Delegar en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales las facultades siguientes:

A) En relación con el personal funcionario destinado en los servicios centrales y periféricos del Organismo Autónomo.-Las competencias expresadas en los epígrafes 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado primero de esta Resolución.

B) En relación con el personal funcionario destinado en los servicios centrales del Organismo Autónomo.-Las competencias expresadas en los epígrafes 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del apartado primero de esta Resolución.

Tercero.-En relación con el personal sujeto a Derecho laboral, delegar en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y en los Directores del resto de los Organismos Autónomos, las facultades siguientes:

1. La concesión de permisos y licencias.

2. La declaración de jubilación voluntaria (sesenta-sesenta y tres años).

3. En el caso de jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años, el acuerdo de la baja por jubilación y la concesión de premio de jubilación, cuando proceda.

4. La declaración de baja por fallecimiento y por invalidez.

5. La concesión de las excedencias y otras suspensiones del contrato, siempre que se reserve el puesto de trabajo.

6. La concesión del alta por reingreso procedente de situaciones con reserva de puesto.

7. La declaración de alta por reingreso procedente de situaciones sin reserva de puesto, previa Resolución de la Subsecretaría.

8. La declaración de la baja y alta dentro del Organismo por cambio de categoría, previa Resolución de la Subsecretaría.

9. El reconocimiento de trienios.

10. La anotación en el Registro Central de Personal de títulos, diplomas o certificaciones de estudios.

Cuarto.-La Subdirección General de Recursos Humanos podrá establecer los procedimientos necesarios para el seguimiento de las actuaciones en materia de personal delegadas, con el fin de actualizar los expedientes administrativos y las bases de datos del Departamento.

Quinto.-Una vez publicada la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las resoluciones particulares, que a su amparo se adopten por delegación, harán constar tal circunstancia con cita expresa de la fecha de esta Resolución y del «Boletín Oficial del Estado» donde se inserte. Sexto.-La presente delegación de atribuciones no será obstáculo, para que el Subsecretario del Departamento pueda avocar para sí el ejercicio de las mismas.

Séptimo.-En todo lo que resulten modificadas por la presente norma, quedan sin efecto las delegaciones de competencias contenidas en la Resolución de esta Subsecretaría de 6 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), o en cualquier otra disposición de igual o inferior rango.

Octavo.-La presente delegación de competencias entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 1997.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Aguas y Costas e Ilmos. Sres. Secretario general de Medio Ambiente, Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, Director general de Conservación de la Naturaleza, Subdirector general de Recursos Humanos y Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/1997
  • Fecha de publicación: 21/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 6 de noviembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-25641).
  • CITA:
    • Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18084).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1995-8729).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente

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