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Documento BOE-A-1997-24928

Resolución de 6 de octubre de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de homologación del siguiente producto fabricado por «Allibert Manutención, Sociedad Anónima»: Gran recipiente a granel, marca y modelo, «Allibert Manutención, Sociedad Anónima», NTK/M1M/6C10 para el transporte de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1997, páginas 34357 a 34358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-24928

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Allibert Manutención, Sociedad Anónima», con domicilio social en Camí Reial, 8, municipio de Palau de Plegamans (Barcelona), para la ampliación de homologación del siguiente producto fabricado por «Allibert Manutención, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada a Palau de Plegamans: Gran recipiente a granel, marca y modelos «Allibert Manutención, Sociedad Anónima», NTK/M1M/6C10;

Vista la resolución de homologación de fecha 7 de octubre de 1996, con contraseña de homologación G-081, y el organismo expedidor, la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña,

Vista la certificación de la «EIC-ENICRE, ICICT, Sociedad Anónima», entidad colaboradora de la Administración, con clave BB.VC.12221/97, de fecha 4 de septiembre de 1997, en la que se hace constar el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC-ADR), ferrocarril (RID-TPF), así como el seguimiento de las condiciones originales del proyecto que sirvió de base para conceder la contraseña de homologación citada, he resuelto:

Autorizar para el gran recipiente a granel citado las modificaciones siguientes:

a) Ampliar las materias a transportar, añadiendo a las autorizadas originalmente las siguientes:

Materias clasificacdas en b) y c) que figuran en la sección II del anejo al apéndice A.5 que se pueden asimilar a los líquidos patrones siguientes: Agua, ácido acédito, ácido nítrico y acetato de butilo normal en concentración del 98 al 100 por 100, siempre y cuando tengan una presión de vapor a 50 C, que no sobrepase 110 Kpa.

Clase 3.

ADR/TPC/RID: Materias inflamables líquidas incluidas en los gru pos b) y c) del marginal 2301 del ADR y 301 del RID siguientes: Apartado 3.b): Los alcoholes.

Apartado 17.b): Núm. ONU: 1230-Metanol.

Apartado 331.c): Los alcoholes.

Apartado 3.b): Los ésteres.

Clase 5.1.

ADR/TPC/RID: Materias comburentes líquidas incluidas en los gru pos b) y c) del marginal 2501 del ADR 501 del RID siguientes:

Apartado 1: El peróxido de hidrógeno y sus soluciones.

b) Soluciones acuosas que contengan un mínimo del 20 por 100 e inferior al 60 por 100 de HO.

c) Soluciones acuosas que contengan un mínimo del 8 por 100 e inferior a 20 por 100 de HO.

Apartado 11.b):

Solución de clorato cálcico.

Solución de clorato potásico.

Solución de clorato sódico.

Clase 5.2:

ADR/TPC/RID: Peróxidos orgánicos tipo F, líquidos, citados expresamente en el marginal 2555 (2).

Clase 6.1:

ADR/TPC/RID: Materias tóxicas líquidas clasificadas en los aparta dos b) y c) del marginal 2601 del ADR y TPC y 601 del RID siguientes:

Apartado 12.b): Anilina.

Apartado 14.c): Éter monobutílico de etilenglicol. Alcohol furfurílico.

Feno en solución.

Apartado 27.b): Los cresoles. Ácido cresílico.

Clase 8:

ADR/TPC/RID: Materias corrosivas líquidas clasificadas en los apartados b) y c) del marginal 2801 del ADR y TPC y 801 del RID siguientes:

Apartado 1.b): Ácido sulfúrico. Ácido residual.

Apartado 2.b): Ácido nítrico con un 55 por 100 máximo de ácido.

Apartado 5.b): Ácido clorhídrico con un máximo del 36 por 100 de ácido puro, y c) Ácido bromhídrico. Ácido yodhídrico.

Apartado 7.b): Ácido fluorídrico con un máximo del 60 por 100 de fluoruro de hidrógeno.

Apartado 8.b): Ácido fluorobórico con un máximo del 50 por 100 de ácido puro. Ácido fluorosilícico (ácido hidrofluorosilícico).

Apartado 17.b): Ácido crómico en solución con un máximo del 30 por 100 de ácido, y c) Puro.

Apartado 17.c): Ácido fosfórico.

Apartado 32.b): Ácido acrílico, ácido fórmico, ácido acético y ácido tioglicólico.

Apartado 32.c): Ácido metracrílico, ácido propiónico.

Apartado 40.c): Alfkilfenoles líquidos.

Apartado 42.b): Hidróxico de sodio en solución, y c): Hidróxido de potasio en solución.

Apartado 43.c): Amoniaco en solución.

Apartado 44.b): Soluciones acuosas de hidrazina con un máximo del 64 por 100 de hidrazina en masa.

Apartado 61.b): Hipocloritos y cloritos en solución con un mínimo del 16 por 100 de cloro activo.

Apartado 61.c): Hipocloritos y cloritos en solución con más del 5 por 100 y menos del 16 por 100 de cloro activo.

Apartado 63.c): Soluciones de formaldehído.

b) Estructura:

Aumentar el espesor del perfil situado perimetralmente en el medio de la estructura a tres milímetros.

Reforzar el perfil de la cara inferior de la estructura para mejor manipulación.

Añadir placas protectoras en la parte superior de la estructura para mejor protección del GRG.

Esta Resolución de ampliación de homologación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 6 de octubre de 1997.-El Director general (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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